SAP Madrid 964/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2015:16301
Número de Recurso286/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución964/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0042875

Recurso de Apelación 286/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 202/2014

Demandante/Apelante: DON Jose Luis

Procurador: Don Aníbal Bordallo Huidobro

Demandado/Apelado: DOÑA Aurora

Procurador: Doña Sara Carrasco Machado

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 202/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Jose Luis, representado por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro.

De otra, como apelada, Doña Aurora, representada por la Procurador Doña Sara Carrasco Machado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO en nombre y representación de

D. Jose Luis, formulada contra Dª Aurora representado por Dª SARA CARRASCO MACHADO debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - No se realiza pronunciamiento alguno acerca del ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia por ser los hijos, Claudio y Loreto, mayores de edad.

  3. - No se atribuye el uso del piso de la Calle DIRECCION000 de DIRECCION001 NW Washington DC 2016 EEUU, a ninguno de los cónyuges.

  4. - Don Jose Luis deberá contribuir a los gastos académicos, de alojamiento y alimentación de Loreto en un 70%, mientras que Doña Aurora, en un 30%.

  5. - Don Jose Luis deberá abonar, en concepto de pensión compensatoria, 1.200Euros/mes a Doña Aurora durante diez años. Esa cantidad mensual se actualizará conforme al IPC a 1 de enero de cada año por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya y deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que Doña Aurora indique. Llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2016.

  6. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra ella cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, conforme disponen los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La admisión del recurso precisará que, al interponer, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado Nº 2678 0000 89 0202 14 02 en la Entidad Banesto, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Asimismo, conforme a los Artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por lo que se ha de proceder a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 #.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Luis, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Aurora, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que la contribución a los gastos de la hija común, Loreto, se afronte al 50% por cada progenitor.

También interesa que no se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria.

En ambos casos, ello con efectos desde la sentencia de instancia.

Advierte que ambos progenitores decidieron que los hijos estudiarán en Estados Unidos, manifiesta que no puede hacer frente a los gastos de la hija, refiere los ingresos de uno y otro cónyuge, recuerda que la esposa es propietaria de la vivienda sita en Madrid, al tiempo que también lo es de depósitos, acciones y otros bienes, pudiendo obtener de todo ello rentabilidad, señalando que no procede reconocer la pensión compensatoria a...

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