SAP Madrid 1008/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:16268
Número de Recurso348/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1008/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0076801

Recurso de Apelación 348/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 556/2014

APELANTE: D. Secundino

PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO

APELADA: Dña. Herminia

PROCURADORA: Dña. MARIA DEL MAR MARTINEZ BUENO

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

______________________________________________

En Madrid, a veintisiete de noviembre de mil quince.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 556/14 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Secundino, representado por el Procurador don Pablo Hornedo Muguiro.

De la otra, como apelada doña Herminia, representada por la Procuradora doña María del Mar Martínez Bueno.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, en nombre y representación de D. Secundino, contra Dª Herminia, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio, seguido en este Juzgado con el nº 357/2010, el día 30 de septiembre de 2010.

Con expresa imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Secundino, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Herminia escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Secundino, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 9 de diciembre de 2014, que desestima la demanda de modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 30 de septiembre de 2010, rechazando las peticiones de la demanda de que se extinga el uso de la vivienda a favor del hijo común, sustituyéndose tal medida por el uso alternativo en periodos de seis meses a cada propietario comenzando por el Sr. Secundino hasta que se proceda a la venta del inmueble o liquidación de la sociedad legal de gananciales, el uso del inmueble llevará aparejado el uso de la plaza de garaje y trastero anejo al mismo; con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Se alegan como motivos del recurso, primero, infracción del art. 96 CC y de la doctrina jurisprudencial del TS por la incorrecta valoración del interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de la vivienda; segundo, improcedencia de la condena en costas en la instancia, infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Solicita que se dicte sentencia que revoque el pronunciamiento de la sentencia relativa al uso y disfrute del domicilio familiar, sustituyéndolo por otro que declare la extinción del uso a favor del hijo común, supliendo tal medida por otra en la que se acuerde el uso alternativo del citado domicilio por ambos ex cónyuges en periodos sucesivos de seis meses a cada uno, comenzando por el Sr. Secundino, abarcando el trastero y la plaza de garaje, hasta que se proceda a la venta del inmueble o liquidación de la sociedad legal de gananciales, quedando prohibido el aprovechamiento mediante el alquiler a terceros del inmueble; y que se revoque el pronunciamiento relativo a las costas procesales, sustituyéndolo por otro en el que no se haga especial mención sobre las mismas, o subsidiariamente se condene a cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Conferido traslado a la contraparte, presenta escrito de oposición al recurso, y solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Modificación de Medidas.

El artículo 90 penúltimo párrafo del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El artículo 91 último párrafo que "Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias". Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley Procesal Civil, que dispone "los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas".

La STS de 27 de junio de 2011, recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar. b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente...

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