STS 740/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2015:5613
Número de Recurso818/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución740/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley, interpuesto por la representación procesal de la condenada Eulalia Ofelia contra Sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, dictada por la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional , en causa seguida contra la misma y otros no recurrentes, por delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina, trata de seres humanos, falsedad continuada de documentos oficiales y blanqueo de capitales, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando la recurrente Eulalia Ofelia representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Jurado Saro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 instruyó Sumario (Procedimiento Ordinario) número 6/2013 contra Eulalia Ofelia y otros no recurrentes, por delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina, trata de seres humanos, falsedad continuada de documentos oficiales y blanqueo de capitales y lo remitió a la Audiencia Nacional cuya Sección Cuarta (Rollo de Sala núm. 4/2013) dictó Sentencia en fecha 26 de enero de 2015 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

"ÚNICO .- Tras el tratamiento policial de información recopilada durante diversas investigaciones anteriores y contando con la colaboración de las autoridades rusas se concluyó la existencia en Rusia de una serie de personas -de las que no existen datos para saber si formaban una asociación o grupo- dedicadas a la captación y envío de mujeres a las que prostituir en España, hechos de los que participaban los acusados tanto en el traslado a España de dichas mujeres, como en su acogimiento, control y explotación sexual, dotándoles de documentos fraudulentos que justificasen su entrada y permanencia en nuestro país, aun como turistas, operando por tanto desde España pero en directo contacto con los captores de las víctimas en Rusia.

Los acusados y sus homólogos en Rusia han sustituido como mecanismo de lucro de su actividad los tradicionales envíos de dinero vía Western Union (o mecanismos similares), por dos nuevos sistemas:

-la apertura de cuentas en España en los que los proxenetas podían efectuar directamente sus ingresos o;

- la recaudación directa cada cierto tiempo en los clubes

En el desarrollo de la actividad de los acusados será el propio proxeneta, quien recibirá a las mujeres y sufragará dichos gastos para luego cobrárselos con el fruto de su explotación. Para ello ingresará una cantidad en la cuenta de la que los remitentes rusos dispongan en España o bien pagará en mano las cantidades adeudadas a un representante que se encuentra en España, en este caso Ovidio Julio , de nacionalidad rusa con permiso de residencia por reagrupación familiar, que le caduca el próximo 31-12-2011, privado de libertad desde el 18 de Septiembre de 2012, hasta la actualidad, quien personalmente se lucra al mismo tiempo con la explotación de las víctimas. En ocasiones, es la víctima quien simula envíos dinerarios familiares y remite dinero a sus captores en Rusia.

A la mujer captada en Rusia se le facilita documentación que le habilite para su entrada en espacio Schengen, cuya entrada será siempre como turista cuando, en realidad, son recibidas y acogidas en España por los acusados para trabajar y ser explotadas en clubes de prostitución. En el proceder habitual el visado se obtiene para país distinto del destino real, España, efectuando reservas falsas de hotel o verdaderas que luego se anulan. Los vuelos a España nunca son directos desde Rusia para evitar sospechas.

Las mujeres, todas ellas rusas, penetran en el espacio Schengen por el mismo país expedidor del visado, lo que facilita sobremanera el cruce de fronteras exteriores. Una vez han accedido al territorio común podrán moverse libremente por el espacio europeo, hasta llegar a nuestro país.

El acusado Ovidio Julio , es quien reparte a las mujeres a distintos puntos geográficos de España para ejercer la prostitución bajo la dirección de un proxeneta que cuenta con personas que ejercen funciones tales como el control de los servicios sexuales prestados por las mujeres o el traslado de éstas, funciones igualmente necesarias para llevar a cabo el ilícito de la explotación sexual, sin que exista otra relación entre los clubes que el nutrirse en parte de las mujeres enviadas por Ovidio Julio .

Ovidio Julio tras acudir regularmente a nuestro país, se afincó permanentemente en España en el año 2010, si bien manteniendo los contactos necesarios en Rusia pues es allí, en distintas regiones del país, donde se realizan las labores de captación, y allí también -en Moscú- donde se llevan a cabo los trámites necesarios para la obtención fraudulenta de visados de turista para estas mujeres.

Para ello, llegan a recurrir a empleados de líneas de ferrocarril, a agencias turísticas para realizar a través de ellas las reservas de hotel y de avión que posteriormente son canceladas y para la presentación, a nombre de estas agencias, de las solicitudes de visado turístico incluyendo a las mujeres en paquetes vacacionales contratados.

En el caso de la investigación, se han detectado pagos de múltiples billetes aéreos e incluso algunos de autobús, ingresos procedentes de personas relacionadas con la prostitución de mujeres rusas en España, manejo de cantidades en efectivo, y transferencias monetarias entre España y Rusia, en muchas de las cuáles han intervenido las acusadas Macarena Julieta de nacionalidad rusa y sin residencia legal en España, entregada tras reclamación internacional, actuando en su país y su hija Juliana Jacinta también rusa esta última residente irregular en España con decreto de expulsión aprobado, privada de libertad desde el 24/07/2012 hasta el 3/08/2012. Una vez las mujeres se encuentran en España, los prostíbulos limitan la explotación al período de validez del visado, de manera que se aseguran tener a todas sus víctimas "con los papeles en regla", evitando con ello posibles expulsiones de las mismas por cuyo viaje hasta su club se han adelantado los gastos.

Si bien es cierto que la explotación se realiza con el aparente consentimiento de las víctimas, también lo es que para ello los acusados aprovechan zafiamente que se encuentran ante jóvenes sumergidas en una espiral de engaño y abuso, terminando por anular su voluntad. Se trata de mujeres jóvenes, sin otra experiencia, procedentes de estratos sociales desfavorecidos, a menudo con cargas familiares, de escasa cultura y con la necesidad imperiosa de conseguir dinero; una vez en España, se encuentran en un país desconocido, con otro idioma, con costumbres y usos sociales que les son del todo ajenos; su situación es de completo aislamiento social, ya que se relacionan únicamente con personas del "submundo" de la prostitución o con quienes les controlan. Efectivamente, las relaciones sociales se limiten a sus captores, el resto de víctimas y a los clientes. En tales condiciones, prestan el consentimiento a casi cualquier proposición, especialmente si conlleva cantidades de dinero que de otro modo les resultarían inalcanzables. Las víctimas son conscientes de que deben pagar la deuda que por su traslado y colocación se les impone, sin que exista otra alternativa por el temor a sus consecuencias.

Las jóvenes se encuentran en una situación de estancia irregular pues, legalmente, no pueden trabajar con visado de turista, y además quedan comprometidas con el pago de un alto precio que se aumenta sin cesar.

A ello se suma que, alguna de las mujeres, ha venido realmente engañada y otras se han sentido engañadas cuando comprueban que una vez en España la deuda aumenta sin más o se aumenta con la excusa de renovar sus visados de manera exhorbirtada.

No consta que dichas víctimas participen conscientemente en la falsedad de las documentaciones ni siquiera que sean conscientes de tal falsedad, de su carácter fraudulento o de su invalidez de sus visados para trabajar en España.

Las víctimas de los hechos, en ocasiones, se ven obligadas a acudir a Rusia para posteriormente regresar y prorrogar así su fraudulenta estancia, temiendo las consecuencias que puede tener para sus familias o para ellas mismas en Rusia eludir su regreso a España, dado el contacto que mantienen los acusados con sus captadores en su país, sin que encuentren otra alternativa para saldar la deuda y temiendo las consecuencias de no hacerlo, sin que su vuelta a Rusia pueda ser en tales circunstancias el evitar la coacción o abuso a que se encuentran realmente sometidas. En otras ocasiones, se envían los pasaportes de las jóvenes a Rusia -permaneciendo sus titulares ocultas en España-, se alteran los sellos de entrada y salida para dar apariencia de legalidad a su estancia y los reintegran a su propietaria, aparentando la entrada y salida de España. En este sentido, se han detectado no sólo diversas conversaciones telefónicas, sino hasta sellos claramente falsos, por tener fecha de entrada en España posterior al momento en que materialmente se detecta su llegada a nuestro país.

Las mujeres víctimas de este tipo de organizaciones son sometidas a un total aislamiento del resto de la sociedad con el miedo y desconfianza que los explotadores se encargan de generar en las víctimas, consiguiendo que estas desconfíen de cualquier persona que no forme parte de su entorno en general y de la policía en particular.

Fruto de múltiples investigaciones anteriores en las que se actuó sobre diversos clubes de alterne repartidos por las provincias españolas de Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Almería, Granada, Jaén, Barcelona, Lérida, Tarragona, Islas Baleares, Cantabria, Zaragoza, Huesca y Madrid, se logró recopilar abundante información acerca, no ya de los explotadores en España, sino de las personas que desde Rusia organizaban la captación y el envío de mujeres para la prostitución y que resultan los mismos que en el presente caso captan a las víctimas del presente procedimiento.

Al inicio de la investigación se contó con una denuncia anónima, remitida desde Rusia oficialmente por sus autoridades, relativa a las actividades de Ovidio Julio . Se daba cuenta en la misma de la implicación de éste en el tráfico de mujeres rusas y su explotación sexual en España.

Ovidio Julio , es apenas conocido personalmente por las víctimas, pues nunca se deja ver, sólo habla por teléfono con ellas y trabaja con ayuda de su mujer la acusada Clemencia Frida , y con la colaboración directa de Rebeca Valentina , encargada de seleccionar a las jóvenes en Rusia.

El acusado Ovidio Julio , quien se hace conocer con otros alias como Chispas , Mangatoros , Farsante o simplemente Birras , viene dedicándose al envío de mujeres jóvenes a clubes de alterne de diversos puntos de España y lucrándose con ello y su explotación, al menos, desde el año 2006 hasta su detención, existiendo informaciones del mismo desde el año 2005. Dichas comunicaciones dieron lugar a varios procedimientos judiciales en los que se procedió a la detención de los responsables en España del favorecimiento de la inmigración de las víctimas y de su posterior explotación sexual, sin que nunca se haya seguida hasta hoy procedimiento judicial con resultado contra el mismo.

En el desarrollo de su explotación, si por cualquier causa es conveniente cambiar a la víctima de club dentro de España es Ovidio Julio quien se ocupa de ello. El propio Ovidio Julio realiza un seguimiento de sus víctimas, cobrando de manera regular comisiones por su explotación sexual. A tal efecto, se desplaza hasta los clubes y mantiene reuniones periódicas con sus propietarios. Así, por cada mujer proporcionada cobra 1500 euros además del 20 % de sus ganancias y 1300 euros por la renovación de visado, todo ello sin perjuicio del porcentaje de ganancias que los dueños de los clubes donde las jóvenes se explotan cobran, además de las cantidades que caprichosamente les cobran por su mantenimiento o por los reportajes fotográficos que de los mismos cuelgan en internet para la captación de clientes.

Las víctimas a través de personas conocidas o por anuncios en periódicos locales contactan en Rusia con agencias de empleo y de turismo, que si bien no han captado realmente a la mujer, son las encargadas de explicarles los términos del contrato, y recogerles el pasaporte. Las víctimas entregan en la agencia de viajes su pasaporte, y una vez se encuentran en Moscú, les hacen entrega de toda la documentación. Ninguna de las víctimas refiere haber presentado el resto de documentos necesarios para la obtención del visado de turista, como son el certificado de empleo y el bancario, obtenidos por parte de sus captadores en Rusia de modo fraudulento.

Ovidio Julio no sólo trae a las mujeres sino que sigue ganando con su estancia en España controlando los cambios de clubes y lucrándose con ellos. Las mismas pasan a ser objeto de intercambio entre clubes controlados por Ovidio Julio . Y es que las jóvenes una vez en España son tratadas como una mercancía que se puede devolver y a quien se "puede ajustarle cuentas".

El acusado Ovidio Julio sigue lucrándose ilícitamente una vez que las víctimas están en España, y por ello controla los traslados ejerciendo sobre las mismas una auténtica trata interna, de la que como ya hemos dicho se lucra también.

El control que se mantiene en España sobre las mujeres y la interrelación entre muchas de ellas en cuanto a su captación, envío recepción y explotación es total, acreditándose el carácter fraudulento de la documentación con la que pretenden regularizar su situación en nuestro país:

- Ascension Isidora , Sacramento Emilia , Sofia Ines y Angelina Modesta , son jóvenes rusas que llegan todas ellas a España vía Varsovia a lo largo del año 2012, en la misma línea aérea LOT POLISH y vuelo NUM115, dándose el caso de que Sacramento Emilia y Sofia Ines en la adquisición del billete facilitan el mismo teléfono, el mismo correo electrónico y la misma tarjeta de crédito.

