STSJ Galicia 144/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2003:709
Número de Recurso443/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución144/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 144 2003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

En La Ciudad de A Coruña, a doce de febrero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000443/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rita y DOÑA Ana María (actuando la primera en representación de su hija incapaz DOÑA Elsa ), representadas por el procurador D. PASCUAL GANTES DE BORDO GONZÁLEZ y dirigidas por el Abogado Sr. Astray Chacón, contra resolución de la Consellería de Sanidad y S. S. de 24/02/2000 sobre desestimatoria reclamación responsabilidad patrimonial presentada el 28 de octubre de 1998. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE SANIDAD Y S.S. representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, comparece como codemandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE representado y dirigido por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE; siendo la cuantía del recargo la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Doña Elsa , actualmente incapacitada judicialmente, padece desde hace muchos años una enfermedad psíquica diagnostiada de "trastornos esquizofrénicos de larga evolución de carácter irreversible" que le produce depresiones profundas que la incapacitan para cualquier clase de trabajo y le impiden gobernarse por símisma. Desde principios de 1996 sufre una recaída, siendo el 21 de noviembre de 1996 cuando su médico de cabecera, ante el cuadro agudo de mutismo que presenta la recurrente así como obnubilación con pérdida de reflejos a estímulos dolorosos, con el Juicio Clínico de "posible sobredosis de medicamentos", la remite al Servicio de Urgencias del Hospital Juan Canalejo, el cual a su vez la remite a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Marítimo de Oza, donde quedó ingresada.

El 10 de diciembre de 1996, sobre las 12.55 horas Doña Elsa se precipitó por la ventana de la habitación 132 de dicha Unidad. Como consecuencia de ello padece una lesión medular de D-10 D-11 completa con paraplejía sensitivo-motora nivel dorsal, con intestino y vejiga neurógenos, así como con sonda uretral permanente, que la incapacitan físicamente, hecho que ha agravado su patología psíquica. Como consecuencia de las lesiones sufridas depende totalmente de la ayuda de su familia.

Como consecuencia de los hechos ya relatados, los padres de la presunta incapaz presentaron el 26 de febrero de 1997 una denuncia que fue turnada en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de A Coruña, siguiéndose como consecuencia de dicha denuncia las Diligencias Previas núm. 4.736/96 -Mn, que fueron archivadas por Auto de fecha 29 de octubre de 1997.

De todo lo afirmado se deduce que la recurrente, como beneficiaria de las prestaciones de la Seguridad Social, al padecer una enfermedad crónica e incurable, es internada en uno de los Centros del Sergas, a fin de recibir la correspondiente asistencia sanitaria, en el que ha sufrido un daño por culpa del personal que la atendía y de los responsables del Sergas. Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración, la misma fue desestimada por la resolución que ahora se recurre.-Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia y al Letrado del Sergas evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia...

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