SAP Madrid 399/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:15112
Número de Recurso750/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución399/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.065.00.2-2013/0000466

Recurso de Apelación 750/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Getafe

Autos de Procedimiento Ordinario 420/2013

APELANTE: C.P. PLAZA000 NUM000 DE GETAFE

PROCURADOR D. /Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

APELADO: D. /Dña. Daniela

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA

D. /Dña. Ángel Daniel y otros 6

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 420/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Getafe a instancia de C.P. PLAZA000 NUM000 DE GETAFE apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY contra Dña. Daniela y D. Ángel Daniel, Dña. María, D. Clemente, D. Eulalio, D. Gonzalo, Dña. Ruth y Dña. María Rosa apelado - demandante, representado por el Procurador D. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Getafe se dictó Sentencia de fecha 22/07/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Estimo, en su petición subsidiaria, la demanda formulada por el Procurador D. Javier María Ortiz España, en su nombre y representación procesal de Dª Daniela, Dª María Rosa y Dª Ruth, D. Gonzalo, D. Eulalio, D. Clemente, Dª María y D. Ángel Daniel, contra la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Getafe, representada por el Procurador D. Félix González Pomares, y, en consecuencia, que de llevarse a cabo la instalación del ascensor por el patio de las letras A y B de la finca, se indemnice a las Sras. María Rosa Daniela Ruth y Sr. Eulalio en las cantidades que se recogen en el fundamento jurídico octavo; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución del presente recurso requiere poner de manifiesto los siguientes antecedentes:

Los propietarios de seis viviendas, integrantes de la Comunidad de Propietarios de la Finca de PLAZA000 nº NUM000 de Getafe, formularon demanda frente a dicha comunidad, en la que solicitaban se dicte sentencia por la que se anule o deje sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta celebrada el 23 de abril de 2.013, de instalar un ascensor en la finca por el patio de luces al que dan las viviendas letras A y B; y en su lugar, acordar y condenar a la demandada para que lleve a cabo la instalación del ascensor por el hueco de la escalera de la finca o por el patio de la finca que técnicamente se establezca como más apropiado para ello. Subsidiariamente y, de no estimarse la petición anterior, solicita se acuerde que, de llevarse a cabo la instalación del ascensor por el patio al que dan los pisos A y B, se indemnice a los propietarios de tales pisos con la cantidad de 20.000 euros a cada uno de ellos o en la cantidad que se fije pericialmente en el procedimiento, por perjuicios, ruidos, daños, molestias, pérdida de luz y ventilación que a tales viviendas origina el ascensor que se instale, así como por la pérdida del uso de la parte del patio que se ocupará con el ascensor y al que tienen derecho de uso y disfrute exclusivo los pisos NUM001 y NUM002, según establece el título constitutivo de la Comunidad, todo ello con imposición de costas a la Comunidad demandada.

La Comunidad de propietarios se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Consideraba que el acuerdo impugnado era plenamente válido; en cuanto a la petición subsidiaria, también se opuso a indemnizar a los demandantes, en los términos solicitados, en cuanto no se justificaba el perjuicio, ni el montante de la indemnización, extremos que venían obligados a acreditar los solicitantes.

La sentencia de primera instancia estimó la pretensión formulada con carácter subsidiario y condenó a la Comunidad demandada a indemnizar a los demandantes en los términos reflejados en los antecedentes de esta resolución, fijando dicha indemnización en 4.000 euros por habitación, en las plantas no bajas y de

4.800 por habitación en la planta baja, más un incremento de por la pérdida de visibilidad de todas ellas, incrementado en las plantas bajas por la pérdida de disfrute de parte del patio a los propietarios del NUM001 y NUM002 y al propietario del NUM002 . Acuerda igualmente imponer las costas procesales a la comunidad demandada.

Frente a dicha resolución...

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