SAP Pontevedra 557/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2015:2370
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00557/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0008413

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000489 /2013

Recurrente: Estela, Rita

Procurador: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, MARÍA DE LA PAZ ESTEVEZ BAÑA

Abogado: FERNANDO VAZQUEZ MADERAL, FRANCISCO JAVIER TEBAR SENDIN

Recurrido: Cecilia

Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ

Abogado: SERXIO RODRIGUEZ VILA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 557

En Vigo, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Verbal número 489/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. DOS DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 211/2015, en los que es parte apelante - demandada D./Dª Estela, representada por el Procurador D./ Rafael Fernández Fernández y D./Dª Rita

, representada por el Procurador D./Dª María de la Paz Estévez Baña y asistido del letrado D./ Francisco J. Tebar Sendín ; y, apelada- demandanteD./Dª Cecilia, representado por el procurador D./ Dª Monica Vidal Fernández y asistido del letrado D./Sergio Rodríguez Vila. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 15/9/2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Cecilia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Vidal Fernández, contra Dª Estela, representada por el Procurador de los Tribunales D. Félix Hombría Gestoso, y contra Dª Rita, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª de la Paz Estévez Baña y, en consecuencia, DECLARO que las demandadas carecen de título para ocupar el nicho nº10 del cementerio de Teis situado en la zona "bloque 2"., donde se encuentran los restos mortales de D. Constantino y Dª Cecilia, y por tanto, CONDENO a las citadas demandadas a retirar dichos restos mortales, dejando el nicho libre y en condiciones de acoger nueva sepultura.

Las costas se imponen a las demandadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D/Dª Estela y de D./Dª Rita, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la Deliberación del recurso el día 12/11/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate en esta alzada se centra nuevamente en la prosperabilidad de la acción de recuperación de la posesión planteada como acción principal en la demanda y que fue estimada en la instancia.

Las partes demandadas interponen recurso de apelación invocando la existencia de falta de legitimación activa de la demandante a través del error en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho jurisprudencial. Al contestar la demanda no se discute la recuperación de la posesión y se alega que las personas están enterradas en el nicho litigioso por voluntad propia de la demandante y sus familiares en su día, existiendo entonces actos propios de los mismos. El nicho era de uso exclusivo de los demandantes y no procede pedir a los demandados que asuman los gastos que se generen en la exhumación y traslado de los restos.

Se aceptan y comparten los fundamentos de la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Se plantea así en el recurso la excepción de falta de legitimación activa de doña Cecilia respecto al nicho nº 10 sito en...

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