SAP Asturias 502/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2015:3068
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución502/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00502/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000006 /2014

SENTENCIA Nº 502/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a nueve de diciembre de dos mil quince

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO Nº 6/2014 dimanante de las diligencias previas nº 433/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avilés, seguido por DELITOS DE INCENDIO Y HOMICIDIO INTENTADO en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Villanueva Caparrós, como acusación particular Juan Pablo representado por la procuradora Sra. Arija Domínguez y asistido de el letrado Sr. Martín Llera, y como procesada Sara, NIE NUM000, nacida en Brasil el NUM001 de 1976, hija de Emiliano y Clara, de estado civil casada, de profesión camarera, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el 6 de abril de 2014 al 12 de junio de 2014, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, Bustiello, Avilés, representada por la procuradora Sra. Gota Brey y defendida por la letrada Sra. Rodríguez Magdaleno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio una vez practicada la prueba el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificó definitivamente los hechos que expuso en la primera de ellas como constitutivos de un delito incendio del artículo 351 CP en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 CP a penar conforme al artículo 77 CP y, alternativamente, para el supuesto de que no se aprecie la intención de matar, un delito de incendio del artículo 351 CP en concurso ideal con un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 CP a penar conforme al artículo 77 CP, siendo autora la procesada conforme a los artículos 27 y 28 del CP, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 en el delito de homicidio en grado de tentativa, procediendo imponerle tanto para la calificación principal como para la alternativa la pena de ocho años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y de conformidad con el artículo 57.2 CP la prohibición de aproximarse a la persona y domicilio de su marido Juan Pablo a menos de 300 metros y de comunicarse con él por cualquier medio, durante nueve años, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Juan Pablo en 3.000 euros por daños morales y en la cantidad que se valoren los desperfectos causados, y al Ayuntamiento de Avilés en la cuantía a que asciendan los gastos ocasionados para la extinción del fuego incrementada en los intereses legales del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

En el mismo trámite la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificó definitivamente los hechos que expuso en la primera de ellas como constitutivos de un delito incendio del artículo 351 CP en concurso ideal con un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 CP a penar conforme al artículo 77 CP y alternativamente, para el supuesto de que no se aprecie la intención de matar, un delito de incendio del artículo 351 CP en concurso ideal con un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 CP a penar conforme al artículo 77 CP, siendo autora la procesada conforme a los artículos 27 y 28 del CP, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 en el delito de homicidio en grado de tentativa, procediendo imponerle tanto para la calificación principal como para la alternativa las penas de doce años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y de conformidad con el artículo 57 CP en relación con el artículo 48 CP la pena de prohibición de acudir al domicilio de Juan Pablo así como aproximarse al mismo a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante 10 años. No reclamando ningún tipo de indemnización por las lesiones causadas, y sí por los daños materiales producidos en la vivienda a determinar en ejecución.

TERCERO

En igual trámite la defensa de la procesada elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de daños del artículo 266 CP en relación con el artículo 263 CP, siendo autora la procesada conforme a los artículos 27 y 28 CP, concurriendo la eximente incompleta del artículo 21.1 CP, procediendo imponerle la pena de tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de manera alternativa la pena de seis meses de prisión con la misma accesoria, mostrando conformidad con indemnizar la cantidad a que asciendan los daños ocasionados siempre que se encuentre justificada documentalmente.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han seguido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al tiempo requerido para el análisis de las cuestiones que se suscitan, así como por la concurrencia con otras ponencias correspondientes a este mismo ponente.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 14,00 horas del día 6 de abril de 2014 la procesada Sara, mayor de edad y sin antecedentes penales, después de que el día anterior hubiera sorprendido a su esposo Juan Pablo con otra mujer en la cama del dormitorio en el que residía el matrimonio sito en la CALLE000 nº NUM006, NUM003 NUM005 de Avilés, se dirigió a dicho domicilio, entrando al dormitorio donde estaba Juan Pablo tumbado en la cama viendo la televisión. La procesada con la intención de quemarle y acabar con su vida o, al menos, representándose como muy probable que esto pudiera ocurrir, le roció con gasoil que llevaba en un botellín de plástico y, seguidamente, encendió un mechero y se lo aproximó. Juan Pablo en un acto reflejo se incorporó y logró escapar, pero no pudo evitar que el fuego llegara a prender el gasóil, lo que le ocasionó leves quemaduras en ambos antebrazos que le dejaron varias cicatrices de pequeño tamaño de tipo hipocrómico así como una cicatriz numular hipocrómica con fondo eritematoso en extremidad distal de cara posterior de antebrazo derecho. El gasóil que vertió la procesada cayó también sobre la cama y, por efecto del fuego que ella había encendido, se prendió el colchón y la ropa de cama, que ardieron generando una densa humareda con el consiguiente peligro para la vida o al menos la integridad física de las tres hijas de la procesada -menores de edad- que se encontraban en la vivienda en esos momentos, así como para el resto de moradores del edificio, no ignorando la procesada al prender el fuego ese peligro al que sometía a aquéllas y éstos. Por efecto del fuego se ocasionaron desperfectos en la vivienda que no han sido peritados. Para su extinción hubieron de intervenir los bomberos del Parque de Avilés, no habiéndose cuantificado los gastos ocasionados. La procesada fue detenida el mismo día 6 de abril de 2014, elevándose la detención a prisión provisional por Auto del día siguiente, situación en la que permaneció hasta el 12 de junio de 2014. Juan Pablo tan solo reclama indemnización por los desperfectos de la vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son el resultado de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, conforme a lo previsto en los artículos 741 y ss de la LECrim .

Si bien Sara y Juan Pablo coinciden en señalar que la víspera del día de autos ella le había encontrado con otra mujer en la cama del dormitorio de la vivienda, en lo que respecta a cómo se desarrollaron los hechos que se juzgan sus versiones son completamente dispares.

Así, Sara a preguntas del Ministerio Fiscal ha declarado que el día de autos ella llegó a casa la hora de comer, suscitándose una discusión con Juan Pablo en la habitación debido a lo que había sucedido la víspera. En dicha discusión, sigue contando Sara, él empezó insultarla, tras lo cual forcejearon un poco, empujándose el uno al otro. Preguntada si ella llevaba gasolina refiere que tenía en la habitación una botella pequeña con gasoil que le había dado el padrino de su hija meses antes, la cogió, la abrió y le dijo a Juan Pablo que iba a pegar fuego a la cama, siendo entonces cuando "empezamos a forcejear con la botella y tal, cayó gasolina encima de él y de mí". Preguntada si él estaba acostado, contesta que se encontraba sentado en la cama viendo la televisión y que al decir ella que iba a prender fuego a la cama se levantó y fue a quitarle la botella, siendo entonces cuando en el forcejeo se derramó el líquido. Preguntada cómo se quemó él los brazos replica que cuando se prendió el fuego Juan Pablo ya no estaba dentro de vivienda y que no tiene ni idea de cómo se pudo hacer esas quemaduras. Sobre lo que hizo ella al advertir la presencia del fuego refiere que logró apagarlo con mantas y que "casi me quemo yo entera también". Preguntada por qué vinieron entonces los bomberos si según dice había apagado el fuego, contesta que llamaron los vecinos porque se había formado mucho humo. Se le repregunta si está segura de que consiguió apagar el fuego y contesta que al momento de salir ella de la vivienda no había...

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