-Esta numeración de tarjeta también fue usada para adquirir el billete de Angelina Modesta , quien a su vez aportó el mismo correo y dirección de correo e electrónico que Ascension Isidora .

-El billete de avión de Angelina Modesta fue facturado a nombre de una tal Ariadna Isabel , nombre que aparece en la PDA ocupada a Ovidio Julio en el momento de su detención, junto a un n° de tarjeta de crédito que sólo difiere en el dígito final de la numeración de la tarjeta usada en su vuelo por Sacramento Emilia y Sofia Ines , ocurriendo exactamente lo mismo que con el teléfono facilitado y coincidente salvo un dígito con el que figura en la mencionada PDA.

-Se da el caso de que las cuatro jóvenes referidas se encontraban ilegalmente en España, ocupándose a Sofia Ines y Angelina Modesta pasaportes con sellos fraudulentos, a Ascension Isidora se le acreditó la falsedad de sus sellos, y se las detectó ejerciendo la prostitución y Sacramento Emilia había superado los 40 días de estancia de su visado en 21 días.

- Sacramento Emilia y Sofia Ines solicitaron visado para venir a España en la misma agencia, facilitando Sofia Ines un n° de teléfono que figuraba en la ya citada PDA de Ovidio Julio , junto a los datos de Sacramento Emilia y la leyenda "control", siendo este el teléfono para controlarlas durante los viajes. Ambas mujeres aportaron para dichos visados el mismo correo electrónico y certificado de empleo de la misma empresa.

-Se ha acreditado que entre otros visados fraudulentos Sofia Ines renovó el suyo el 9-10-2012 aunque no había salido de España pretextando en la solicitud viajes a España, aportando reservas de avión falsas así como reservas de hotel posteriormente anuladas. El pasaporte de dicha joven portaba sellos de entrada y salida fraudulentos así como visados igualmente fraudulentos.

- Angelina Modesta Y Ascension Isidora presentaron igualmente peticiones de visados con coincidencias en cuanto a la misma agencia, figurando como trabajadoras de la misma empresa, tour operador, teléfono, dirección, etc.

-el número de teléfono NUM000 que aparece en la PDA de Ovidio Julio junto al nombre de Angelina Modesta aparece en el tráfico de llamadas del n° NUM001 usado por el citado Ovidio Julio .

Ovidio Julio mantiene relaciones, con Rebeca Valentina que datan de 2005, cuando a través de la Agregaduría de Interior de España en Moscú se tuvo conocimiento de una denuncia anónima en la que se relacionaba a esta mujer con Ovidio Julio y a ambos con la Trata de Seres Humanos para su posterior explotación sexual,. La denuncia anónima facilitaba además una fotografía en la que se podía ver a la familia Ovidio Julio Clemencia Frida Juliana Jacinta en compañía de la propia Rebeca Valentina . Rebeca Valentina sería responsable en la localidad de Volzhskiy, región rusa de Volvogrado, de uno de los aparatos de captación de mujeres para su tráfico a España y su posterior explotación sexual en clubes de alterne.

Ovidio Julio compraba billetes de avión a multitud de jóvenes posteriormente localizadas en club de alternes, en los que usan los correos DIRECCION000 y DIRECCION000 con la tarjeta de crédito de la que es titular su esposa Macarena Julieta n° NUM002 y que aparece en los viajes de muchas otras jóvenes.

Es el caso, de Tarsila Carmela que viajó en autobús de la empresa ALMERAYA con trayecto Madrid (Estación Sur) a Almería, el día 04/02/2009 a las 23:00 horas con un billete comprado a través de MOVELIA por Clemencia Frida por Internet el mismo día del viaje a las 19:04:00 horas, desde la IP NUM003 , con correo electrónico DIRECCION000 y con su tarjeta bancaria número NUM002 , la cual fue ocupada en su poder.

Igualmente, TP/ NUM004 testigo protegido vino a España para trabajar a través de la agencia de viajes "NIVEL" sita en la calle Nievskaya de Volgogrado, tras haber visto un anuncio en un periódico local. La víctima aportó dos papeles con indicaciones manuscritas referentes a uno de los viajes, en los que constaba el localizador, número de vuelo, fecha y hora. Realizadas las gestiones oportunas, resultó que dicha reserva de vuelo fue realizada con la tarjeta bancaria de Gloria Herminia , con la dirección de correo electrónico de Ovidio Julio : DIRECCION001 ,

También Susana Sonia , viajó en varias ocasiones a España, en las reservas de vuelo efectuadas por Ovidio Julio . En concreto, el correo electrónico DIRECCION001 aportado en la reserva de avión realizada a nombre de Susana Sonia , es utilizado por Ovidio Julio , extremo comprobado en tanto en cuanto éste lo aportó el 10/06/2010 al realizar la compra de billetes de autobús desde la IP NUM005 localizada en Granada, residencia del acusado, con una tarjeta bancaria de la que es titular su mujer Clemencia Frida .

Lo mismo sucede con los billetes a nombre de otra de las víctimas, Lorena Tania , para el día 11-06-2010, con trayecto Santander-Pamplona-Jaca. Ovidio Julio compro los siguientes billetes de autobús para esta mujer, utilizando la tarjeta bancaria número NUM002 , la de su esposa. Email DIRECCION001 , de fecha 10/06/2010 a las 22:19:46 horas, para el trayecto de Santander a Jaca con trasbordes en San Sebastián y Pamplona, apareciendo en este caso su propio nombre como comprador.

Lo mismo sucede con la tarjeta bancaria NUM006 de la que es titular Gloria Herminia , y concretamente, de las reservas realizadas aportando el correo electrónico de Ovidio Julio , DIRECCION001 , se obtienen los datos del vuelo en que Fatima Yolanda fue introducida en España, esta mujer fue identificada en el club MARILYN donde se encontraba ejerciendo el alterne.

De cada chica que acude a un club se obtiene, como mínimo, al inicio de su actividad sexual, la cantidad de tres mil euros que se ocupan de recaudar los dueños del los clubes donde recalan las mujeres como se revela en la conversación mantenida por Tarsila Inmaculada , el 30/08/2012 a las 21:15:13, llegando a pagar hasta 4000 o 6000 euros que las jóvenes deben lograr con su explotación sexual.

En la mañana del 19-02-12 se detuvo en Madrid-Barajas a la ciudadana rusa Dolores Visitacion , con pasaporte ucraniano NUM007 que a su vez portaba los siguientes pasaportes falsificados:

- Pasaporte ucraniano NUM008 a nombre de Felisa Josefina ,

- Pasaporte bielorruso NUM009 a nombre de Angelina Modesta

- Pasaporte ruso NUM010 a nombre de Nuria Melisa .

Todos los pasaportes portaban sellos falsos de entrada y salida de España para justificar fraudulentamente su estancia legal en España.

Se da el caso de que en tableta informática BlackBerry ocupada a Ovidio Julio figura un listado de direcciones de e- mail y de usuarios de Skype utilizados por éste entre los que aparece el usuario DIRECCION002 , facilitado, a su vez, en la reserva de vuelo de Angelina Modesta . Igualmente, en dicho dispositivo aparece bajo el epígrafe "se puede indicar sí hay necesidad" el usuario DIRECCION003 facilitado en la reserva de vuelo de Dolores Visitacion (PUNTO ROJO), Sofia Ines (Clube PUNTO ROJO, RUNA PELAX) Teresa Dolores y Sacramento Emilia (Club ESGOBIO).

Lo mismo respecto del correo DIRECCION004 aportado como dato de contacto en los expedientes de solicitud de visado de Sofia Ines , Sacramento Emilia , y precisamente de Felisa Josefina , en su llegada a España.

En las compras de billetes de avión de: Teresa Dolores , Angelina Modesta , Sofia Ines , Sacramento Emilia y Ascension Isidora se usó la tarjeta con la numeración NUM011 , relacionada también con Ovidio Julio dado que la información facilitada por Skype acerca del usuario NUM012 , uno de los que el mismo utilizaba, se encuentran diversas numeraciones de tarjetas para obtener crédito de Skype y entre ellas figura " NUM011 .

Igualmente, Dolores Visitacion portaba una reserva de billete de avión a su nombre correspondiente al vuelo de la compañía UIA con trayecto Kiev-Madrid del día 19/09/2012 a las 08:00 horas.

Los pasaportes que portaba iban destinados, por indicación de Ovidio Julio , a la acusada Tarsila Inmaculada ya que las titulares eran jóvenes que, encontrándose en el club de Tarsila Inmaculada en Ibiza, una vez la temporada alta ha terminado en la isla, la citada acusada necesitaba que éstas pudieran desplazarse nuevamente al prostíbulo de Madrid donde los beneficios serian mayores. En consonancia con ello, al ser detenido Ovidio Julio , en la tarde del 18-09-2012 en Granada se le ocupó una PDA en la que se podía leer, entre otras, las siguientes anotaciones:

- Dolores Visitacion , 05.09.1987, NUM007 07.07.11.

- Angelina Modesta , NUM009 , 21.05.2023.

- Felisa Josefina , NUM008 , 27.09.11-27.09.21.

En dicha PDA se encontraron también anotaciones referidas a otras mujeres prostituidas como Sacramento Emilia , que el pasado 27-09-2012 fue identificada cuando ejercía la prostitución en el club ESGOBIO de Cabezón de la Sal (Cantabria) y detenida por encontrarse en situación administrativa irregular; burdel éste de Torrelavega que fue objeto de investigación judicial, regentado por una sociedad en la que, precisamente, estuvo dada de alta como trabajadora por cuenta ajena la acusada Clemencia Frida , esposa de Ovidio Julio , aunque se desconoce el trabajo que desempeñaba.

Dolores Visitacion , a la que conocían como Campanilla , era a la sazón, otra de las víctimas traídas siguiendo indicaciones y bajo el control y financiación de Ovidio Julio , quien desde un primer momento se encargó de traer ilegalmente a España a la citada mujer para el ejercicio de la prostitución recibiendo en tal ocasión Dolores Visitacion un paquete que contenía su pasaporte interior que previamente había entregado ella, otro pasaporte exterior a su nombre que contenía el visado Schengen NUM013 , un seguro de viaje y los billetes necesarios para cubrir el trayecto Budapest-Barcelona. Igualmente, contenía trescientos euros para cubrir los gastos del viaje. En dicho momento, la joven contrajo una deuda de 1.500 euros con Ovidio Julio pero una vez en España y sin motivo justificado le comunicaron que la deuda había ascendido a 3.400 euros, siendo esta una actuación habitual de los acusados, sin contar con los 300 euros que hubo de pagar a Tarsila Inmaculada para hacerse cinco fotos que apareciesen en la web del club Punto Rojo. Dolores Visitacion no había ejercido nunca la prostitución sino hasta llegar a España, e ignoraba el idioma español, no conociendo a nadie en España, con lo cual, carecía de lugar o persona a quien acudir que no fuese la propia Tarsila Inmaculada y su entorno, en el caso de que se hubiese arrepentido o no hubiese podido o se hubiese negado a pagar la arbitraria deuda. Cuando llegó a España, al venir enferma de gripe, fue incluso obligada a permanecer aislada en un hotel sin salir a la calle entre otras cosas para que no se reuniera con el resto de jóvenes y las contagiase.

En relación con el transporte de los pasaportes falsificados traídos por Dolores Visitacion el 18-09-12 se había detenido en el prostíbulo de la Isla de Ibiza propiedad de Iryna a tres mujeres indocumentadas Angelina Modesta , Felisa Josefina y a quien dijo ser Adoracion Zaira (realmente se trataba de Nuria Melisa la cual, habría viajado a España gracias a los acusados y sus contactos en Rusia con una reserva de vuelo efectuada por Ovidio Julio .

También se detuvo a Ruth Andrea cuyos sellos de pasaporte eran igualmente fraudulentos dado que se detectó su presencia en un Hotel de Santa cruz de Tenerife cuando conforme a su pasaporte estaba fuera de territorio Schengen.

En la PDA de Ovidio Julio aparecen diversas direcciones de correo electrónico, una de ellas: E-mail: DIRECCION002 . ( Tulipan ), la cual, fue utilizada en la compra de un billete de avión de la compañía Lot Polish para un vuelo entre Varsovia y Madrid el pasado 18-04-2012. Se efectuó el pago con la tarjeta de crédito NUM014 . La pasajera resultó ser Ascension Isidora , otra de las mujeres explotadas y vinculadas a Tarsila Inmaculada , concretamente con el alias Peliteñida , y que fue identificada en el Club Punto Rojo en mayo de 2012.

Además de la PDA citada, en otros dispositivos electrónicos del acusado como el dispositivo Samsung Galaxy 5111azul, IMEI NUM015 , se encuentran múltiples mujeres relacionadas con la prostitución y personas inmersas en el presente procedimiento.

