STSJ Islas Baleares 162/2002, 22 de Febrero de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:281
Número de Recurso512/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución162/2002
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 162

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster

Palma de Mallorca, a 22 de Febrero de dos mil dos

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

las Islas Baleares los autos número 512 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso

administrativo seguido entre partes, de una como demandante COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS

ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado, y como Administración demandada

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL

ESTADO; y como codemandado la entidad mercantil CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE

BARCELONA, "LA CAIXA", representada por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU

RULLAN y defendida por el Letrado SR. TORRES I VALLESPI.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Baleares, de fecha 31 de marzo de 1.999, estimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta

por la entidad mercantil "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" contra liquidación

complementaría del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

nº 94T9025031, por un importe total a ingresar de 3.399.005 ptas., girada por la Consellería de

Economía y Hacienda del Govern Balear.

La cuantía se fijó en 3.399.005 pesetas (20.428'43 Euros)El procedimiento se ha seguido por los trámites de ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

= ANTECEDENTES DE HECHO =

  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y entidad codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 22 DE FEBRERO DE 2.002.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 31 de marzo de 1.999, estimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta por la entidad mercantil "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" contra liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados n° 94T9025031, por un importe total a ingresar de 3.399.005 ptas., girada por la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear.

En 19 de junio de 1.992, la entidad actora presentó autoliquidación del Impuesto por concepto de actos jurídicos documentados "entregas sujetas a IVA" por la adjudicación judicial de determinada finca realizada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca (Auto de 26 de mayo de 1.992), sobre una base de 60.000.000 pesetas, al tipo del 0'5%, ingresando la cantidad de 300.000 pesetas.

La Oficina Liquidadora giró liquidación complementaria, sobre una base de 120.000.000 ptas. al tipo del 6% por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, determinando un total a ingresar de

7.107.005 pesetas, contra la que se interpuso recurso de reposición, y formulado requerimiento para que se aportara factura de repercusión de IVA, que fue contestado, se dictó Acuerdo estimando en parte el recurso, por el que se dio de baja la liquidación en cuestión para practicar una nueva sobre una base de 60.000.000 de pesetas.

Formulado nuevo recurso de reposición por dicha entidad bancaria se manifestó que la finca transmitida se encontraba exenta de tributar por ITPAJD, y, sí, en cambio por IVA, según preceptuaban los arts. 8.22 de la Ley del IVA y 13.22 de su Reglamento.

No constando se resolviera el anterior recurso, por la entidad mercantil, se interpuso reclamación económico administrativa, que determinó la Resolución del TEARB, ya indicada, estimatoria de la misma.

Instalada la controversia en esta sede jurisdiccional, la Comunidad Autónoma actora frente a la legalidad del precedente acto administrativo en su demanda, para solicitar la anulación del mismo, y, en su consecuencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 3 de Julio de 2007
    • España
    • 3 Julio 2007
    ...del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso contencioso- administrativo seguido ante la misma bajo el número 512/99, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Adminis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR