SAP Madrid 378/2015, 11 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2015:15803 |
Número de Recurso | 618/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 378/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0156459
Recurso de Apelación 618/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1803/2011
APELANTE: D./Dña. Nuria y D./Dña. Landelino
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA
APELADO: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. MARTA ORTEGA CORTINA
ASEGURADORA VALENCIANA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR D./Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO
SENTENCIA Nº 378/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a once de noviembre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre acción de nulidad y restitución, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Landelino y Dª. Nuria
, representados por el Procurador D. Fernando García Anaya y asistidos del Letrado D. Francisco Álvarez Pulido, y de otra, como demandados-apelados BANKIA, S.A representada por la Procuradora D. Marta Ortega Cortina y asistida de Letrado D. Alberto Pérez Álvarez; ASEGURADORA VALENCIANA, S.A. DE SEGUROS REASEGUROS (ASEVAL), representada por la Procuradora Dª. Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo y asistida de Letrada Dª. Raquel Molina Sanz; y TURIHOTELES VACATIONS CLUB, S.L, no constando ante esa ni Procurador que lo represente ni Letrado que lo asista.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46, de Madrid, en fecha diez de diciembre de dos mil trece, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Anaya García, en representación de D. Landelino y Dña. Nuria, contra TURIHOTELES VACATIONS CLUB, S.L., CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLÓN Y ALICANTE-BANCAJA (actualmente BANKIA, S.A) y ASEGURADORA VALENCIANA, S.A. DE SEGUROS REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
Se imponen las costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de octubre de dos mil quince .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por don Landelino y doña Nuria, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquellos contra TURIHOTELES VACATIONS CLUB S.L., BANKIA S.A. y ASEGURADORA VALENCIANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a quienes solicitaba que se declarase la nulidad absoluta del contrato de compraventa y prestación de 23 de diciembre de 2006 suscrito entre los demandantes y TURIHOTELES VACATIONS CLUB S.L., condenando a esta demandada a pasar por tal declaración; que se declarase la nulidad absoluta del contrato del préstamo número NUM000 suscrito entre los demandantes con CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLÓN Y ALICANTE-BANCAJA, de fecha 27 de diciembre de 2006, condenando a su actual titular Bankia a pasar por tal declaración; que se declarase la nulidad absoluta del contrato de seguro de vida número de póliza individual NUM001, suscrito con ASEGURADORA VALENCIANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de fecha 27 de diciembre de 2006, condenando a esta demandada a pasar por tal declaración; que se condenase solidariamente a las dos últimas demandadas a restituir y pagar a los demandantes la cantidad de 11.505,80 #, más intereses, condenando a las mismas a pasar por tal declaración; y que se condenase solidariamente a estas últimas a restituir y pagar a los demandantes las cantidades derivadas del contrato de compraventa y prestación de 23 de diciembre de 2006 y los contratos de préstamo y seguro, ambos de 27 de diciembre de 2006, que durante la substanciación del presente procedimiento se pudiesen pagar, más intereses, condenando a BANKIA S.A. y a TURIHOTELES VACATIONS CLUB S.L. a pasar por tal declaración, basando sus pretensiones en que los demandantes suscribieron en fecha 23 de diciembre de 2006 un contrato de compraventa y prestación de servicios con la entidad TURIHOTELES VACATIONS CLUB S.L. por el precio de 13.514,10 #, tributos incluidos, sin que el objeto material y jurídico del citado contrato fuera cierto, determinado ni determinable, siendo posteriormente modificado unilateralmente por el vendedor el citado precio; que la firma de dicho contrato fue fruto de una agresiva campaña publicitaria de TURIHOTELES VACATIONS CLUB S.L., que los demandantes firmaron con una comprensión limitada del castellano, con omisión deliberada de lo que constituye el objeto del contrato e insertando cláusulas no negociadas ni firmadas individualmente; que igualmente se les obligó a suscribir una letra de cambio por importe del precio de 13.514,10 #; que en la vendedora gestionó y obtuvo sin intervención alguna de los demandantes un préstamo al consumo vinculado al contrato principal para el pago de su precio, que se firmó el 27 de diciembre de 2006 en Madrid, a pesar de que en el referido contrato figurase Valencia; y que en garantía de pago para la entidad financiera se suscribió por mediación de BANCAJA un seguro de vida vinculado al préstamo con la entidad ASEGURADORA VALENCIANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; que posteriormente la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLÓN Y ALICANTE-BANCAJA se integró en la entidad BANKIA S.A.; que tras la firma del contrato, con fecha 9 de enero de 2007 la entidad BANCAJA realizó una transferencia a la cuenta de la vendedora por importe de 11.988,98 #, IVA incluido, sin que los demandantes hayan dispuesto de dicha cantidad ni tenido control alguno sobre el importe y destino del citado préstamo; que a mediados de 2007 los demandantes recibieron una copia simple de la escritura de compraventa otorgada con fecha 16 de marzo de 2007 en cuya estipulación novena se dice que "mediante la presente escritura se formaliza públicamente un contrato privado de fecha 23 de diciembre de 2006", sin que los actores ratificasen dicha escritura; que los actores han pagado por el préstamo 12.496,82 # y por el seguro de financiación/vida 313,28 #, en total 12.810,10 #, de los que ha de deducirse 1199,46 # que quedan en cuenta y la cuota de 27 de diciembre de 2006 que ya estaba retraída de los 1.199,46 # por lo que la cantidad pagada por aquellos alcanza los 11.505,80 #. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba y en aplicación del derecho infringiendo los artículos 1281 y siguientes del código civil, 1261, 1271, 1300 y siguientes del mismo Código así como la Ley 42/98; error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho; nulidad del contrato de préstamo de Bancaja; error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho con infracción de los artículos 12 de la Ley 42/1998 y artículos 14 y 15 de la Ley 7/1995 ; e infracción de artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las...
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