SAP Asturias 443/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
ECLIES:APO:2015:2884
Número de Recurso923/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución443/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00443/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33079 41 2 2014 0101213

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000923 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LUARCA VALDES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001195 /2014

RECURRENTE: Aurelia

Procurador/a:

Letrado/a: REBECA SARASUA RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: FISCALIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Matías, Amalia

Procurador/a:,,

Letrado/a:,,

SENTENCIA Nº 443/15

En OVIEDO, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Luengos, Magistrado de esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como Tribunal unipersonal, al haberle correspondido por turno, el presente Rollo de Apelación núm. 923/15, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 1195/14, sobre Vejaciones Injustas, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Luarca - Valdés, en que han sido partes, Aurelia, en calidad de apelante, bajo la dirección de la Letrada Doña Rebeca Sarasua Rodríguez, y como apelados Matías y Amalia y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Luarca - Valdés se dictó sentencia en el referido Juicio de Faltas de fecha 16 de junio de 2015, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Condeno a Doña Aurelia, como autora de dos faltas de vejaciones injustas imponiéndole la pena de 4 días de localización permanente por cada una de ellas, todo ello con imposición de costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la defensa recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 923/15, pasando para resolver y correspondiendo su conocimiento al Magistrado que suscribe.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Uno de los motivos de la recurrente tiene como base la inadmisión de una de las pruebas propuestas en el acto del juicio por ella y respecto de la cual efectuó la correspondiente protesta, alegando en síntesis, que la persona propuesta fue testigo directa y presencial de lo ocurrido, por lo que pudo haber aclarado o aportado datos de interés para el objeto de enjuiciamiento y su absolución, solicitando se acuerde la práctica de la testifical referida en segunda instancia y verificado se dicte sentencia revocando la de instancia y absolviendo a la recurrente de la falta por la que viene condenada o se declare la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio con la práctica de la prueba indebidamente denegada.

Así planteados los términos del debate, y entrando a conocer de dicho motivo del recurso, hay que tener presente que la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios para la resolución del conflicto atinente a la admisión de la prueba cuales son la pertinencia y la relevancia.

El primero exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso y el segundo tiene un doble aspecto, el funcional relativo a los requisitos formales para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, que se refiere a la potencionalidad de la prueba solicitada en relación a una alteración del fallo de la sentencia.

La importante Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2000, - con el apoyo que suministran las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo citadas en la resolución - señala que es doctrina reiterada de dicha Sala que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto o incondicional, no produciéndose vulneración del derecho constitucional cuando la prueba rechazada, aun siendo pertinente, carece del contenido de la capacidad para alterar el resultado de la resolución final.

Distingue, en definitiva, la sentencia entre prueba pertinente y prueba necesaria: la primera es aquella que tiene relación directa con el tema a decidir en el proceso, mientras la segunda es la fundamental e imprescindible para la formación de la convicción del Juzgador, de suerte que prueba necesaria es la prueba forzosa e indispensable.

Llegados a este punto hay que recordar, siquiera sea en síntesis, la doctrina sobre la evidente interrelación entre el derecho a la prueba y la indefensión en sentido constitucional que ha sido puesta de manifiesto constantemente por la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional que en la S 17/85 declaró tempranamente que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR