STSJ Comunidad de Madrid 140/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2006:2457
Número de Recurso175/2001
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 140

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a uno de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 175/2001, interpuesto por la Procuradora Sra. Marín Iribarren en representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE ESPAÑA, contra Resolución de la Universidad Alfonso X el Sabio, de fecha 31 de mayo de 2000, que ordena publicar la modificación del Plan de estudios para obtener el título oficial de Diplomado en Enfermería, y los Reales Decretos indirectamente impugnados; habiendo sido parte la Universidad demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se declare no ajustada a Derecho la resolución de 31 de mayo de 2000 de la Universidad Alfonso X el Sabio, de Madrid, que publica la modificación del plan de estudios para obtener el título de Diplomado en Enfermería, así como los Reales Decretos en que se basa.

SEGUNDO

La Universidad Alfonso X el Sabio, mediante su representación procesal, presentó escrito contestando la demanda solicitando la desestimación del recurso.

El Abogado del Estado se opone a la demanda mediante escrito por el que solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 6 de abril de 2001 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 31 de enero de 2006, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. SRA. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Marín Iribarren en representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE ESPAÑA contra Resolución de la Universidad Alfonso X el Sabio, de fecha 31 de mayo de 2000, que publica la modificación del plan de estudios conducente al título oficial de Diplomados en Enfermería, así como los Reales Decretos en que se basa.

El citado Plan contiene una serie de materias troncales, materias optativas, y la estructura general del Plan, con la distribución de los créditos, ordenación de materias por curso, con los créditos por materia hasta un total de 78, y la explicación del Plan, que según se expone, se adapta a las exigencias normativas.

El Plan es publicado en el BOE de fecha 19 de junio. Contra la Resolución se interpone recurso contencioso-administrativo.

En la demanda se exponen una serie de argumentos contra la citada Resolución. En primer lugar, se plantea la nulidad de pleno derecho y se alude a que se incumplen los Reales Decretos reguladores de la materia y cita el RD 1267/1994 , que traslada lo dispuesto en la Directiva 77/453 sobre duración de enseñanza teórica que deberá ser un tercio, y clínica, que será al menos de la mitad de la carga lectiva del plan de estudios. Considera que en la Resolución no se respeta la proporción del tiempo, puesto que los 59 créditos clínicos no alcanzan la mitad de los 230 totales, incluso añadiendo los 38 prácticos.

En segundo lugar, se incumplen las previsiones de carga lectiva semanal y cita el art. 6.1 del RD 1497/87 , "entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las prácticas" de modo que la teórica no supere quince horas semanales. En el plan se parte de 3952 horas, de modo que 1710 corresponden a 171 créditos teóricos y prácticos y 2242 a créditos clínicos. Entiende que con estos datos la carga lectiva semanal asciende a 40,5 horas en el primer curso, incrementándose en el segundo y tercero.

Se refiere al procedimiento de infracción n. 91/4352, cuyo Dictamen Motivado puede aplicarse a este supuesto, y en el mismo se considera la cifra de 4600 lectivas, como un dato mínimo. En este caso, alude a que las horas totales son 3952, y de ellas 240 horas corresponden a enseñanza de libre configuración, y entiende que ello vulnera la Directiva 77/453 modificada por la Directiva 89/595, lo que dificulta a los titulados la libre circulación por Europa, y concluye que el RD 1466/1990 , modificado por RD 1667/90 y 1267/94 incumplen la normativa comunitaria puesto que permiten una opción por la que la duración de tres años es inferior a 4600 horas de enseñanza, opción que la Directiva no contempla En este punto considera necesario plantear cuestión prejudicial. Y además, impugna indirectamente el RD 1466/1990 , con las normas posteriores modificativas.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Del Arco Herrero en representación de la Universidad Alfonso X el Sabio contesta la demanda exponiendo la normativa aplicable, y respondiendo a los argumentos citados por la demandante. Así, se refiere al Anexo 3 del Plan, página 4, apartado quinto, que regula el contenido de lacarga lectiva, y cumple los apartado 2 y 3 del art. 6 del RD 1267/94

En el expediente figura (folio 12) la explicación del plan y en relación a la "carga lectiva" se dispone que se cumple el art. 6 del RD 1267/94 , explicando los créditos: teóricos 133 (1330 horas, 33.65% del total), prácticos 38 (380 horas, 09,62% del total) y clínicos 59: 2242 horas (56.73% del total). Se alega que la totalidad de carga lectiva prevista es de 3932 horas, de modo que la clínica corresponde a 2242 horas, es decir más de la mitad.

Alega que se ajusta a lo dispuesto en el art. 9, párrafo 7 apartado 2 del RD 1497/87 , modificado por RD 1267/94

En cuanto al incumplimiento del RD 1497/87, art. 6 apartado 1 , en relación con la carga lectiva semanal, entre 20 y 30 horas, se remite al folio 12 del expediente, en lo relativo a la conversión de los créditos y teniendo en cuenta que el plan prevé periodos de 30 semanas lectivas de duración. Alude al crédito y su concepto y su conversión en horas, que sería: primer curso-45 créditos, 14 horas; segundo curso 43 créditos, 13,3 horas, y tercer curso 45 créditos, con 14 horas, quedando una media de 16 horas semanales para el resto de créditos correspondiente a las prácticas, lo que no excede el total previsto en la norma. Se refiere a la excepcionalidad prevista en el art. 2.7 párrafo final, del RD 1487/87 , que permitiría ampliar el curso escolar, al objeto de que puedan cursarse adecuadamente los planes de estudio.

Por lo que se refiere a la cuestión prejudicial, se alude a Sentencias del TS sobre adecuación a derecho comunitario de los Reales Decretos 1466/90 y modificaciones.

Por su parte, el Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a la adecuación del los Reales Decretos citados a la normativa comunitaria, así como del Plan de Estudios respecto a dichas normas.

En fase de prueba se ha aportado certificado del Secretario de la Universidad demandada, se recoge que los alumnos de primer curso asistieron a 134 sesiones clínicas de 5 horas, con 670 horas lectivas, y 536 horas teóricas y prácticas.

TERCERO

La cuestión objeto de debate se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución impugnada, que contiene el plan de estudios para Diplomados en Enfermería de la Universidad Alfonso X el Sabio.

Varias son las cuestiones que plantea la parte actora y que deben ser examinadas. En primer lugar, se alude a que el Plan publicado mediante la Resolución impugnada vulnera lo dispuesto en el RD 1466/90 , en concreto en la nueva redacción del apartado 3 de la directriz segunda, que dispone: "La duración de la enseñanza teórica deberá ser de, al menos, un tercio, y la de la enseñanza clínica de, al menos, la mitad, de la carga lectiva prevista en el plan de estudios."

Se alega por el recurrente que los...

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