STSJ Galicia 1782/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8661
Número de Recurso612/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1782/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1782/2000

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERVA FIDALGO. PTE.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a dos de noviembre de dos Mil.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000612/1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, representado por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por el Abogado

D. GERARDO JESUS GANDARA MOURE, contra resolución de la Universidad de La Coruña de 12/01/1998 (B. O. E. nº 55, de 05.03.98) sobre homologación plan de estudios Diplomado de Enfermería, Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol. Es parte como demandada LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, representada y dirigida por la Abogada Dña. MARIA DEL PILAR OLMO BOSCO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Con fecha 5 de marzo de 1998, se publicó en el B. O. E. la resolución de 12 de enero de 1998 de la Universidad de La Coruña por la que se homologa el plan de estudios conducente al título oficial de Diplomado en Enfermería de la Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol. - Posteriormente se publicó en el B. O. E. de 31 de marzo de 1998, la resolución de 12 de marzo de 1998 de la misma Universidad, de corrección de errores, por la que se modificaba la denominación de la Resolución originariamente publicada como comprensiva del plan de estudios correspondiente a la Escuela Universitaria Juan Canalejo, sustituyendo esta mención por la relativa a la Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol. Interpuesto recurso contra la originaria resolución. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declareno ajustada a Derecho de la resolución recurrida, con la consiguiente constatación de su nulidad de pleno derecho, con costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Universidad demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso, con costas a la parte recurrente.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 2000 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de España interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Universidad de La Coruña, de fecha 12 de enero de 1998, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se homologa el Plan de Estudios conducente al titulo oficial de Diplomado en Enfermería, Escuela Universitaria de Enfermería de Ferrol.

SEGUNDO

Afirma la representación actora que la carga lectiva semanal establecida supera los límites determinados en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre , que señala que oscilará entre 20 y 30 horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas; que la carga lectiva de la enseñanza teórica no superará las 15 horas semanales; que la duración de la enseñanza teórica deberá ser de al menos un tercio y la de la enseñanza clínica de al menos la mitad de la carga lectiva prevista en el Plan de Estudios. Hay desproporción por tanto entre enseñanzas teóricas, que resultan escasas y enseñanzas prácticas, que son excesivas. Por último, sostiene que no se le permitió a la Corporación demandante participar en la elaboración del Plan de Estudios.

TERCERO

Respecto a la participación del Consejo demandante en la elaboración del Plan de Estudios, ya el Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de junio de 1994 , tuvo ocasión de establecer: "a) La Ley de Procedimiento Administrativo, contempla la elaboración de las disposiciones de carácter general como un procedimiento especial. De los distintos trámites que dicha Ley exige para la elaboración de las Disposiciones Generales, además del dictamen preceptivo de la Secretaría General Técnica, debe destacarse que el artículo 130.4 de la referida Ley , dispone que siempre que sea posible y la índole de la disposición lo aconseje, se concederá a las entidades que por ley ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición, la oportunidad de exponer su parecer razonado, sin más salvedad que la existencia de razones de interés público que se opongan a ello

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