SAP Madrid 965/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:16278
Número de Recurso532/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución965/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.092.00.2-2013/0007677

Recurso de Apelación 532/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Móstoles

Autos de Divorcio Contencioso 1533/2013

Apelante - demandante: D. Javier

PROCURADOR D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

APELANTE - DEMANDADO: Dña. Mariola

PROCURADOR Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 965

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilma. Sra. Dª. María José de la Vega Llanes

Ilma. Sra. Dª María Josefa Ruíz Marín

_________________________________________

En Madrid, a 18 de noviembre de 2.015

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº. 1533/2013; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles y seguidos entre partes; de una, como apelante - demandante, D. Javier, representado por el Procurador D. Santiago Chipirrás Sánchez; y de otra, como parte apelante - demandada, Dña. Mariola, representada por la Procuradora Dña. Cristina Benito Cabuezuelo; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Javier frente a Mariola decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

  1. - La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos en el ejercicio de la potestad domestica.

    Disolución de la sociedad de gananciales.

  2. -Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad y con un régimen de visitas y estancias de los menores con su padre en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, en dos fines de semana al mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana en que los reintegrara al centro escolar.

    Al fin de semana correspondiente se añadirán los días festivos y puentes escolares. También corresponde al padre estar con sus hijos dos tardes a la semana, desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas en que los reintegrara at domicilio materno. Atendido el horario de trabajo del padre, este comunicara a la madre el día 25 de cada mes el calendario laboral del mes siguiente para poder hacer coincidir los periodos de estancias de los hijos en el régimen ordinario de fines de semana y día entre semana con los días en que el padre no trabaje.

    Corresponde a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

    Comenzando cada periodo desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20,30 horas del día anterior al comienzo de las clases.

    En caso de desacuerdo, elegirá las vacaciones el padre los años impares y la madre los pares.

    Las entregas y recogidas que no sean en el centro escolar, lo serán en el domicilio materno.

    No se hace una regulación pormenorizada para fechas señaladas debiendo estarse a lo que acuerden las partes y en defecto de acuerdo se aplicara el régimen de mínimos establecidos en la presente resolución.

    Cuando alguno de los hijos se encuentre enfermo por más de tres días en cama, el progenitor que no se encuentre en su compañía podrá visitarle diariamente al menos una hora, elegida en defecto de acuerdo por el progenitor que realice la visita, en horario que no interfiera las necesidades medicas del hijo.

    Ambos progenitores podrán comunicarse con sus hijos por cualquier medio, sin interferir en sus horarios de descanso ni actividades escolares.

    Durante los periodos de vacaciones se suspende el régimen de estancias ordinario.

  3. - Se atribuye el use y disfrute de la que fuera la vivienda familiar a los hijos y a la madre que queda con la custodia.

    La atribución del uso y disfrute conlleva la del ajuar y mobiliario existente en la misma.

    Atribución que se realiza hasta la mayoría de edad e independencia econ6mica de los hijos.

    La madre abonara los gastos de suministro de servicios a la vivienda y comunidad de propietarios ordinaria.

    El IBI, hipoteca, seguro, derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios y demás gastos inherentes a la propiedad serán abonados al 50%, si bien mientras que la madre no comience a trabajar, se abonaran en su integridad por el padre los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda, generando un derecho de crédito a su favor en la liquidación de la sociedad de gananciales.

  4. -Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos y con cargo al padre por el importe de 600 euros al mes por cada uno de ellos.

    Cantidad que deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre y que será actualizada conforme al IPC establecido para la anualidad anterior, por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Viniendo el padre obligado a su abono desde la fecha del dictado del auto de medidas.

    Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados en un 50 % por ambos progenitores, entre otros los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, los complementarios de educación y formación, previo acuerdo a su establecimiento o en sus efectos autorización judicial, salvo en los casos de urgencia entre otros los gastos de extraescolares de hockey y de música de los tres hijos.

  5. - Se establece una pensión compensatoria para la esposa por importe de 900 euros at mes por un periodo máximo de dos años, que se computara desde la fecha del dictado del auto de medidas provisionales.

    Pensión que se extinguirá antes del transcurso de esos dos años, si concurren las causas previstas legalmente en el art 101 Civil.

    Cantidad que se abonara dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa y que será actualizada conforme at...

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