SAP Asturias 349/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2015:2820
Número de Recurso448/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00349/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 00000448/15

En OVIEDO, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 331/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, Rollo de apelación nº 448/15, entre partes, como apelante y demandante DON Miguel Ángel, representado por el Procurador Don Antonio Gutiérrez Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Martínez Díaz-Canel, y como apelada y demandada FIAT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Doña Gema García Monteserín y bajo la dirección de la Letrado Don Alejandro Álvarez-Rayón FernándezLuanco.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó, con fecha veintitrés de abril de dos mil quince, sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de Don Miguel Ángel frente a "Fiatc Mutua de Seguros" condenando al actor el pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Miguel Ángel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tres motivos articula el demandante su recurso: en primer lugar, señala que se le ha causado indefensión al haberle sido denegadas las pruebas interesadas en el juicio; en segundo lugar, alega que se ha apreciado de forma indebida la excepción de prescripción de la acción, pues de la documental resulta que el actor ha conservado su voluntad de reclamar y así lo ha hecho saber en el burofax remitido a la demandada en el que se comprueba que no se reflejó en el mismo que el domicilio del destinatario fuere desconocido, sino que se había dejado aviso, siendo así que en dicho domicilio existía una empresa que intermedia en beneficio de la demandada, de manera que la ausencia de recepción no podría ir en su detrimento, acompañando a ello cita de varias sentencias que apoyarían su tesis. Finalmente, insiste, como ya lo hizo en la instancia, en la existencia de una relación contractual con el asegurado de la demandada.

En lo que a la primera cuestión se refiere, ninguna indefensión se ha producido al apelante desde el momento en que pudo reiterar en esta alzada la solicitud de las pruebas denegadas en la instancia. Respecto de la prescripción de la acción, excepción acogida en la sentencia, cabe señalar que la resolución que puso fin al proceso penal previo fue dictado el 20-11-2012 y la demanda origen de esta litis fue interpuesta el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR