SAP Murcia 478/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2015:2462
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución478/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00478/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968229183/968271373

787530

N.I.G.: 30030 37 2 2015 0018344

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000013 /2015

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: Piedad

Procurador/a: D/Dª ALICIA ROS HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª LUCIA RUIZ MOLINA

Contra: Ezequiel

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES CANTO CANOVAS

Abogado/a: D/Dª PEDRO JAVIER GOMEZ MARTINEZ

SENTENCIA

NÚM. 478 /15

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a veinte de noviembre de dos mil quince.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 13/2015, dimanantes del Sumario Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Javier, bajo el núm. 2/2015, por delito de tentativa de homicidio, contra Ezequiel, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1971 en Ecuador, hijo de Nicanor y Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Los Alcázares (Murcia), privado de libertad desde el 22 de diciembre de 2014, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Canto Cánovas y defendido por el Letrado D. Pedro Javier Gómez Martínez.

    Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido Dª. Piedad, representada por la Procuradora Dª. Alicia Ros Hernández y defendida por la Letrada Dª. Lucía Ruiz Molina.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Fiscal D. Manuel Campos Sánchez. Es ponente el Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado y en el procedimiento sumarial supra referenciado se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra la persona antes reseñada y tras concluirlo, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, celebrándose el juicio oral el pasado día 17 de noviembre de 2015, donde se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular el interrogatorio del procesado y las testificales de doña Piedad, D. Gabriel, D. Nemesio, agentes de la Guardia Civil con TIP NUM003, NUM004 y NUM005, pericial médico-forense de D. Luis Antonio y Dª. Ruth, así como la documental, que se dio por reproducida, además de la certificación de la Cruz Roja Española aportada por el procesado al principio.

SEGUNDO

En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos delito de homicidio en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el artículo 138 en relación con el 16 y 62, siempre del Código Penal, del que era autor el procesado, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 como agravante, solicitando se le impusiera la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas, y de conformidad con el artículo 57.2 en relación con el 48.2, prohibición de aproximarse a doña Piedad a distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 3 años que excedan a la pena privativa de libertad impuesta, así como que indemnizara a la citada perjudicada en la cantidad de 14.629,62 # (100 euros por el día de hospitalización, 1400 por los días impeditivos, y 13.129,62 por el perjuicio estético), más los intereses legales del artículo 576 LEC .

La Acusación Particular se pronunció en los mismos términos, salvo en la pena privativa de libertad, que la concretó en 9 años y 6 meses, interesando en la condena en costas la inclusión de las suyas.

La Defensa, en igual trámite, entendió que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, a lo sumo unas lesiones agravadas del art. 148 CP al obrar un claro desistimiento en la voluntad homicida, no debiendo en su caso sobrepasar la pena los 2 años de prisión.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, nada añadió.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El procesado Ezequiel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Piedad de más de diez años, que terminó en el mes de julio de 2014, y con la que tiene un hijo en común.

Sobre las 12.30 horas del día 22 de diciembre de 2014, el citado se dirigió en un vehículo Opel Astra matrícula Y-....-IM, junto con Piedad, al Paraje de Los Rocas, sito en la localidad de Torre Pacheco, con el pretexto de darle una camada de perritos, y, una vez allí, le dijo "ahora me vas a pagar todo lo que me has hecho", exhibió un cuchillo que previamente había sacado del maletero y, con intención de acabar con su vida, se lo clavó en el vientre a su ex pareja, la cual, al intentar repeler la agresión, recibió varios cortes en los brazos. Durante el acometimiento, el cuchillo se rompió y el procesado cogió una piedra y golpeó en varias ocasiones a Piedad en la cabeza a la vez que le decía: "Te voy a matar", "te vas a arrepentir de haberme dejado".

