SAP Madrid 264/2013, 2 de Octubre de 2015

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:16328
Número de Recurso512/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009126

ROLLO DE APELACIÓN Nº 512/13.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 188/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente/recurrida: "CRANE PORT SYSTEMS LIMITED"

Procurador: Doña Icíar de la Peña Argacha

Letrado: Don Rafael Rico Ríos.

Parte recurrida/Impugnante: "ALE HEAVYLIFT IBÉRICA, S.A."

Procurador: Doña Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez.

Letrado: Don Óscar Quiroga Sardi.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 264/2013

En Madrid, a dos de octubre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 512/13, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2013 dictada en el juicio ordinario núm. 188/09 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como parte apelante/impugnada, la entidad "CRANE PORT SYSTEMS LIMITED"; y como apelada/impugnante, la mercantil "ALE HEAVYLIFT IBÉRICA, S.A.", ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "ALE HEAVYLIFT IBÉRICA, S.A." contra la mercantil "IMPSA PORT SYSTEMS LIMITED, actualmente denominada "CRANE PORT SYSTEMS LIMITED", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en la que: "- Declare que IMPSA se obligó, en el "Acuerdo de aplazamiento de deuda y ampliación de pedido P.O. 3510000021, de fecha 26 de septiembre de 2007, a abonar las cantidades de pago pendientes a dicha fecha (que incluían importes pactados inicialmente más sobrecostes por retrasos en la construcción de las grúas) así como aquellas que se derivaran del posterior transporte de las grúas A y C.

- Declare que IMPSA abonó únicamente parte de la deuda reconocida.

- Condene a IMPSA a pagar a ALE IBÉRICA la cantidad de 656521 # más los intereses derivados de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde el 1 de abril de 2008.

- Imponga a la demandada las costas de este procedimiento.".

TERCERO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 8 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"I.- Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por ALE HEAVULIFT IBERICA SA, debo condenar y condeno a IMPSA PORT SYSTEMS LTD al pago a favor de aquella parte actora de la suma de 656.521 #, más el interés devengado por dicha suma desde el 1 de abril de 2008, en cuantía equivalente al interés semestral correspondiente fijado por el BCE para su más reciente operación de financiación, incrementado en 7 puntos porcentuales, hasta el completo pago de aquella cantidad.

  1. Debo imponer e impongo el pago de las costas de este proceso a la parte demandada, IMPSA PORT SUSTEMS LTD, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto.".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido a trámite, se opuso la parte actora que, además impugnó la sentencia, oponiéndose la apelante impugnada. Tramitados en forma legal el recurso e impugnación de la sentencia y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 1 de octubre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "ALE HEAVYLIFT IBÉRICA, S.A.", antes ""ALE LASTRA, S.A.", formuló demanda contra la mercantil domiciliada en Hong Kong "CRANE PORT SYSTEMS LIMITED", antes denominada "IMPSA PORT SYSTEMS LTD" por la que, en esencia, se reclamaba el pago de la cantidad de 656.521 euros de principal más los intereses señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, devengados desde el día 1 de abril de 2008.

Según la demanda, la reclamación se fundaba en el reconocimiento de deuda suscrito por la demandada "CRANE PORT SYSTEMS LIMITED" con fecha 26 de septiembre de 2007, por el que se reconocía adeudar a la demandante, la mercantil "ALE HEAVYLIFT IBÉRICA, S.A.", el importe 2.806.521 euros, de los que al tiempo de la interposición de la demanda se habían satisfecho la suma de 2.150.000 euros, quedando pendiente de abono la suma de 656.521 euros, importe que es el reclamado en la demanda.

Dicho reconocimiento de deuda traía causa de los siguientes contratos:

  1. contrato celebrado el día 8 de marzo de 2007 para el izado de tres grúas portacontenedores que la demandada estaba construyendo en Algeciras, en dicho contrato las partes sometieron sus controversias a arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional de París (documento nº 3 de la demanda);

  2. contrato celebrado el día 7 de marzo de 2007 entre la matriz inglesa de la demandante, la entidad "ABNORMAL LOAD ENGINEERING LTD", y la demandada para el transporte de las tres grúas, una vez izadas, desde el muelle de construcción hasta su destino final que era otro muelle del puerto de Algeciras, en dicho contrato las partes del mismo sometieron sus controversias a arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional de París (documento nº 4 de la demanda).

No se discute que como consecuencia de ciertas demoras se incrementó el precio inicialmente pactado para el izado de las tres grúas y que con fecha 26 de septiembre de 2007 solo se había efectuado el transporte de una de ellas, identificada como grúa B, lo que motivó la firma del reconocimiento de deuda por importe, según la demandante, de 2.806.521 euros, correspondiendo 944.121 euros al izado de las grúas y al transporte de una de ellas, y 1.862.400 euros al precio estimado para el transporte de las otras dos grúas, identificadas con las letras A y C (documento nº 9 de la demanda), constando en dicho documento un pago de anticipado de 160.000 euros, acordando también el calendario y la forma de pago del resto de la deuda, tanto de la correspondiente a la parte ejecutada (izado de las grúas y transporte de una de ellas) como de la estimada por la parte pendiente de ejecución (transporte de las otras dos grúas). En dicho documento de reconocimiento de deuda las partes se sometieron a los tribunales de Madrid capital.

Para la ejecución del transporte de las grúas A y C, la matriz inglesa de la demandante, la entidad "ABNORMAL LOAD ENGINEERING LTD", y la demandada suscribieron un nuevo contrato con fecha 2 de octubre de 2007 en el que se fijó un precio estimado de 1.862.400 euros, coincidente con el también estimado en el denominado documento de reconocimiento de deuda. En dicho contrato las partes sometieron sus controversias a arbitraje ante la Corte Internacional de la Cámara de París (documento nº 10 de la demanda).

La demandada se allanó parcialmente a la demanda reconociendo adeudar la suma de 243.656,40 euros, lo que motivó que con fecha 16 de abril de 2012 se dictase el oportuno auto, completado por otro de 1 de junio de 2012, por el que se condenaba a la demandada al pago de la referida cantidad de 243.656,40 euros, más los intereses solicitados de la Ley 3/2004. La demandada se opuso al resto de las pretensiones contenidas en la demanda alegando, para que se apreciara de oficio, la falta de competencia internacional de los tribunales españoles por estar sometido el litigio a arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional de París. En cuanto al fondo, la demanda rechazó adeudar más cantidad que la reconocida en el allanamiento parcial, solicitando la desestimación de la demanda en cuanto al exceso respecto de la suma objeto de allanamiento parcial.

En la audiencia previa se desestimó la alegada falta de competencia internacional y, además, con la anuencia de las partes, el...

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