STSJ Castilla y León 1808/2002, 5 de Diciembre de 2002
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
Número de Recurso | 1955/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1808/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 1.808
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a cinco de diciembre de dos mil dos.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:
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La resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de 13 de octubre de 1999 que desestimó las alegaciones presentadas por la asociación demandante contra el pliego de cláusulas administrativas particulares reguladoras de la enajenación, mediante subasta pública, de la parcela Rb-2-1 sita en la Trasera de la Avenida de Comuneros; b) el acuerdo de la Comisión de Gobierno de ese mismo Ayuntamiento, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1999, que desestimó las alegaciones formuladas por la actora contra el mismo pliego (únicamente variaba el precio de licitación, que pasaba de cuatrocientos a ochocientos cincuenta millones de pesetas) regulador de la enajenación, por idéntico sistema, de la misma finca -la adjudicación inicial hecha a favor de Metrovialia fue dejada sin efecto el 19 de noviembre anterior al desistir aquélla de la misma-; y c) el acuerdo también de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, adoptada en sesión celebrada el 10 de diciembre de 1999, por el que se declaraba válida la licitación de la enajenación de la parcela antes mencionada y se adjudicaba la misma a PROSA en 1.283.875.240 pesetas, IVA incluido, por ser el mejor postor.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (ADECO-EEA), representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por el Letrado Sr. Serrano Valiente.
Como demandada: Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Guerra Ares.
Como codemandada: La Compañía "PROSA, PROMOTORA DE SALAMANCA, SA.", representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Murua Etxeberría.Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que 1.- Se declaren nulas de pleno derecho las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 13 de octubre de 1999 y de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 10 de diciembre de 1999 (sic), por las cuales se desestiman las alegaciones presentadas contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares reguladoras de la enajenación mediante subasta pública de la parcela RB-2-1 sita en la Trasera de la c/ Comuneros, declarándose nulo asimismo el Pliego de Cláusulas administrativas y todo el procedimiento licitatorio encaminado a la enajenación de la referida parcela del Patrimonio Municipal del Suelo. 2.- Se declare nula la adjudicación de la referida parcela y se condene a la devolución de la misma al Patrimonio Municipal de Suelo, previo pago de los costes ya efectuados en la misma, obligándose a destinar la edificación que sobre ella se realice o se encuentre construida al momento de producirse la sentencia a viviendas sujetas a un régimen de protección pública u otro uso de interés social.
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- Que se condene en costas a la Administración demandada.
Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.
En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechas y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de caducidad del recurso o en su defecto desestimatoria de la demanda, con ratificación del acto impugnado.
En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda, sp declare la conformidad a Derecho de los actos impugnados, con expresa imposición de las costas devengadas a la parte recurrente y todo lo demás a que haya lugar en Derecho.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, fue declarado el pleito concluso, señalándose para votación y Fallo el pasado veinticinco de noviembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpone recurso contencioso administrativo la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS ECOSISTEMAS DE SALAMANCA-ECOLOGISTAS EN ACCION (ADECO- EEA) y lo hace contra, primero, la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de 13 de octubre de 1999 que desestimó las alegaciones presentadas por aquélla contra el pliego de cláusulas administrativas particulares reguladoras de la enajenación, mediante subasta pública, de la parcela Rb-2-1 sita en la Trasera de la Avenida de Comuneros, segundo, el acuerdo de la Comisión de Gobierna de ese mismo Ayuntamiento, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1999, que desestimó las alegaciones formuladas por la actora contra el mismo pliego (únicamente variaba el precio de licitación, que pasaba de cuatrocientos a ochocientos cincuenta millones de pesetas) regulador de la enajenación, por idéntico sistema, de la misma finca -la adjudicación inicial hecha a favor de Metrovialia fue dejada sin efecto el 19 de noviembre anterior al desistir aquélla de la misma-, y tercero, el acuerdo también de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 1999, por el que se declaraba válida la licitación de la enajenación de la parcela de autos y se adjudicaba la misma a PROSA en 1.283.875.240 pesetas, IVA incluido, por ser el mejor postor. Antes de abordar el examen del fondo y alegado tanto por el Ayuntamiento demandado como por la empresa adjudicataria la caducidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.2 LJCA, conviene precisar que aunque tienen razón aquéllos en el hecho en que se apoyan para formular tal pretensión -por diligencia de ordenación del 18 de enero pasado, notificada cinco días más tarde, se concedió a la recurrente un plazo de veinte días para deducir demanda, que sin embargo solo presentó el 1 de marzo siguiente-, no la tienen en la conclusión que de él extraen. En efecto, a tenor del artículo 52.2 LJCA debió dictarse auto declarando la caducidad del recurso, hipótesis esta en la que todavía podía la actora presentar la demanda "dentro del día en que senotificara dicho auto". Así las cosas, ningún sentido tiene retrotraer las actuaciones para poder dictar aquel auto de caducidad y disponer, acto seguido, la admisión del escrito de demanda ya =presentado, que por establecerlo expresamente el precepto que se está citando debería producir sus efectos legales. De todas formas, no está de más indicar que se notificó a todas las partes la diligencia de ordenación de 6 de marzo de 2002 por la que se tuvo por deducida la demanda y que frente a la misma ninguna objeción se hizo.
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STS, 26 de Junio de 2006
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