En uno de los referidos documentos almacenados en la PDA de Ovidio Julio se encontraba también anotado lo siguiente: " Dolores Zaira NUM016 ". Se trata de una de las mujeres identificadas durante el registro en el PUNTO ROJO quien, preguntada por su número de teléfono aportó el mismo que figura en la citada anotación. Esta joven pagó tres mil euros a los acusados y sus colaboradores por su llegada y establecimiento en España, siendo Ovidio Julio quien la trajo, identificándose en esta ocasión como Pesetero , pagándole dicha cantidad y ejerciendo la prostitución en el citado club. En la citada PDA intervenida a Ovidio Julio se encontraban almacenadas varias fotografías del chalet PUNTO ROJO. De hecho en el registro del chalet se ocupó un documento en el que figuran los requisitos para el envío de dólares americanos a Rusia actuando como intermediario un banco japonés, y figurando como beneficiaria Dolores Zaira .

En tableta informática BlackBerry ocupada a Ovidio Julio aparecía un listado de direcciones de e-mail y de usuarios de Skype utilizados por éste con indicación de la finalidad para la que habrían sido creados, así aparecía el usuario DIRECCION005 dirección de correo electrónico aportada por la testigo protegida NUM017 como la dirección con la que contactó con el responsable de su introducción en España y que usaba los alias de " Chispas " " Pesetero " " Triqui " " Zurdo ". Esta dirección de correo electrónico es una de las utilizadas por Ovidio Julio para contactar con las víctimas.

Ovidio Julio carece desde que se encuentra en España de cualquier actividad económica lícita así como de bienes y todos los ingresos obtenidos desde 2006 proceden de los hechos objeto de acusación, utilizando a su mujer Clemencia Frida quien, conscientemente y conociendo el origen del dinero, estando al tanto de la actividad de su esposo, se coloca como titular de inmuebles y cuentas bancarias para encubrir el citado origen ilícito. Incluso Ovidio Julio utilizó a su madre Delfina Magdalena para a través de la misma adquirir un vehículo BMW 118d por importe de 38.146 euros, el cual, ha sido entregado durante la instrucción provisionalmente para su uso por la fuerza policial que ha llevado las investigaciones para evitar su deterioro. Sin embargo, no consta que la citada Delfina Magdalena , habitualmente residente en Rusia, conociera el origen de las cantidades entregadas por su hijo para efectuar la compra a su nombre del vehículo. Clemencia Frida pagó en efectivo la señal para la compra del coche y el paso 14-09-2012 por importe de 34.666,77 se pagó el total mediante transferencia de una cuenta en CAJAMAR número NUM018 a nombre de Delfina Magdalena quien habría abierto una cuenta sólo para dicho cometido, la cual, se habría nutrido de ingresos parciales efectuados por su hijo Ovidio Julio , quien durante un tiempo previo habría alquilado un vehículo igual para probarlo.

Así, en los datos patrimoniales estudiados de Clemencia Frida se observa un incremento inusual de su patrimonio, y una desproporción entre el dinero declarado y manejado en las cuentas desde las que acomete los pagos del precio de adquisición de los inmuebles a su nombre y el valor patrimonial que a lo largo del tiempo ha ido adquiriendo. Recientemente, cancela la hipoteca que sobre los bienes de La Zubia tenía constituida y que ascendía a 86.380,00 euros en el momento de su constitución en el año 2006. La cancelación anticipada de préstamos acostumbra a ser otra de las prácticas habituales en las operativas de blanqueo de capitales, sumado a la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias, sin que puedan justificar su origen distinto al fruto de su actividad delictiva.

De los principales investigados únicamente consta ella como se ha dicho como perceptora de rentas de trabajo, siendo, sus principales pagadores las mercantiles Regato Cobijon SL con CIF B- 39671193 e Impor-Car Ejido SL CIF B- 015660710, mercantiles que ya se relacionaron respectivamente con la gestión del citado club ESGOBIO en Cantabria y del CARAMBOLA en Almería, este en D.P. 773/07 del J.I. 5 de El Ejido. Desde 2.007 a 2.010 los ingresos por rentas del trabajo de Clemencia Frida ascienden a la suma global de 23.713,86 € en clara desproporción con los inmuebles adquiridos.

En cuanto a los inmuebles a nombre de la acusada figuran seis bienes inscritos en el Registro de la Propiedad de las localidades granadinas de:

-Arnilla:

-urbanas n° NUM019 , NUM020 , NUM021 correspondientes a una vivienda, trastero y plaza de garaje en CALLE000 número NUM022 ( NUM023 ), en la planta NUM024 del bloque NUM025 ,puerta NUM023 , sita en el terrnino municipal de Ogíjares (Granada), adquiridas en fecha 17/06/2010. Para cuyo pago entregó en el otorgamiento de la escritura un total de 51.413 euros, firmando hipoteca por importe de 199.000 euros.

-urbana n° NUM026 , nueva plaza de garaje en el mismo inmueble adquirida el 29/06/2.010

La suma total de los valores oficiales de los bienes inscritos en los registros de la propiedad asciende a la cantidad de 437.983 euros € resultando una aparente desproporción entre el dinero declarado y manejado en las cuentas desde las que acomete los pagos del precio de adquisición de los inmuebles y el valor patrimonial que a lo largo del tiempo ha ido adquiriendo.

La acusada Clemencia Frida posee entre el año 2007 hasta la fecha de su detención dos cuentas bancarias a su nombre:

- NUM027 , de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, Camino de Ronda n°156 de Granada.

- NUM028 , de la entidad Banco Santander SA, calle Campus Ja Cartuja S-N de Granada.

Y figura como autorizada en las siguientes:

- NUM029 , de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, siendo su titular la Asociación Cultura y Lengua Rusa en Granada.

- NUM030 de la entidad Caja General de Ahorros de Granada, fecha de apertura de la misma el 21/06/2.010, cuyo titular es su esposo Ovidio Julio .

Hasta el año 2006 poseía también dos cuentas en la entidad la CAIXA con ingresos de 38.121 y 65.447 euros respectivamente, en apenas dos años.

Como resumen, en las cuentas de las que es titular figuran ingresos y transferencias por importe de 286.466,28 €, todos ellos fruto de la actividad relatada en el presente escrito pues es la esposa quien acumula casi la totalidad del patrimonio encubriendo su verdadero origen, la actividad delictiva llevada a cabo por su marido y en parte por ella misma; mientras que el marido, Ovidio Julio , aparece desempeñando una ingente actividad delictiva y trata de mantenerse al margen gracias a la leal colaboración de su esposa en la ocultación de sus ganancias.

Por su parte Ovidio Julio consta como titular autorizado en las cuentas que a continuación se detallan:

- NUM030 : Titular de la Cuenta bancaria no residente (Modelo 291). De la entidad Caja General de Ahorros de Granada, con fecha de apertura de la misma el 21/06/2.010. Cuenta que precisamente posee escaso movimiento con una única operación de treinta euros, dado que el acusado oculta sus ingresos y propiedades.

- NUM027 : Caja General de Ahorros de Granada, Camino de Ronda nº 156 de Granada en la que figura como titular Clemencia Frida y el acusado autorizado.

Además consta que la sociedad ALMERIRUSIA INTERNACIONAL destinada a la Compra Mayoristas Frutas y Verduras que es titular de la cuenta NUM031 de la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, sito en Paseo de Almería nº 75, fecha de apertura el 19/06/2.002, estando como autorizados Vicente Antonio y el propio acusado Ovidio Julio , la cuenta permanece con saldo a cero.

II- La acusada Tarsila Inmaculada , @ Amatista , privada de libertad desde el 18/09/2012 hasta la actualidad, de nacionalidad rusa, con residencia permanente en España desde que reside en nuestro país, está relacionada de manera casi continuada con diversos prostíbulos en las provincias de Barcelona, Huesca, Zaragoza, Madrid y en la isla de Ibiza, de los que actualmente solo permanecen en funcionamiento los dos últimos. Estos burdeles se han nutrido siempre de mujeres de nacionalidad rusa de cuya explotación sexual ha venido lucrándose, siendo consciente de que las jóvenes víctimas acceden a nuestro país con visado, fraudulento, de turista, el cual, no les permite trabajar en España, accediendo ilegalmente a nuestro país y acogiéndolas pese a ello y procediendo a su explotación sexual, tal y como proceden el resto de encargados o propietarios de clubes de prostitución objeto de acusación en el presente procedimiento.

Las jóvenes que se prostituyen en sus clubes, una vez en España son tratadas como una mercancía que se puede devolver, incluso a quien se "puede ajustarle cuentas", en ello participa Tarsila Inmaculada . Tal sería el caso de la conocida como Bruja , en realidad Guadalupe Delfina , quien fue trasladada desde el club regentado por Tarsila Inmaculada "Punto de Rojo" de Madrid, por ella misma y con supervisión y control de Ovidio Julio a otro de los club controlados, en concreto al Club de la acusada Eulalia Ofelia en Tarragona en junio de 2012, reintegrándola a los pocos días, en lo que se conoce como "trata interior". Se da el caso de que en tableta informática BlackBerry ocupada a Ovidio Julio en un listado de direcciones de e-mail y de usuarios de Skype utilizados por éste aparece el usuario DIRECCION006 facilitado en la reserva de vuelo de la citada Guadalupe Delfina para su llegada a España.

Exacto traslado al relatado se produce en el caso de Sofia Ines alias Lechugera quien fue detenida en el prostíbulo de Cambrils también regentado por Eulalia Ofelia , la noche del 23-10-2012 al tener estampados en su pasaporte dos sellos fechados el próximo 27-10-2012, uno de salida de Moscú y otro de entrada en Barcelona, ya que es el modus operandi de la organización.

También es el caso de Jacinta Noemi en julio de 2012, la cual ejercía la prostitución en el club Punto Rojo en mayo de 2012 y en el mes de julio es trasladada al club de Tarsila Inmaculada en Ibiza, a su vuelta de Moscú en concreto el 12 de julio y con el auxilio de su hermana la acusada Eufrasia Gracia de nacionalidad rusa con residencia permanente en España quien incluso la recoge en el aeropuerto manteniendo en todo momento el control sobre la joven.

En el caso de Angelina Modesta quien asumió y pagó la deuda de 3000 euros, para su traslado a Ibiza fue la propia acusada Tarsila Inmaculada , lo cual, en este, en y el resto de casos, hace que la deuda de las chicas aumente y deban seguir prostituyéndose para pagarla, ocurriendo lo mismo con los visados fraudulentos que les proporcionan los acusados y sus contactos en Rusia para acceder a nuestro país y para luego prorrogar la estancia, todo ello con participación de la propia Tarsila Inmaculada .

También Tarsila Inmaculada paga el viaje a Ibiza de Ascension Isidora alias Peliteñida , a donde llega el 20 de junio de 2012 siendo recogida por ella misma. En esta ocasión fue revisado su pasaporte por la policía y según los sellos de entrada el día el 28-05-2012 debía encontrarse fuera de España pero en esa fecha consta que se registró como huésped en el Hotel Compostela Suites de Madrid , tratándose por tanto de sellos falsos los que portaba su pasaporte. Es más, esta persona sufrió un nuevo control cuando de nuevamente voló de Madrid a Ibiza el 07/08/2012, comprobándose que alguno de los sellos de entrada controlados el 20 de junio ya no estaban y en cambio en su lugar había otros, incluso en esta segunda ocasión ci pasaporte tenía menos sellos de entrada y salida que la vez anterior, lo cual es obviamente imposible como no sea que han sido manipulados pues el único que conservaba es el de 17 de abril de 2012 fecha en que entró en el espacio Schengen.

Se da el caso de que en tableta informática BlackBerry ocupada a Ovidio Julio figura un listado de direcciones de e- mail y de usuarios de Skype utilizados por éste en el que aparece el usuario DIRECCION002 facilitado en la reserva de vuelo de Ascension Isidora .

Tarsila Inmaculada acoge a las mujeres a su llegada a España y coopera decisivamente en la dotación de documentaciones fraudulentas y sobre todo en su renovación, es el caso de Dolores Visitacion . También, como se ha dicho, traslada a las chicas de un club a otro, las cuales han de pagar una deuda, que en principio podría ser de unos 3.000 euros, sin embargo aumenta con la excusa de la renovación de los visados, que cobra directamente ella misma y luego habrá de entregar su parte al acusado Ovidio Julio a quien se refiere en sus conversaciones como como " Farsante ", " Birras ", " Mangatoros ", " Chispas ", etc. con quien se reúne mensualmente. Las jóvenes entregan sus pasaportes a Tarsila Inmaculada para que les dote de los visados fraudulentos y mientras tanto cuando no trabajan no pueden salir a la calle como fue el caso de Macarena Julieta o como Casilda Herminia quien el dia 5- 6 de junio permanecía; en un hotel esperando poder ir a Punto Rojo en cuanto dispusiera de su documentación.

