SAP Madrid 819/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA TERESA RUBIO CABRERO
ECLIES:APM:2015:15532
Número de Recurso1530/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución819/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028110

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1530/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 223/2014

SENTENCIA Nº 819/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 6ª

D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios

D. Francisco Jesús Serrano Gassent

Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero

En Madrid, a 24 de noviembre de 2015

Visto en segunda instancia por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares en el Juicio Oral nº 223/2014 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Pedro Miguel, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos

probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS:

ÚNICO: Se declara probado que el día 26 de junio de 2012, sobre las 18:30 horas, en la confluencia de la Avenida José Gárate con la calle La Rioja de Coslada, se produjo una discusión por motivos del tráfico entre Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Ambrosio en el curso de la el Sr. Pedro Miguel propinó varios puñetazos en la cara al Sr. Ambrosio .

A consecuencia de estos hechos Ambrosio padeció lesiones consistentes traumatismo orbitario con erosiones corneales en el ojo derecho, uveítis anterior postraumática y fractura orbitaria, así como traumatismo mandibular con fractura mandibular doble parasifisaria derecho y ángulo mandibular izquierdo. Para su sanidad precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico consistente en exploración inicial e intervención, bajo anestesia general, para colocación de malla de titanio tras abordaje conjuntival de la órbita y tres miniplacas para las fracturas de la mandíbula, tardando en sanar 68 días, ocho de los cuales fueron de ingreso hospitalario y sesenta impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas diplopía en supra, levo y dextrovesión y material de osteosíntesis. El Sr. Ambrosio reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

FALLO

"ABSUELVO a Pedro Miguel del DELITO DE LESIONES del artículo 148.1 del Código Penal de que había sido acusado.

Condeno a Pedro Miguel como autor de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA.

Condeno a Pedro Miguel a indemnizar a Ambrosio en la cantidad de 10000 euros, en concepto de responsabilidad civil ex delicto.

Condeno a Pedro Miguel al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Pedro Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional del art. 24 de la Constitución Española y el principio de la Presunción de Inocencia.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo, el Ministerio Fiscal impugnó el referido, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 24 de noviembre de 2015 para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Rubio Cabrero.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condenando al hoy recurrente

como autor responsable de un delito de lesiones, se alza el mismo invocando error en la apreciación de la prueba sobre los hechos y fundamentos que entendía aplicables, así como infracción de precepto constitucional, en concreto del art. 24 de la Constitución Española referido a la Presunción de Inocencia que amparaba al acusado al no haberse practicado suficiente prueba de cargo para dictar una sentencia condenatoria.

El Ministerio Fiscal en trámite de informe, se opuso a la estimación del recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida en su integridad.

Siendo dos los motivos esgrimidos, procede su análisis por separado, principiando por el pretendido error en la apreciación de la prueba como lo rotula el mismo apelante.

A tal efecto es menester recordar como primera premisa en relación con la vulneración del Art. 24 del texto constitucional y el error en la valoración de la prueba, la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en reciente sentencia de fecha 4 de junio de2014, en la que se razona que dicho motivo viene a suponer combatir el fallo por entender que los hechos no están probados, por no ser consecuencia de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo y revestida con todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen ( STS 12-2-92 ); o como ha declarado el TC (S.44/89, de 20 de febrero) "por faltar una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada con todas las garantías, practicada en el juicio para hacer posible la contradicción y sin que los medios probatorios traídos al proceso se hayan obtenido violentando derechos o libertades fundamentales". De modo que una vez acreditada la existencia de tal probanza, su valoración es ya competencia del Tribunal sentenciador ( STS 21-6-98 ), conforme al Art. 741 de la LECr, no correspondiendo al Tribunal de Casación revisar la valoración efectuada en la instancia en conciencia ( STC.126/86 de 22 de octubre y 25/03, de 10 de febrero ). Por tanto, desde la perspectiva constitucional, el principio de libre valoración de la prueba, recogido en el Art. 741 LECr, implica que los distintos medios de prueba han de ser apreciados básicamente por los órganos judiciales, a quienes compete la misión exclusiva de valorar su significado y trascendencia en orden a la fundamentación de los fallos contenidos en sus Sentencias. La alegación de esta vulneración en el recurso de casación, de apelación en este caso, puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles.

Ante esta alegación, esta Sala debe realizar una triple comprobación:

-En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él.

-En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica.

-Y en tercer lugar, que la valoración realizada para...

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