No obstante, ante los ruegos de ella y bajo la promesa de que no lo denunciaría, sino que dirían que la habían asaltado unos moros, cesó en su propósito, conduciéndola con toda rapidez y las luces de emergencia del coche accionadas al hospital Los Arcos, de San Javier, donde fue asistida inmediatamente, narrando al vigilante de seguridad que prestaba allí servicios que había sido víctima de una agresión por desconocidos marroquíes, ante lo cual éste decidió comunicar el hecho a la Guardia Civil. Al advertir esto último Ezequiel, decidió marcharse, no obstante el vigilante le pidió que no se fuera para facilitarle a la Benemérita la investigación, accediendo aquél sin oponer resistencia. A consecuencia de tales hechos, doña Piedad sufrió traumatismo cráneo-encefálico, policontusión, herida inciso-punzante en mesogastrio de aproximadamente un centímetro y con trayectoria de 7 centímetros que precisó de tratamiento quirúrgico, herida incisa en antebrazo izquierdo región volar proximal con afectación de piel y tejido celular subcutáneo que necesitó de puntos de sutura, múltiples heridas y hematomas en región facial y calota, que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior consistente en tratamiento quirúrgico y aplicación de puntos de sutura, con 21 días de curación, de los cuales 1 estuvo hospitalizada y 20 fueron impeditivos para su actividad habitual, quedando múltiples cicatrices que ocasionan un perjuicio estético medio estimado en 14 puntos, sin que resten secuelas.

La conducta del procesado implicó riesgo para la vida de la víctima, en concreto la herida en mesogastrio, puesto que de haber penetrado en la cavidad abdominal, por la presencia de vísceras y grandes vasos sanguíneos, podría haber ocasionado una hemorragia cataclísmica, además del riesgo de infección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados serían en principio constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 CP . Sobre su discurrir fáctico concurren dos versiones contradictorias, la de la víctima, que sostuvo en el plenario que fue llevada al campo con engaño por el procesado con el pretexto de entregarle una camada de cachorros de perro que sabía que a ella le gustaban, y que una vez allí le intentó matar con un cuchillo y una piedra; y la del procesado, que defendió que la atacante fue ella, que él se limitó a defenderse, ocasionándose las heridas ella durante el forcejeo.

Este Tribunal se inclina por la tesis de la denunciante. La prueba de cargo viene integrada en primer lugar por la declaración sólida, coherente y sin fisuras de la víctima doña Piedad, que reúne los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud. De forma totalmente convincente, sin ambages ni contradicciones, relató en el juicio cómo acontecieron los hechos, ofreciendo la misma versión que en declaraciones anteriores. Explicó básicamente que llevaban unos cuatro meses separados, que coincidió con Ezequiel en el colegio cuando ella llevó al niño que cuidaba y él al hijo que tienen en común; que la invitó a que pasase por su casa para ver unos cachorros, excusándose ella; él la siguió andando cuando se dirigía al centro médico, pero se marchó; más tarde él contactó de nuevo ofreciéndole otra vez ver los cachorros, accediendo ella; una vez en casa le dijo que no los tenía allí sino en el invernadero donde trabajaba; Ezequiel la llevó entonces en su coche hasta allí, introduciéndolo dentro de la finca; él se bajo y dirigió al maletero donde buscó algo, permaneciendo ella dentro del coche, en el asiento del acompañante; más tarde Ezequiel abrió la puerta trasera derecha y cogió algo, y seguidamente abrió la puerta donde estaba sentada la declarante, le dijo "ahora me vas a pagar todo lo que me has hecho" y le clavó un cuchillo en el estómago, forcejeando porque él persistía en volver a hincárselo, llegando a cortarle a ella en el antebrazo cuando intentaba protegerse; estando en ello, el mango del cuchillo se rompió y cayó al suelo, cogiendo entonces Ezequiel una piedra grande con la que le golpeó en la frente, en el rostro y en el cabello varias veces, aclarando que en estos momentos ella estaba acostada entre su asiento y el del conductor y que él le decía que "la iba a matar por todo lo que le había hecho"; al final él se puso encima de ella apretándole con la rodilla el cuello. También manifestó que ella le pedía que no siguiera, que no le hiciera...

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