Tarsila Inmaculada , como el resto de encargados de prostíbulos objeto de acusación, participa con total conciencia en los hechos y en la creación y en el uso de documentaciones falsas que permiten la entrada fraudulenta de las mujeres que como turistas llegan a España para trabajar para ella, así como en la actividad de ir renovando los visados o falsificando los sellos de entrada para que puedan seguir en España. Tarsila Inmaculada no duda incluso en acudir ella a misma a recoger las documentaciones falsas como cuando el día 4 de septiembre de 2012 en el que desde Zaragoza acudió a Barcelona a recoger la documentación falsa que le entregó sin que conste si era consciente de ello Evelio Pelayo quien vive en el domicilio donde se encuentra empadronada la acusada declarada rebelde Maribel Serafina .

Constan numerosas conversaciones en las que Tarsila Inmaculada se refiere a Ovidio Julio como " Farsante , Chispas , " Mangatoros " o simplemente " Birras ", y se han detectado numerosas citas en entre ambos, como el 1 de julio, el 2 de agosto o el 3 de septiembre del año 2012, siendo quien le entrega, como al resto de acusados, las jóvenes objeto de posterior explotación en las circunstancias más arriba expresadas.

Los acusados en su actuación no se limitan a la obtención fraudulenta de visados uniformes de diversos países integrados en el Acuerdo de Schengen, sino que incluyen la estampación de sellos de entrada y salida falsos como medio para simular que la estancia de las víctimas en el espacio común europeo es legal. Estas falsificaciones se cometen en territorio ruso, por encargo de los acusados, si bien su uso se completa en España. En ocasiones Tarsila Inmaculada aprovecha para ello el viaje de alguna mujer de su confianza como la citada Maribel Serafina a su país para el traslado de los documentos y su entrega a falsificadores rusos no identificados. Entretanto las mujeres que se quedan en España desprovistas de sus pasaportes son albergadas en algún hotel, para evitar posibles incidentes o detenciones por la legislación de extranjería. Una vez que sus pasaportes han sido alterados en Rusia se les entregan a sus titulares, quienes ya -aparentemente- se encontrarán de nuevo en período de estancia legal.

En definitiva, las chicas víctimas de los acusados se encuentran en todo momento en España bajo el control, en este caso de Tarsila Inmaculada , como ocurre también con el resto de acusados regentes de los prostíbulos objeto de acusación, de cuyo dominio no se atreven a salir porque su situación en España lo impide y están vinculadas al pago de una deuda que no guarda ninguna relación con los supuestos servicios que los acusados les prestan, lo cual determina que en esta situación de inferioridad hayan de seguir prostituyéndose.

Eufrasia Gracia , hermana de Tarsila Inmaculada , privada de libertad desde el 19/09/12 hasta el 20/09/2012, como encargada, pero en todo caso subalterna en actos de mera cooperación de los establecimientos, del cobro de deuda y de participar en la ejecución de los traslados como el de Guadalupe Delfina , manteniéndola bajo su control cuando ejercen la prostitución o en cualquier desplazamiento. La acusada Barbara Flora (bajo el uso de Genoveva Rosalia " Picarona ") privada de libertad desde el 18/9/12 hasta el 20/09/2012, quien se encuentra ilegal en España con decreto de expulsión aprobado, por orden de Tarsila Inmaculada y bajo su dependencia también participa en el control directo y diario de las víctimas, sin que se haya acreditado su libertad o capacidad de decisión, a diferencia de Eufrasia Gracia , aunque Tarsila Inmaculada , es la jefa verdadera de los locales, haciéndoles en algunos casos a las jóvenes firmar supuestos contratos de arrendamientos de las habitaciones cuando en realidad no se paga alquiler alguno, sino que Tarsila Inmaculada detrae un tanto por ciento de las ganancias, tanto para ella como para Ovidio Julio como también sucede con el resto de acusados regentes o encargados de los prostíbulos acusados. Estas ganancias han de serle entregadas en principio en su totalidad a dichos encargados para que luego ellos les entreguen su parte a las mujeres prostituidas, teniendo en cuenta que se les cobra la renovación de sus visados a precios exorbitados de unos 1300 euros no cesando la espiral de su explotación; también se les cobra a altos precios los reportajes fotográficos necesarios para que aparezcan en las paginas web de los clubes, teniendo a las jóvenes bajo su control mientras no paguen la ascendente deuda, exigiéndoles que ejerzan el sexo en las condiciones que los acusados consideran, como por ejemplo sin el uso de preservativo en ciertos servicios sexuales.

En la entrada y registro realizada en el domicilio de Eufrasia Gracia sito en AVENIDA000 NUM032 - NUM033 , URBANIZACIÓN000 , de San Sebastián de los Reyes se ocuparon anotaciones con nombres femeninos y numéricas que reflejan las cantidades generadas por cada una de las mujeres explotadas y a su derecha entre paréntesis una cifra que se trata del 50% de esta cantidad. Esto se refiere al porcentaje de beneficios de los que se apropian los acusados de la cantidad total generada por cada una de las víctimas así como referencias a las deudas de las mujeres en cuestión. Los nombres reflejados en el documento corresponden a los alias de varias de las víctimas de la organización, que a continuación se relacionan:

Serafina Tomasa

Sofia Ines .

Tamara Carla

Enma Carla

Dulce Justa

Dolores Zaira alias Menta

Mariana Yolanda alias Trolera

Casilda Herminia alias Condesa ,

Angelina Modesta alias Zafiro . De esta además se ocupó un documento que refleja su deuda con los acusados.

Así, el día 19 de septiembre de 2012 se llevó a cabo entrada y registro en el Club Punto Rojo de la calle Calle Caballero de los Leones 16 de Madrid propiedad de Tarsila Inmaculada siendo atendidos como encargada del establecimiento por la propia Eufrasia Gracia , la cual, se hizo responsable en nombre del club frente a las actuaciones judiciales. En dicho local, cuyas instalaciones están totalmente preparadas para el ejercicio de la prostitución incluidas cámaras de seguridad y botones de pánico, se ocuparon entre otros objetos relevantes:

-10.655 euros y 2 dólares.

-documentación relativa a los servicios sexuales prestados por las víctimas

-un ordenador portátil que muestra la página web www.puntorojoescorts.com

-múltiples 'juguetes sexuales", sábanas, toallas, y zapatillas de huéspedes de un solo uso y ropa interior de mujer, todo ello en dependencias comunes del local.

-agendas en las que aparecen desglosados por días los servicios sexuales realizados por las víctimas junto con el beneficio generado; se pueden observar las ganancias generadas por la prostitución de las víctimas desglosadas por días y referencias a las deudas de las mujeres explotadas por importe de 3.000 euros.

En el momento del registro fueron detenidas Jacinta Noemi y Serafina Tomasa , al apreciarse in situ la existencia de sellos de entrada y salida falsos o que no concordaban con la estancia en España de las titulares de los pasaportes. Ambas traídas a España por los acusados, portaban en sus pasaportes sellos falsos sin que conste que fueran conscientes de ello.

Respecto de Serafina Tomasa realizó el 26/06/2010 trayecto Barcelona-Madrid en vuelo NUM034 de la compañía Vueling, vuelo pagado con la tarjeta NUM035 propiedad de Leocadia Benita , facilitando el email de contacto DIRECCION001 el teléfono número NUM036 . Se significa que esta mujer fue identificada en varias ocasiones mientras ejercía la prostitución en el club PUNTO ROJO de Tarsila Inmaculada .

En el registro del domicilio de Tarsila Inmaculada en Zaragoza se ocuparon 26.380 euros producto de su ilícita actividad.

En el club de Ibiza, sito en calle LLavanera, 9 escalera 8, Puerta 5, primera planta- Edificio Aldebarán, propiedad de Tarsila Inmaculada , se encontraron varias libretas del mismo tamaño y forma, en cuya portada figuraba escrito el nombre de varias jóvenes. En el interior de dichas libretas se podían leer los días en que dichas víctimas realizaban algún "servicio" al igual que las cantidades y las franjas horarias. Eso indica el gran control que ejercían los responsables del local sobre las mujeres, de las que como ya se ha dicho la propia Tarsila Inmaculada recibe un porcentaje de las ganancias de las mismas ejerciendo la prostitución, así como realiza gestiones del pago de la deuda a otros acusados como Ovidio Julio . A las víctimas las dirige e impone las condiciones del ejercicio de la prostitución, (no uso de preservativo, horarios, tarifas, salidas a clientes externos, todo ello bajo la amenaza implícita de las personas que las han traído si no cumplen con lo que se les diga) En la habitación de Nuria Melisa se encontraron dos libretas de mencionadas características, en una de ellas escrito el nombre de Chata . El pasaporte de esta persona portaba sellos falsos de entrada y salida de diferentes países, como ocurre con las demás víctimas, siendo identificada en el Club Punto Rojo el 4-5-2012 cuando según dicho documento debía encontrarse fuera de España.

Entre las detenidas en el club regentado por Tarsila Inmaculada en Ibiza C/ Sa Llavanera, 9 escalera 8, puerta 5, Primera planta, edificio Aldebarán, se encontraban Ruth Andrea , la ya citada Nuria Melisa , (quien se identifica verbalmente como Adoracion Zaira , siendo su verdadero nombre el primero como se acreditó por los efectos ocupados en su habitación en el club) Felisa Josefina y Angelina Modesta , estás tres últimas carecían de documentación ya que sus pasaportes fueron los ocupados a Dolores Visitacion , portando todos ellos sellos falsos y salida como el de la propia Dolores Visitacion .

Respecto de Ruth Andrea los sellos de pasaporte eran igualmente fraudulentos pues se detectó su presencia el 22-01 2012 en el Hotel Pelinor de Santa cruz de Tenerife cuando conforme a su pasaporte se debería encontrarse fuera del territorio Schengen, sucediendo lo mismo que con Nuria Melisa en cuanto al día 04-05-2012.

En el caso de Felisa Josefina los sellos de su pasaporte son igualmente falsos puesto que conforme a los mismos no se debería encontrar en territorio nacional la noche del 18 al 19 de septiembre de 2012, cuando fue detenida en Ibiza.

En el caso de Angelina Modesta , consta en su pasaporte un sello de salida de 08-08-2012 y de entrada de 02-09-2012, del todo incompatible con la información que facilita la compañía Ryanair, según la cual el 27-08-2012 tomó el vuelo NUM037 entre Madrid e Ibiza. El billete, con localizador NUM038 fue adquirido por la acusada Tarsila Inmaculada .

En el caso de Sofia Ines figura un sello de salida por Polonia de fecha 01-09-2012 y uno de entrada en España por Barcelona de fecha 27-10-2012. Resulta imposible que se hubiera ausentado de España en tal periodo fue detenida en Cambrils (Tarragona) la noche del 23-10-2012.

Caso de Serafina Tomasa en su pasaporte consta un sello de salida de 17-03- 2012, al que le seguiría una entrada el 15-05-2012, ambos por la República Checa. Sin embargo, el 0105-2012, fecha intermedia entre las dos anteriores, la titular habría de encontrarse fuera de España. No obstante, en esa fecha se practicó un control de extranjería en el club PUNTO ROJO en el que, no solamente se localizó en el mismo a Serafina Tomasa , sino que además se identificó ante los actuantes con el mismo documento.

En los casos de Jacinta Noemi y Dolores Visitacion , los sellos de sus pasaportes son falsos.

Tanto Tarsila Inmaculada como Eufrasia Gracia carecen de otra actividad que no sea la aquí relatada y todos sus bienes y patrimonio proviene de la misma.

Tras cada establecimiento de prostitución la acusada Tarsila Inmaculada al objeto de ocultar el verdadero origen de sus ganancias ilícitas sitúa a modo de pantalla una sociedad interpuesta que lo regenta y que será titular de las cuentas corrientes en que se vierten los ingresos por TPV. Así, tenemos a NOVOQUALITY SPAIN tras el ya cerrado burdel de la calle Guillermo Tell de Barcelona; EUROTRACTER INVERSIONES en el antiguo chalé de Jaca; NEOQUALITY SPAIN 2009 en el antiguo burdel de Zaragoza y en el actual PUNTO ROJO. Ninguna de estas sociedades posee verdadera actividad como no sea la de encubrir las ganancias de la explotación sexual de jóvenes traídas con visado turista con aprovechamiento de las circunstancias en que se encuentran en España y bajo el yugo de una pesada deuda. Dicho entramado de sociedades aparece formalmente regentado además de por la propia acusada por personas interpuestas de su confianza como su propia madres Ruth Ofelia , de la que no consta su conocimiento real sobre los hechos y origen de las ganancias, en las sociedades EUROTRÁCTER INVERSIONES y NOVOQUALITY SPAIN 2009. Su empleada Maribel Serafina figura en las sociedades NOVOQUALITY SPAIN y Nuria Melisa en la sociedad INMOBILIARUS ZARAGOZA 2012. Paradigmático es el caso de la sociedad INVERSIONES K13 cuya única socia y administradora es la propia Tarsila Inmaculada , de suerte que no cabe distinguir entre la persona jurídica y la física a los efectos de esta acusación. En todas las sociedades se da la figura del socio y administrador único.

