SAP Madrid 406/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2015:15832
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución406/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0066155

Recurso de Apelación 26/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 542/2013

APELANTE: OBRASCON HUARTE LAIN SA

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

APELADO: AENA AEROPUERTOS SA

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA Nº 406/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante OBRASCON HUARTE LAIN S.A., representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y asistido del Letrado D. Álvaro Rosado Martín, y de otra, como demandado-apelante AENA AEROPUERTOS, S.A., representado por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza y asistido del Letrado D. Alberto Morcillo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18, de los de Madrid, en fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco en nombre y representación de OBRASCÓN HUARTE LAÍN S.A., defendida por el Letrado Sr. Rosado Martín, contra AENA AEROPUERTOS S.A. representada por la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza y defendida por el Letrado Sr. Morcillo Sánchez, y se condena a la parte demandada al pago a la parte demandante de la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (537.065,55 #), más el IGIC, más los intereses legales.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de enero de 2015 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de noviembre de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 18 de Madrid con fecha 30 de septiembre de 2.014, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por Obrascón Huarte Lain S.A. frente a Aena Aeropuertos S.A., por ambas partes se interpone recurso con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía que con fecha 11 de noviembre de 2.004 suscribió con la demandada un contrato de ejecución de obra para la ampliación de la zona norte de la plataforma de estacionamiento de aeronaves del aeropuerto de La Palma, la adecuación de la franja este de la pista, y la construcción de una nueva calle de rodaje para aviones. Que como consecuencia de las incidencias sufridas durante su ejecución, se firmó una ampliación el 16 de octubre de 2.006, que modificó el inicial plazo de ejecución de las obras (22 meses a contar desde el Acta de replanteo, que fue suscrita el 10 de diciembre de 2.004) en 24 meses y 5 días, por lo que, la fecha de finalización de las obras, estaba prevista para el 15 de diciembre de 2.006. Que las obras finalizaron el 13 de diciembre de

2.007 a falta de pequeños remates, siendo suscrita el Acta de Recepción provisional el 7 de mayo de 2.008 (es decir 16 meses y 23 días después de la prevista, por causas imputables a la demandada). Que el precio total de las obras se fijó en 29.224.026,90 euros, y en la liquidación final, practicada por Aena, se cuantificó la deuda a favor de la actora en la cantidad de 107.999,94 euros que esta no aceptó al estar pendientes de pago determinados sobrecostes que no fueron valorados por la demandada. Que habiendo agotado la vía amistosa, formulaba demanda a la que acompañada un dictamen pericial emitido por el Ingeniero de Caminos

D. Franco, y otro informe emitido por la Consultora Gerens Hill. Que por lo expuesto solicitaba la condena de la demandada al pago de la cantidad total 9.121.959,24 euros (IGIC excluido) mas los intereses legales de dicha cantidad, por los siguientes conceptos:

  1. Por reintegro de la penalidad impuesta por incumplimiento del plazo contractual 1.031.607,20 euros, que Aena retuvo en improcedente aplicación de lo dispuesto en la cláusula 17.3 del contrato por producirse retraso, al no ser imputable a la demandada dicho retraso según informe emitido por la Consultora Gerens Hill, que además concluyó diciendo que causa de los incumplimientos de la demandada, la actora tenía derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de las obras de 429 días, lo que conducía al 17 de febrero de 2.008 como nueva fecha de terminación, y por el informe del citado perito.

    B) Por sobrecoste de las unidades de obra contractuales 1.209.622,91 euros, ya que según el informe emitido por el perito Sr. Franco se realizaron modificaciones consistentes en:

    1) Prestamos externos al recinto aeroportuario por importe de 765.454,78 euros que fueron necesarios, a pesar de que, ni el Proyecto modificado, ni la Oferta técnica de OHL, consideraban necesaria su utilización, previendo el Proyecto Modificado, para el caso de que lo fueran, un precio de 15,22 euros/m3, por lo que la cantidad pedida era el resultado de multiplicar 69.378,80 m3 que se trajeron a la obra, por 15,22 euros m3, tras aplicar el coeficiente de adjudicación del contrato establecido en 0,724900002818. 2) Muros de escollera, por importe de 56.084,42 euros, pues según los planos "as built" (planos que representaban la obra realmente ejecutada), los m3 realmente ejecutados fueron 941,91 m3, que multiplicados por los 82,14 euros pactados en el contrato, y aplicando después el coeficiente de adjudicación antes mencionado, arrojaban la cifra pedida.

    3) Base asfáltica, por importe de 75.820,12 euros, pues la instalada pertenecía al tipo 1, en lugar ser parte del tipo 1, y otra parte del tipo 2, y además no fueron 9.024,69 Tn. de base asfáltica los colocados, según la liquidación practicada por la demandada, sino 10.074,07 Tn, que multiplicadas por los 62,95 euros fijados en el Proyecto modificado, y aplicándole luego el mencionado coeficiente corrector arrojaban la cantidad pedida.

    4) Riegos de caminos, por importe de 51.702,58 euros que hubieron de incrementarse con la autorización de la demandada, siendo la cantidad pedida el resultado de multiplicar 339.636,87 m2 de superficie de más, a la inicialmente prevista, por 0,21 euros según el precio pactado en el proyecto modificado tras aplicarle luego el citado coeficiente corrector.

    5) Mediciones de movimiento de tierras y drenaje, por importe de 260.561,01 euros, resultado de la valoración de las distintas unidades de obra que componían esta partida según el perito, una vez aplicado el citado coeficiente de adjudicación.

    C) Por sobrecoste de los trabajos no comprendidos en el contrato 935.485,12 euros, resultado de sumar, de una parte, las inyecciones de resina para la impermeabilización de la cubierta del edificio de aparcamiento por importe total de 879.427,80 euros (suma del coste de impermeabilización antes de la recepción provisional, ascendente a 590.266,87 euros, más los 239.382 euros del coste de impermeabilización después de la recepción provisional, mas el 6% de beneficio industrial), pues la solución establecida en el Proyecto modificado no fue eficaz para evitar las filtraciones de agua, por lo que se decidió reforzar la impermeabilización, filtraciones motivadas no por un defecto de ejecución, sino de proyecto según el informe del repetido perito. A ello debían añadirse las horas pagadas por mantenimiento de un vigilante de seguridad, por importe de 56.057,32 euros, como consecuencia de la petición que formuló Aena de cesión anticipada del estacionamiento de aeronaves, con la finalidad de controlar los movimientos del personal entre la plataforma y el referido estacionamiento.

    D) Por sobrecoste derivado de la alteración del tiempo de ejecución 5.945.244,01 euros, al aumentar la duración del contrato por causas imprevistas y no imputables a la actora, resultado de sumar un incremento de sus gastos generales por importe de 2.138.972,52 euros, cifra que el perito Sr. Franco obtenía de aplicar el 17% al total importe pactado de obra (23.067.351,22 euros), mas el 6% de beneficio industrial, según lo pactado en la cláusula 7.3.3. del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares; por lo que, resultando que el importe mensual de tales gastos era de 178.247,71 euros, multiplicando esta cantidad por los 12 meses de exceso de duración de la obra, arrojaba la citada cifra.

    A ello debían añadirse otros 1.359.120,01 euros de costes indirectos, pues según el perito, partiendo del hecho de que la recepción de la obra tuvo lugar 16...

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