En esta labor era decisiva la actuación, del acusado Marino Torcuato , de nacionalidad española privado de libertad desde el 18/09/2012 hasta el 20/09/2012, -quien al frente de su gestoría tenía poderes generales recibidos de Tarsila Inmaculada en NOVOQUALITY SPAIN e INVERSIONES K13- para ingresar en el mercado lícito los beneficios que generaba en propiedades e inversiones inmobiliarias los 1.247.451,38 euros que afloraba mediante la constitución de los correspondientes préstamos hipotecarios que sufragaba con las ganancias de su actividad ilícita, amén de hacer ingresos de parte de ellas en su cuenta de Caja España en pagos fraccionados de 3.000 euros, como hizo entre agosto y septiembre de 2011 con 30.680, que luego sacó en un cheque de 30.000 figurando como su beneficiario "PROMOTORA BRICK", quien cuatro días después (26/09/11), vendió a su sociedad INVERSIONES K13 (constituida 20 días antes ex profeso), un inmueble sito en c/ La Mancha 6 de Barcelona por 107.000 euros y que después alquiló, generando nuevos ingresos ya por cauces legales. El acusado acude a las notarías con jóvenes que sólo van a firmar y de las que desconoce su relación con las sociedades que supone representan, pues son empleadas de Tarsila Inmaculada . La Gestoría Riaz, que regenta el acusado, quien conoce perfectamente las actividades de Tarsila Inmaculada , con domicilio en Andrés Ruiz Castillo, 5 de Zaragoza, coincide con el nuevo domicilio social de NOVOQUALITY SPAIN.

Si bien el acusado no era conocedor consciente del origen de los fondos y bienes, es cierto que con grave negligencia no efectuó la mas mínima y elemental comprobación de tal origen ante la apariencia de actividad delictiva de Tarsila Inmaculada .

La ilícita actividad descrita llevada a cabo por Tarsila Inmaculada le ha reportado:

1 - vehículos valorados en 81.300 euros:

- BMW 320 matrícula NUM039 , con fecha de matriculación 27/08/2.010, le consta un trámite anterior siendo la mercantil investigada Neoguality Spain 2009, S.L, hasta la adquisición por parte de la Tarsila Inmaculada , realizada en fecha 29/07/2.011.

-Lexus 430 matrícula NUM040 , con fecha de matriculación 31/10/2.002, le constan siete trámites hasta la adquisición por parte de la investigada, realizada en fecha 14/10/2.010.

-Hyundai Santa Fe matrícula NUM041 , con fecha de matriculación 28/10/2.005, le consta un trámite hasta la adquisición por parte de la investigada, realizada en fecha 16/01/2.007.

2-bienes inmuebles valorados en 939.658 euros:

-En Jaca (Huesca) 24.489 Vivienda unifamiliar en la CALLE001 número NUM042 , adquirida en fecha 09/05/006.

-En Egea de los Caballeros (Zaragoza) urbana nº NUM043 Casa con corral, compuesta por planta baja y un piso sobre ella, con una superficie construida de 136 m2, sito en la CALLE002 nº NUM044 adquirida en fecha 27/11/2006 y NUM045 (Urbana) Corral sito en la CALLE002 nº NUM046 adquirida en la misma fecha.

3-inmuebles a nombre de la mercantil INVERSIONES K13 SL en realidad propiedad de la acusada Tarsila Inmaculada valoradas en 203.869 euros.

- En Barcelona nº 28.239N, en la C/ DIRECCION007 Nº NUM047 de Barcelona adquirida el 2/3/2012; en la compra de este inmueble actuó como apoderado el acusado Marino Torcuato , y del precio pagado por ella, 88.000 euros, se deduce no ya la entrega de metálico importante, sino la entrega de dinero B, dado que en la previa transmisión hereditaria del bien a sus vendedores, sólo el 50% de la misma fue valorado en 141.000 euros, siendo congruente todo ello con la actuación ocultadora y encubridora de sus ilícitas ganancias por parte de los acusados.

- NUM048 Piso NUM049 NUM032 puerta NUM025 , situado en la planta NUM025 , de la casa número NUM050 y NUM051 de la CALLE003 adquirida el 26/9/2011

A todo ello hay que añadir los ingresos y transferencias por importe de 554.854 euros recibidos en sus cuentas bancarias: en CAJA INMACULADA n° NUM052 ; en la LA CAIXA n° NUM053 y NUM054 ; en BBVA n° NUM055 y en la entidad IBERCAJA n' NUM056 y los ingresos recibidos en las cuentas de las sociedades mercantiles que utiliza como pantalla para encubrir sus ingresos ilícitos, asi:

-295.579 euros en las cuentas CAJA INMACULADA n° NUM057 , LA CAIXA n° NUM058 , BBVA NUM059 e IBERCAJA n° NUM060 a nombre de Inversiones K13 SL.

-12.989 euros en la cuenta BBVA nº NUM061 a nombre de Neoquality Spain 2009

-3.020 euros en la cuenta IBERCAJA NUM062 a nombre de Inmibiliarius Zaragoza 2012.

A la acusada Tarsila Inmaculada se le ocuparon joyas en cajas de seguridad bancarias de Tarsila Inmaculada producto de su ilícita actividad. En los registros de Ibiza en inmuebles propiedad de las acusadas se ocupan 2675 euros.

A Eufrasia Gracia en el momento de su detención se le ocuparon 9.810 euros. Esta acusada posee dos cuentas bancarias: en LA CAIXA n° NUM063 y en el BBVA n° NUM064 las cuales cuentan con ingresos y transferencias por importe de 22.495 euros. Posee igualmente fruto de su ilícita actividad un Sangyong Kyron matrícula NUM065 , -valorado en 28.200 euros

La acusada Genoveva Rosalia alias Picarona , ejerce labores de encargada para Tarsila Inmaculada en el prostíbulo pero sin que por parte de la misma ostente capacidad de decisión en el club PUNTO ROJO; Anastasia acostumbra a identificarse con documentos, con los que incluso ha obtenido el Certificado de Ciudadano de la Unión como ciudadana búlgara. Las gestiones efectuadas con las autoridades de ese país confirman su falsedad. El primer documento es el pasaporte búlgaro, cuya numeración NUM066 , lejos de corresponderse a Genoveva Rosalia corresponde a Pio Genaro nacido el NUM067 /1959, que es un varón, incorporan pantallaza, así como también del segundo documento es la carta de identidad búlgara con número personal NUM068 . Las autoridades búlgaras indican que tal numeración no se corresponde a ningún ciudadano de su país. Se trata por tanto de documentaciones falsas para cuya confección ha colaborado decisivamente la acusada aportando su foto. En varias ocasiones la han localizado en el local Punto Rojo.

Analizados pericialmente los pasaportes de Nuria Melisa , Ruth Andrea , Jacinta Noemi , Sofia Delfina , Serafina Tomasa , Felisa Josefina , Dolores Visitacion y Angelina Modesta se trata de pasaportes auténticos pero con sellos de entrada y salida falsos del espacio Schengen

  1. Entre los captadores y facilitadores de viaje de mujeres en Rusia se encuentran la acusada Macarena Julieta , quien también se encargan de proveer, facilitan el reclutamiento, captación y transporte a España de la víctimas, e incluso de reservar los billetes de locomoción necesarios para el trayecto, llevando a cabo esta actividad hasta el momento de su detención. Todo ello se reflejan las conversaciones telefónicas intervenidas en los meses de abril, mayo y junio de 2012, en las que interviene la acusada sobre cuestiones de transporte de chicas a nuestro país desde Rusia.

    Macarena Julieta quien fue entregada a España tras la emisión por España de una OEDE, y está privada de libertad desde entonces, concierta el envío de una mujer con el proxeneta, realiza las gestiones para la obtención del visado, entre las que se encuentra la reserva de un vuelo.

    Macarena Julieta tiene también relaciones con Rebeca Valentina , (quien ya aparece como captador en los fundamentos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida P.A. 63/2012 de 21 de junio de 2013 y que aparece en otras investigaciones similares. Las autoridades rusas han informado en tal sentido).

    El teléfono NUM069 figuraba anotado en una agenda intervenida a Olga Raimunda junto a la frase "Erina hace visados". Se trata de una línea de la agencia moscovita AMIGO-S que bajo la dirección de Cornelio Abilio formaría parte del aparato documental radicado en Rusia. La relación se pone de manifiesto igualmente en la foto de Rebeca Valentina , con Macarena Julieta tomada de la red social de ésta my.mail.ru del perfil.

    En el momento de su detención se le intervienen 540 euros.

    Entre las chicas traídas a España está procesada en las condiciones y con la finalidad descrita, (en visados fraudulentos de turismo y para ser explotadas en la prostitución), constan:

    - Eva Felicisima El 30-04-2010 una acusada rebelde por encargo de Macarena Julieta , efectuó compra de vuelo con su Tarjeta de crédito.

    - Encarna Olga , en este caso no llegaron a consumarse por lo cual al final no aparece en el extracto bancario, pero se usó la tarjeta.

    - Amanda Erica El 03/05/2010 una procesada por encargo de Macarena Julieta , compró billetes de avión para esta mujer, identificada el pasado 20-06-2012 con motivo del control de extranjería que se practicó en el prostíbulo denominado SENSUEL ROUGE , en Salou (Tarragona), del que es propietaria Eulalia Ofelia , también acusada en las presentes y relacionada Ovidio Julio ,

    - Angustia Graciela El 05/05/2010 una procesada rebelde por encargo de Macarena Julieta , compró billetes de avión para esta mujer, de la compañía Airbaltic, itinerario Moscú-RigaBarcelona con llegada el 20/05/2010, ya chica ya estuvo prostituida en el club Teatriz

    - Clemencia Isabel , y Noelia Isabel . El 04/06/2010 una procesada rebelde por encargo de Macarena Julieta compró billetes de avión para estas estas dos mujeres, de la compañía Airbaltic, itinerario Moscú-Riga-Barcelona con llegada el 06/06/2010.

    - Marisa Felicisima El 16/02/2010 la misma procesada rebelde en connivencia con Macarena Julieta , compró billete de avión

    - Casilda Serafina Compra efectuada el 17/02/2010 por Juliana Jacinta con la tarjeta de crédito NUM070 . En la solicitud de visado aportó reserva de hotel en donde nunca se hospedó pues fue trasladada a un club. La joven ha sido detenida en otras diligencias por encontrarse en diversos clubes, con nombre falso o diferente.

    - Purificacion Berta compra realizada el 07/04/2010.

    - Carolina Margarita , Lufthansa informó de la compra que el 08-062010 se efectuó con la tarjeta de crédito n° NUM071 por importe de 506,71 euros. Esta mujer entró nuevamente en España el 01/04/2011. Resulta que el teléfono aportado en la denuncia por Carolina Margarita , por extravío de documentos dio el n° NUM072 , consta en el tráfico de llamadas de la línea NUM073 , figurando en la agenda de su teléfono como " Carolina Margarita modelo" en idioma ruso. Entre los efectos intervenidos en el domicilio de Juliana Jacinta se analiza un CD con la inscripción Carolina Margarita con diversas imágenes de ella adoptando diferentes poses artísticas tanto vestida como en bañador, muy similares a las que aparecen en las páginas de contactos.

    En el caso de los productos bancarios de Macarena Julieta , los ingresos ascienden a 9.430 euros.

    Consta que Juliana Jacinta , recibió un ingreso de 500 euros de Otilia Luz , mujer prostituida relacionada con la acusada Rosaura Eloisa .

    A estas dos acusadas como a todos lemas no se les conoce actividad remunerada alguna como no sea la aqui descrita y todas sus propiedades o dinero proceden de la misma.

    IV . La acusada Rosaura Eloisa de nacionalidad rusa con residencia permanente en España, privada de libertad desde el 24/07/12 hasta el 8/8/12, es responsable de la compra de diversas mujeres de nacionalidad rusa a las que explota sexualmente en el club BOHEMIA , sito en el Bulevar Ciudad de Vícar (Almería), y que ella misma regenta, oficialmente al menos desde 2008 y hasta el momento de su detención. Cuenta con la colaboración de su marido, el acusado Andres Dionisio , privado de libertad desde el 24/7/12 hasta el 8/8/12, de nacionalidad rusa con residencia permanente en España y su hermana la acusada Florencia Berta de nacionalidad rusa con residencia permanente en España, privada de libertad desde el 24/7/12 hasta el 8/8/12. Mientras que ésta actúa como encargada del local el primero es quien se desplaza hasta el aeropuerto de Málaga para recoger a las mujeres introducidas en España.

    En sucesivos controles de extranjería en el Bohemia se han detectado muchas mujeres en situación ilegal, incluso algunas en cada ocasión que acudía al local la policía contaban con documentación con nombre diferente y otras jóvenes han sido detectadas en otros locales de la organización. La explotación de las chichas es en las mismas condiciones y con el mismo origen y documentación que en el caso de Tarsila Inmaculada y como en el caso de todas las víctimas en las que intermedia Ovidio Julio , entrando en España con visados de estancia temporal, nunca para trabajar como efectivamente hacen y siendo objeto de explotación sexual por su estado de necesidad y por la vinculación ineludible por la deuda contraída con los acusados.

    Consta que el 04/02/2009 a las 19:04 horas, Clemencia Frida , mujer del principal imputado Ovidio Julio , utiliza su tarjeta bancaria número NUM074 para comprar a través de Internet un billete de autobús trayecto Madrid (Estación Sur)-Almería para ese mismo día las 23:00 hora. La entidad MOVELIA facilita la información en la que se puede apreciar el nº de tarjeta, el correo electrónico y el nombre de la mujer en cuestión. Esta es Tarsila Carmela el 25/03/2009 fue detenida por la Guardia Civil en las inmediaciones del club BOHEMIA, en compañía de otras siete mujeres de nacionalidad rusa. Todas ellas se encontraba en situación administrativa irregular.

    El 05-08-2009 y con motivo de nuevo control de extranjería en el club BOHEMIA, se detuvo entre otras a una mujer indocumentada que dijo ser Nuria Genoveva . La reseña decadactilar permitió comprobar que se trataba de la misma Tarsila Carmela .

    Por su parte consta en las actuaciones que Otilia Luz fue detenida en el club Bohemia el 25-11-2009, cuando se encontraba ejerciendo el alterne y la prostitución. El 25-11-2010, como ya se ha dicho, en una de las cuentas abiertas en la Caja de Ahorros del Mediterráneo a nombre de Juliana Jacinta , se realizó un ingreso en efectivo por un importe de QUINIENTOS SESENTA EUROS.

    Respecto de Leticia Juliana , Dolores Ruth y Antonia Juliana , consta lo siguiente: el día 10/04/2012 se escucharon conversaciones telefónicas a través de la línea NUM075 varías en las que quedaba patente la llegada de estas mujeres, quienes eran recibidas por parte del imputado Andres Dionisio , marido de Rosaura Eloisa y encargado habitual de recepcionar y trasladar a las víctimas, es el caso de Leticia Juliana , Dolores Ruth y Antonia Juliana ; el día 16-04-2012 efectivamente se localizó ejerciendo el alterne y la prostitución a las tres anteriores con periodo de estancia con lo que no pueden trabajar.

    La reserva de vuelo la hizo Florencia Berta , hermana de Rosaura Eloisa , y camarera y encargada del club BOHEMIA.

    Es el mismo caso de Mariana Zulima que fue traida el 1 de mayo de 2012, para trabajar como prostituta en el Club Bohemia.

    También Carolina Felisa que en conversación de Rosaura Eloisa con su hermana Pura Soledad en Rusia, se aprecia su intervención directa en el traslado, de quien fue indentificada en el prostíbulo el 20 de junio de 2012, la cual consta que el 11 de junio de 2012 fue localizada en la frontera de Finlandia, uno de los paises preferidos por los acusados para introducir a las chicas en el espacio Schengen.

    En los locales de estos acusados constan en el año 2012 las siguientes mujeres detenidas por encontrarse en situación irregular y que no estaban dadas tampoco de alta en la S.Social, traídas a España en las condiciones descritas para su explotación sexual:

    - Tarsila Carmela , nacida el NUM076 /1983. Posteriormente detenida con los nombres Nuria Genoveva y Filomena Herminia . Esta joven llegó a España y al local de la acusada en el año 2009 tras haberle adquirido un billete de autobús el acusado Ovidio Julio con la tarjeta de su mujer la acusada Clemencia Frida .

    - Catalina Zaida , nacida en Penza (Rusia) el NUM077 /7980. Detenida por la Guardia Civil con el nombre de Elvira Olga

    - Esmeralda Violeta , nacida en Yalosnove (Rusia) el NUM078 /1983. Detenida por la Guardia Civil bajo el nombre de Susana Zaida

    - Camino Sonsoles , nacida en Vladivostok (Rusia) el NUM079 /1988. En relación a la anterior mujer se debe significar que el 01/06/2010 fue detenida en Granada durante un control realizado en el club PUNTO G, prostíbulo relacionado con Ovidio Julio a través de su propietario Jacobo Epifanio .

    - Julieta Inocencia , nacida en Habarousk (Rusia) el día NUM080 /1985. Esta última mujer también fue detenida en dos ocasiones durante el año 2010 en el ya citado club PUNTO G de Granada.

    - Celia Teodora , nacida en Habarsk (Rusia) el NUM081 /1985. Detenida en el anterior control con el nombre de Julieta Inocencia

    - Carolina Trinidad , nacida en Haburosk (Rusia) el NUM082 /1978. Detenida en el anterior control con el nombre de Mariola Otilia

    - Africa Zaida , nacida en Moscu (Rusia) el NUM083 /1985. Detenida en el anterior control con el nombre de Angela Esther

    - Manuela Yolanda , nacida en Tambov (Rusia) el NUM084 /1985. Detenida en el anterior control con el nombre de Valle Benita

    - Otilia Luz , nacida en Lisakavsk (Kazajistan) el NUM085 /1985. Detenida en control anterior con el nombre de Camila Celsa .

    - Pilar Esmeralda , nacida en Tambov (Rusia) el NUM086 /1983, detenida en control anterior con el nombre de Esmeralda Violeta .

    A ello cabe añadir el caso ya citado de Otilia Luz la cual fue detenida en el año 2009 ejerciendo la prostitución en el Club Bohemia y aún en el año 2010 se detectan ingresos, de 560 euros por su parte, como pago de la deuda contraída en su viaje.

    Con motivo de la Diligencia de Entrada y Registro efectuada el 24/07/2012 en el Club Bohemia, en relación a la ciudadana rusa Loreto Angeles , identificada en el pasado, la misma es referida en una conversación de 21/7/2012 intervenida a Rosaura Eloisa , de que la que se acredita que son los acusados los que la traen, le pagan el pasaje, la recogen, así el día de la entrada y registro está en el club un lugar de inequívoca prostitución. Loreto Angeles ha sido captada en Rusia a través de Yolanda Belen a petición personal de Rosaura Eloisa , siendo la propia Rosaura Eloisa la encargada de gestionar los trámites relativos a su traslado hasta España. Una vez en España sería recogida y traslada por Andres Dionisio hasta el domicilio de estos donde residiría, si bien la finalidad de todo ello sería su explotación sexual en el Club Bohemia.

    A estos tres acusados como a todos los demás no se les conoce actividad remunerada alguna como no sea la aqui descrita y todas sus propiedades o dinero proceden de la misma.

  2. Las acusadas Eulalia Ofelia de nacionalidad española privada de libertad desde el 21/10/12 hasta el 26/10/12 y otra procesada rebelde regentan dos prostíbulos en la provincia de Tarragona en los que se explota sexualmente a mujeres de origen ruso. Eulalia Ofelia se nutre mayoritariamente de mujeres captadas ya en territorio nacional. Además, gracias a su contacto con Ovidio Julio prostituye a mujeres que éste había introducido clandestinamente en España y destinadas en principio a otros burdeles, quienes mantendrían la "deuda" contraída con la organización criminal investigada, pagando ésta mediante el ejercicio de la prostitución en los clubes de Eulalia Ofelia .

    La explotación de las mujeres es en las mismas condiciones con el mismo origen y documentación que en el caso de Tarsila Inmaculada y como en el caso de todas las chicas en las que intermedia Ovidio Julio .

    Dichos clubes son:

    1-ALINARELAX, sito en la avenida Cristóbal Colón, 15-47 de Cambrils, Tarragona (España), en el registro de la propiedad se puede comprobar cómo el inmueble en el que se ubica este prostíbulo figura a nombre de Eulalia Ofelia .

    En la entrada y registro en dicho establecimiento se ocupó una libreta con anotaciones de fechas entre 20 y 22/10/12 con nombres de víctimas y tiempo empleado en actividad sexual y cantidad de dinero, destacando que cada media hora de servicio "la casa" se queda 30 euros de cada una de ellas.

    2-SENSUELROUGE, sito en la calle Amposta 16 de Salou, Tarragona (España) Consultado el registro de la propiedad se puede observar que figura a nombre de Marcelina Clemencia , madre de Eulalia Ofelia . como encargada además de las propias Eulalia Ofelia y su madre con la que también participa la ciudadana rusa Catalina Rocio quien cobra como empleada por ello 1.500 euros mensuales, sin que por tanto tenga control verdadero sobre el resto de mujeres limitándose a cobrar el citado sueldo como empleada, y quien también colabora efectuando envíos de dinero a Rusia como pago de deudas contraídas por alguna de las víctimas que ejercen la prostitución, no consta que conociese el verdadero motivo de estos envíos.

    En la entrada y registro de dicho social se encuentran 33 contratos de alquiler con los que se encubría la verdadera naturaleza del negocio y del uso de las habitaciones, entre las jóvenes se encontraban Sofia Ines y Regina Inocencia .

    Se ocupó una hoja en la que aparece la siguiente anotación: "chicas Cambril, Gansa , Duquesa ; Víbora , Lechugera , Menta y Ambar " lo que revela la conexión entre el piso prostíbulo existente en Salou y el de la localidad de Cambrils.

    Si bien no se han detectado contactos directos entre Eulalia Ofelia con Ovidio Julio , sí constan en la causa varias mujeres traficadas por el mismo que finalmente fueron traspasadas a alguno de los prostíbulos que regentan las ahora procesadas. Así es el caso de Guadalupe Delfina , alias Bruja quien es traslada del 12 de junio de 2012 desde el Club Punto Rojo de Tarsila Inmaculada , (abonando esta el viaje) al Club Alinarelax donde es filiada por la Policía la noche del 20 al 21 de junio de 2012.

    La relación de estos acusados con el resto de acusados se pone de manifiesto igualmente por la presencia en sus clubes de Adelaida Tania , quien fue traída a España por la acusada Juliana Jacinta quien pagó su viaje en avión hasta nuestro país.

    Otras mujeres que han pasado bajo el control de la organización del Club Punto Rojo aun con deuda pendiente o en general trasladas a España por los acusados al Club de la acusada en lo que se conoce como "trata interior" son:

    - Blanca Hortensia alias Monja víctima llegada a los clubes de Eulalia Ofelia tras haber pasado por el club PUNTO ROJO de Tarsila Inmaculada , donde fue identificada hasta en tres ocasiones.

    - Noemi Gemma , fue identificada el 04/05/2012 en el prostíbulo PUNTO ROJO de Madrid, si bien el 20/06/2012 fue localizada en el club ALINA RELAX.

    - Sofia Ines alias Lechugera , otra que pasa del club de Tarsila Inmaculada a los club de las procesadas en Tarragona con intervención de Ovidio Julio , en el año 2012 que es el principal cobrador y/o controlador del pago de la deuda de las jóvenes junto con los encargados de los clubes.

    - Adelaida Paloma quien utilizaba el apodo " Bombi " en este caso ejerció previamente la prostitución en el local antes regentado por Tarsila Inmaculada en la calle Guillermo Tell de Barcelona, esta mujer realizó entonces envíos de dinero por orden de la citada Tarsila Inmaculada ; su pasaporte de la Federación Rusa número NUM087 , expedido el día 24 de febrero de 2010, a nombre de Adelaida Paloma , contiene en su página 24 un sello de salida del Aeropuerto de Barcelona con fecha 05-09-11 que ha sido falsificado sin que conste su consciencia o participación en los hechos; esta joven fue detenida cuando ejercía la prostitución en uno de los locales de Eulalia Ofelia en Tarragona.

    Una de las mujeres que trabajaba en los locales de Eulalia Ofelia y que provenía de los prostíbulos de Tarsila Inmaculada , la testigo protegido NUM017 llegó angustiada a España desde Rusia por sus necesidades económicas para ejercer la prostitución a través de Ovidio Julio , asumiendo una deuda de 4.500 euros, una vez provista de documentación fraudulenta para entrar en España, debiendo pagar la deuda además de dar el 50% de sus ganancias a las encargadas de los clubes, siendo presionada y en ocasiones obligadas por Tarsila Inmaculada , (" Amatista "), para someterse a régimen y a operaciones de cirugía estética que para quien las aceptaba le aumentaban la deuda con la organización. En el local se las influye para que ejerzan la prostitución y hacer ganar dinero constantemente la club llegando a ejercer esta actividad, con molestias, físicas, dolores de cabeza, etc. siendo obligadas a prostituirse incluso cuando padecen el periodo menstrual. Las jóvenes, en este club y en los demás objeto de acusación, siempre debían de estar a la total disposición del club, y solo podían para realizar pequeños recados. Los regentes de los locales controlan que se acerque la fecha de caducidad de los visados, para remitir los mismos a Rusia donde son falsificados con lo que la deuda contraída ascendía de nuevo. Todas estas mujeres, víctimas pues, sienten ansiedad, vergüenza y malestar, sintiéndose completamente explotadas por la organización, si bien, al carecer de medios de vida se han visto obligadas a continuar en (sic) con su explotación y carecen de la seguridad necesaria para declarar con libertad.

    Incluso el día 17-07-2012 Eulalia Ofelia llevó a cabo gestiones y recogió personalmente a Regina Inocencia , ( Raimunda Diana ), quien luego fue objeto de explotación sexual en su club llegando a España en las mismas condiciones que las demás chicas.

    En el domicilio de Eulalia Ofelia de la CALLE004 número NUM088 , NUM050 la de Vila-Seca se ocuparon 211 folios numerados y sellados donde se reflejan de manera detallada y exhaustiva el número de servicios sexuales realizados, precio, entre paréntesis la duración de los mismos y el nombre de la mujer que lo realiza; de lo que se deduce el estricto control realizado por Eulalia Ofelia de los servicios sexuales prestados en los pisos prostíbulos controlados por los acusados y la actividad económico lucrativa desarrollada en los mismos.

    Eulalia Ofelia , utilizando a terceras personas con las que tiene relación laboral o sentimental, ha realizado envíos de dinero a Rusia, cuyos beneficiarios están directamente relacionados con la Trata de Seres Humanos para su explotación sexual, y relacionados igualmente con Ovidio Julio .

    Por otro lado, se ha constatado que la pareja sentimental de Eulalia Ofelia , el acusado Jaime Jeronimo privado de libertad el 21/10/12, tiene permiso de residencia como familiar de ciudadano comunitario efectúa envíos de dinero desde Tarragona a Rusia siendo el destinatario Jon Baldomero , nombre que figura en las anotaciones de la PDA intervenida a Ovidio Julio al ser detenido, concretamente en el mismo documento en que constan nombres como Angelina Modesta , Felisa Josefina u Dolores Visitacion . Significativo es el envío intentado de 800 euros el día 15-06-2012, puesto que tres días antes, el 12-06-2012 una de las víctimas de Ovidio Julio se desplazó desde el PUNTO ROJO de Tarsila Inmaculada al ALINARELAX de Eulalia Ofelia . La víctima en cuestión era Guadalupe Delfina , (" Flaca ") quien viajaba aún con deuda con la organización que era asumida por parte de Eulalia Ofelia .

    Las relaciones entre Ovidio Julio y Eulalia Ofelia se ponen de manifiesto además de por compartir víctimas con otros de los acusados a los que el primero suministra víctimas con otras chicas que trabajando para la misma son contactadas por Ovidio Julio como es el caso de Antonia Herminia localizada en el club SENSUEL ROUGE. Ovidio Julio se pone en contacto con Eulalia Ofelia por "skype" a la cuenta de Skype relax.salou, que es la del prostíbulo de Eulalia Ofelia .

    A estos tres acusados como a todos los demás no se les conoce actividad remunerada alguna como no sea la aquí descrita y todas sus propiedades o dinero proceden de la misma.

    Su ilícita actividad le ha reportado a Eulalia Ofelia los siguientes bienes inmuebles en los que ha invertido sus ganancias:

    -En la localidad de Cambrils, Tarragona, n° NUM089 Vivienda piso NUM090 o NUM091 escalera Nº NUM025 del edificio, sito en la C/ DIRECCION008 NUM092 - NUM093 adquirido el l6/11/2006.

    -Finca n° NUM094 , antes Finca NUM095 Número NUM096 : Piso NUM032 , planta NUM097 , letra NUM023 , de NUM032 planta del edificio, sito en la C/ DIRECCION009 N° NUM098 - NUM088 del término municipal de Vila-Seca (Tarragona), adquirida el 21/1/2006.

    A su vez mantiene las siguientes cuentas bancarias.

    --CAJA DE AHORROS RURALCAJA con n° NUM099 y NUM100 .

    -CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO con nº NUM101 , NUM102 y NUM103 .

    -CAIXA DE ESTALVIS NUM104 , NUM105 , (estas hoy canceladas) y NUM106 y NUM107 .

    Suma entre 2007 y 2010 la cantidad de 790.263 euros en ingresos y transferencias recibidas.

    También le ha reportado como beneficio dos vehículos: NUM108 : B.M.W, modelo 118 D, con fecha de matriculación 18/09/2.008, y matrícula NUM109 : Turismo de la marca Citroen, modelo Cl, con fecha de matriculación 02/02/2.005 valorados en 49.000 euros".

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

" FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a los procesados que se expresan, por los delitos que se especifican a las penas que se detallan:

Al acusado Ovidio Julio :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de dos años y tres meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena de dos años de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de un año de prisión y multa de seis meses a 6 euros de cuota.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de un año y ocho meses y multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros.

- por el delito de blanqueo de capitales la pena de tres meses de prisión y multa por importe del 19.223 euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Clemencia Frida :

- por el delito de blanqueo de capitales pena de dos años de prisión y multa por importe 422.653 euros

La pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Tarsila Inmaculada :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de dos años y tres meses de prisión

- por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y seis meses de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota de seis euros.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de un año y tres meses y multa con cuota diaria de 6 euros.

- por el delito de blanqueo de capitales la pena de tres meses de prisión y multa por importe de 59.500 euros; precio de la finca urbana NUM048 a nombre de INVERSIONES K13 SL.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Eufrasia Gracia :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prisión y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado Marino Torcuato :

- por el delito imprudente de blanqueo de capitales la pena de seis meses de prisión y multa de 34.000 euros con arresto sutitutorio.

La pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.

A la acusada Barbara Flora (bajo el usa de Genoveva Rosalia ):

- por el delito de falsedad de documentos oficiales la pena de prisión de seis meses a sustituir por multa y seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros, la pena de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Macarena Julieta :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de un año y seis meses de prisión

- por el delito de trata de seres humanos la pena un año y tres meses de prisión.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Rosaura Eloisa :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de un año y seis meses de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y tres meses de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de diez meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres mesen con cuota de seis euros.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado Andres Dionisio :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prisión y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Florencia Berta :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prisión y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

A la acusada Eulalia Ofelia :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina la pena de un año y seis meses de prisión.

-por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y tres meses de prisión y por el delito de prostitución coactiva la pena de diez meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

- por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y multa de tres meses con cuota de seis euros.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Al acusado Jaime Jeronimo :

- por el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina en grado de complicidad la pena de un año de prisión.

- por el delito de trata de seres humanos en grado de complicidad la pena de un año de prisión y por el delito de prostitución coactiva en grado de complicidad la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de seis euros y de tres meses de multa a seis euros cuota.

Todas las penas de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo.

Todas las multas solicitadas con arresto sustitutorio.

Se acuerda el comiso de todas las cantidades dinerarias ocupadas a cada uno de los acusados y en los registros efectuados, comiso del contenido de las cajas de seguridad registradas, de los inmuebles descritos en la conclusión primera y del saldo de las cuentas corrientes también citada en la misma y comiso de todos los vehículos intervenidos.

Conforme al art. 194 del Código Penal se acuerda la clausura de todos los establecimientos descritos al relato fáctico.

Los acusados que se citan a continuación indemnizarán con intereses del art. 576 de la LEC conjunta y solidariamente entre si en cuanto coincidan con la víctima en la cantidad de 3.000 euros a cada una de las siguientes chicas, todas ellas objeto de trata por los acusados que se citan tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010:

· Tarsila Inmaculada a

- Sofia Ines

- Tarsila Carmela

- Dolores Visitacion

- Felisa Josefina ,

- Nuria Melisa

- Ruth Andrea

- Guadalupe Delfina

- Jacinta Noemi

- Ascension Isidora

- Macarena Julieta

- Casilda Herminia

- Jacinta Noemi

- Serafina Tomasa

- Blanca Hortensia

- Noemi Gemma

- Sofia Ines

- Adelaida Paloma

· Eulalia Ofelia a

- Guadalupe Delfina

- Sofia Ines

- Blanca Hortensia

- Noemi Gemma -

- Sofia Ines

- Adelaida Paloma

- testigo protegido NUM017

- Raimunda Diana

- Regina Inocencia , ( Raimunda Diana ),

- Antonia Herminia

· Rosaura Eloisa a

- Leticia Juliana

- Dolores Ruth

- Antonia Juliana

- Mariana Zulima

- Carolina Felisa

- Loreto Angeles

· Ovidio Julio a

- todas las citadas.

Igualmente condenarnos a los acusados al pago de las costas procesales en la proporción que les corresponda".

TERCERO

Dicha Audiencia dictó Auto en fecha 6 de febrero de 2015 que aclara y completa la Sentencia y que contiene el siguiente pronunciamiento:

"Añadir al Fallo de la Sentencia lo siguiente:

  1. - Respecto de Clemencia Frida : se excluye el comiso de las fincas nº NUM110 y NUM111 , ya que se acredita que no fueron objeto de adquisición por el producto de los delitos cometidos.

  2. - Respecto de Eulalia Ofelia , se excluye el comiso de la finca NUM094 , antes NUM112 en Vila-Seca (Tarragona), ya que el pago de la misma esta alejada de los hechos objeto de la Comisión de los delitos.

  3. - Respecto de Tarsila Inmaculada ; se excluye el comiso la finca NUM113 en la CALLE005 en Zaragoza.

Así mismo, y también respecto de Tarsila Inmaculada se suprime en el fallo de la sentencia, la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota de seis euros, por el delito de prostitución coactiva. Por lo que en el fallo de la sentencia 1/2015, de fecha 26 de enero de 2015 , se dirá: "por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y seis meses de prisión".

CUARTO

Contra el anterior auto de fecha 6 de febrero de 2015 se interpuso recurso de súplica que fue resuelto por resolución de fecha 4 de marzo de 2015 en el que la Sala Acuerda:

"Decretar la nulidad de pleno derecho del particular contenido en la parte dispositiva del auto de aclaración dictado en las presentes actuaciones con fecha 6/02/2015, que dispone literalmente "Así mismo, y también respecto de Tarsila Inmaculada se suprime en el fallo de la sentencia, la pena de un año de prisión y seis meses de multa con cuota de seis euros, por el delito de prostitución coactiva. Por lo que en el fallo de la sentencia 1/2015, de fecha 26 de enero de 2015 , se dirá: "-por el delito de trata de seres humanos la pena de un año y seis meses de prisión", así como de la providencia dictada con fecha 20/02/2015 por la que se admite a trámite el recuso de súplica formulado por la representación procesal de Clemencia Frida contra el referido recurso de aclaración".

QUINTO

En fecha 20 de marzo de 2015 la Audiencia dictó auto de aclaración de la sentencia dictada el 26 de enero de 2015 . Dicho auto contiene el siguiente pronunciamiento:

"Se complementa la omisión contenida en el fallo de la sentencia dictada en el presente rollo con fecha 26 de enero de 2015 , en el sentido de incluir en la misma la duración de la pena de multa impuesta a Tarsila Inmaculada por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales, cuyo pronunciamiento concreto quedará redactado en los siguientes términos:

- Por el delito continuado de falsedad de documentos oficiales la pena de PRISIÓN de un año y tres meses, y tres meses de MULTA con cuota diaria de 6 euros".

SEXTO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Eulalia Ofelia que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

SÉPTIMO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de la recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN :

Motivo Primero.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim ., por vulneración de lo dispuesto en el artículo 127.1 del Código Penal .

Motivo Segundo.- Por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim ., por vulneración de lo dispuesto en el artículo 787.2 y 4 de la LECrim .

Motivo Tercero.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 de la LECrim ., por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución .

OCTAVO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, interesó la inadmisión de los motivos aducidos y subsidiariamente su desestimación, de conformidad con lo expresado en su informe de fecha 2 de junio de 2015; quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

NOVENO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación y deliberación prevenida el día 17 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Recurre en casación la representación procesal de Eulalia Ofelia , condenada por los delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina, de trata de seres humanos y falsedad continuada de documentos oficiales, si bien a modo de proemio, indica que si bien mostró su plena conformidad con petición del Ministerio Fiscal, que se plasmó en las penas impuestas y responsabilidad civil con disposición manifestada a su cumplimiento voluntario, radica su disconformidad:

Exclusivamente en cuanto al comiso del vehículo que se dirá, y de la concreta vivienda sita en Cambrils (Tarragona), número NUM089 , vivienda piso NUM090 o NUM091 , escalera nº NUM025 , del edificio sito en C/ DIRECCION008 nº NUM114 - NUM093 , adquirida SEIS AÑOS ANTES de los hechos por los que ha sido condenada.

En efecto, la vivienda fue adquirida por mitad y proindiviso, por Dª Eulalia Ofelia y por quien fue su pareja sentimental D. Casimiro Isidro , en escritura otorgada el 16 de noviembre de 2006 ante el Notario D. Manuel C. Estrada.

Tal escritura está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, y consta referenciada en autos. Y en la propia Sentencia se recoge la fecha de adquisición de 16 de noviembre de 2006 .

Y respecto del vehículo matrícula NUM108 , el mismo fue adquirido en fecha 18-09-2008, tal y como consta en la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, esto es CUATRO (4) años antes de los hechos.

En la traslación de esa disconformidad con los motivos formulados, el primero, aunque con quebranto del artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no menciona el artículo de la Ley que lo autoriza, pudiera entenderse que se formula por error iuris por indebida aplicación del artículo 127 CP .

Afirma el recurrente que la resolución recurrida se trata de una verdadera sentencia de conformidad, pero no abarcaba ni dio su asentimiento al decomiso de: a) Vivienda piso NUM090 o NUM091 escalera Nº NUM025 del edificio, sito en la C/ DIRECCION008 NUM092 - NUM093 de Cambrils (Tarragona) adquirido el l6/11/2006; y b) el vehículo NUM108 : B.M.W, modelo 118 D, con fecha de matriculación 18/09/2.008.

Argumenta esencialmente que su adquisición es anterior a los hechos imputados y no han sido utilizados para la comisión de delito alguno.

  1. - En realidad, procesalmente, no se trata de una sentencia de conformidad, sino de mera aceptación de los hechos imputados, que integrada con la documental obrante en autos, consigue el convencimiento de Tribunal de la participación de los acusados en los mismos y a su vez determina la atenuante cualificada de confesión tardía; pero sin sujeción a las previsiones y trámite de los artículos 655 ó 787 LECr , que exigen una pena máxima de seis años, desbordada en las concretas peticiones del inicial escrito de conclusiones provisionales; y si bien en la modificación operada antes del inicio de la vista oral no se rebasan, la atenuante muy cualificada de confesión incorporada en la modificación, implicaba una aceptación y narración de lo ocurrido, que en ese momento de la aligerada calificación, previa al juicio oral, aún no había tenido lugar; de ahí que no se dicte sin más trámites la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, sino que continua la celebración del juicio y la declaración o aceptación de los hechos allí obrada, es elemento probatorio ponderado por el Tribunal. Consecuentemente, no se trata de sentencia de conformidad, pues se celebró la vista oral y se practicó prueba, de donde se deriva que el Tribunal no resulta condicionado ni por la aceptación de los hechos, ni tampoco por las penas, consecuencias accesorias y responsabilidad civil concordemente solicitadas por acusación y defensas.

    De otro modo, si se tratara de sentencia de conformidad, conforme la doctrina mantenida entre otras en la STS 754/2009 , no sería viable la existencia de recurso, pues para ambos bienes solicitaba el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas, el decomiso.

    Así la resolución citada, reiterada en otras sentencias de esta Sala como la 200/2012, de 20 de marzo :

    La regla general negativa se sustenta en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación garantizada y avalada por su letrado defensor comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el Tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado libremente y sin oposición. Las razones de fondo que subyacen en esta tesis, pueden concretarse en tres:

    1. el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, impugnando lo que ha aceptado libre, voluntariamente y con el asesoramiento jurídico necesario.

    2. el principio de seguridad jurídica, fundamentado en la regla "pacta sunt servansda", que quebraría de aceptarse la posibilidad de revocar lo pactado.

    3. las posibilidades de fraude, derivadas de una negociación dirigida a conseguir, mediante la propuesta de conformidad, una acusación y una sentencia más benévolas, para posteriormente impugnar en casación lo previamente aceptado, sin posibilidades para la acusación de reintroducir otros eventuales cargos más severos, renunciados para obtener la conformidad.

      Ahora bien, esta regla general está condicionada por una doble exigencia:

    4. que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad.

    5. que se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes.

  2. - En cuanto el concreto decomiso acordado, de la lectura de la sentencia no resulta que la actividad delictiva imputada a la recurrente se concrete a un período temporal que tiene su inicio en 2012; y así obra en la declaración de hechos probados, donde el subrayado es ahora añadido:

    El acusado Ovidio Julio , quien se hace conocer con otros alias como Chispas , Mangatoros , Farsante o simplemente Birras , viene dedicándose al envío de mujeres jóvenes a clubes de alterne de diversos puntos de España y lucrándose con ello y su explotación, al menos, desde el año 2006 hasta su detención, existiendo informaciones del mismo desde el año 2005.

    Entre las chicas traídas a España está procesada en las condiciones y con la finalidad descrita, (en visados fraudulentos de turismo y para ser explotadas en la prostitución), constan:

    (...) - Amanda Erica El 03/05/2010 una procesada por encargo de Macarena Julieta , compró billetes de avión para esta mujer, identificada el pasado 20-06-2012 con motivo del control de extranjería que se practicó en el prostíbulo denominado SENSUEL ROUGE, en Salou (Tarragona), del que es propietaria Eulalia Ofelia , también acusada en las presentes y relacionada Ovidio Julio .

    (...) Respecto de Serafina Tomasa (identificada en varias ocasiones mientras ejercía la prostitución en el club PUNTO ROJO de Tarsila Inmaculada ) realizó el 26/06/2010 trayecto Barcelona-Madrid en vuelo NUM034 de la compañía Vueling, vuelo pagado con la tarjeta NUM035 propiedad de Leocadia Benita .

    A estos tres acusados como a todos los demás no se les conoce actividad remunerada alguna como no sea la aquí descrita y todas sus propiedades o dinero proceden de la misma .

    Su ilícita actividad le ha reportado a Eulalia Ofelia los siguientes bienes inmuebles en los que ha invertido sus ganancias:

    -En la localidad de Cambrils, Tarragona, n° NUM089 Vivienda piso NUM090 o NUM091 escalera Nº NUM025 del edificio, sito en la C/ DIRECCION008 NUM114 - NUM093 adquirido el l6/11/2006...

    (...) Suma (en sus cuentas bancarias) entre 2007 y 2010 la cantidad de 790.263 euros en ingresos y transferencias recibidas .

    También le ha reportado como beneficio dos vehículos: NUM108 : B.M.W, modelo 118 D, con fecha de matriculación 18/09/2.008...

    Es decir, la acusación respecto de la recurrente, afirma una actividad de trata de seres humanos, al menos desde 2006-2007, al margen que se detenga especialmente en las circunstancias personales de las víctimas que fueren encontradas en 2012 en los locales que explotaba; así lo expresa de otros coimputados con los que se afirma la conexión delictiva; y en su caso además se reseña que no tiene otro ingreso que esa ilícita actividad que le genera cantidades significativas desde 2007, además de precisar otros dos casos concretos de su actividad de trata con dos víctimas en 2010. No se trata de aplicar el decomiso ampliado, previsto en la fecha de autos para los delitos de terrorismo y los cometidos por grupos u organizaciones criminales. El decomiso ampliado se caracteriza, porque los bienes o efectos decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a los hechos por los que se le condena y que no han sido objeto de una prueba plena; de modo que no se fundamenta en la acreditación plena de la conexión causal entre la actividad delictiva y el enriquecimiento, sino en la constatación por el juez, sobre la base de indicios fundados y objetivos, de que han existido otra u otras actividades delictivas, distintas a aquellas por las que se condena al sujeto, de las que deriva el patrimonio que se pretende decomisar; de modo que si mediara prueba plena determinaría la condena por aquellas otras actividades delictivas de las que razonablemente proviene.

    En autos, se trata de decomiso directo, donde se infiere suficientemente que las ganancias decomisadas provienen de la actividad delictiva que se enjuicia, dado que es la única fuente de ingresos de la recurrente; así lo indica la sentencia de instancia y ninguna otra fuente se alega ni acredita; y la identificación de alguna víctima más, explotada en fecha anterior a las expresamente reseñadas, no determinaría un nuevo ilícito, sino que nos encontraríamos ante la misma tipificación del delito de trata de "seres humanos" objeto de condena, dada la pluralidad de las víctimas globalmente prevista en la descripción típica.

    Pero sucede además, que en contra de las alegaciones de la recurrente, el inmueble sito en el NUM090 de la calle DIRECCION008 de Cambrils, era donde se ubicaba uno de los clubs que explotaba, como expresamente reseña la declaración de hechos probados:

    (...) Las acusadas Eulalia Ofelia de nacionalidad española... y otra procesada rebelde regentan dos prostíbulos en la provincia de Tarragona en los que se explota sexualmente a mujeres de origen ruso. Eulalia Ofelia ... gracias a su contacto con Ovidio Julio prostituye a mujeres que éste había introducido clandestinamente en España y destinadas en principio a otros burdeles, quienes mantendrían la "deuda" contraída con la organización criminal investigada, pagando ésta mediante el ejercicio de la prostitución en los clubes de Eulalia Ofelia .

    (...) Dichos clubes son:

    1-ALINARELAX, sito en la avenida Cristóbal Colón, 45-47 de Cambrils, Tarragona (España), en el registro de la propiedad se puede comprobar cómo el inmueble en el que se ubica este prostíbulo figura a nombre de Eulalia Ofelia .

    En la entrada y registro en dicho establecimiento se ocupó una libreta con anotaciones de fechas entre 20 y 22/10/12 con nombres de víctimas y tiempo empleado en actividad sexual y cantidad de dinero, destacando que cada media hora de servicio "la casa" se queda 30 euros de cada una de ellas.

    Consecuentemente, el inmueble resulta debidamente decomisado, en su condición de instrumento o medio de ejecución del delito; e igualmente el vehículo en cuanto resultante de las ganancias derivadas del ilícito objeto de condena, adquirida en septiembre de 2008, con posterioridad a 2007, data en que se afirma ya la comisión delictiva imputable a la recurrente.

SEGUNDO

De nuevo sin mención del artículo de la Ley de Enjuiciamiento que autoriza el motivo de casación, formula un segundo motivo por vulneración del artículo 787.2 y 6 LECr .

Motivo que necesariamente debe ser desestimado, pues estamos ante un procedimiento ordinario, no abreviado; no se trata como antes hemos descrito de una sentencia de conformidad; y no cabe en infracción de ley, invocar una norma procesal; expresamente exige el art. 849.1, que la infracción debe referirse a precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal .

TERCERO

En el tercer y último motivo alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse admitido un recurso de súplica que el propio Tribunal yendo contra sus propios actos deja sin efecto.

Motivo que igualmente debe ser desestimado, pues el recurso de súplica se había admitido contra un Auto de aclaración dictado el 6 de febrero de 2005; y efectivamente ulteriormente se acuerda la nulidad de la admisión, dado que contra el Auto de aclaración no cabe recurso alguno y sí, contra la resolución objeto de aclaración. El penúltimo párrafo del artículo 161 indica que "no cabrá recurso alguno contra las resoluciones en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial".

De igual modo el artículo. 267.8 LOPJ , indica que no cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial.

En cuya congruencia, nos dice la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, recogida en la STC 90/2010, de 15 de noviembre , que las resoluciones aclarada y aclaratoria se integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser impugnada sino en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada.

Consecuentemente, ningún quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente ha existido, cuando la nulidad del recurso indebidamente admitido deriva de exigencia normativa y además, la pretensión de fondo que interesaba ha sido el objeto de este recurso de casación contra la resolución cuya aclaración se instaba y obtiene pronunciamiento sobre el mismo.

CUARTO

Indica el párrafo segundo del artículo 901 LECr , que si se desestimara el recurso, se declarará no haber lugar al recurso y se condenará al recurrente en costas

FALLO

DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Eulalia Ofelia contra Sentencia de fecha 26 de enero de 2015, dictada por la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional , en causa seguida contra la misma y otros no recurrentes, por delitos de favorecimiento de la inmigración clandestina, trata de seres humanos y falsedad continuada de documentos oficiales. Con imposición de las costas originadas por su recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

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