SAP Madrid 320/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:15036
Número de Recurso582/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2013/0000741

Recurso de Apelación 582/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 112/2013

APELANTE: ARGANDAUTO SL

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

APELADO: D. /Dña. Jose Francisco

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 112/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro a instancia de ARGANDAUTO S.L. como parte apelante, representada por el Procurador D. CARLOS GUADALIX HIDALGO contra D. Jose Francisco como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/02/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 19/02/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, con imposición de las costas a la parte demandada, debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gotor Invarato, en nombre y representación de Dº Jose Francisco frente a la entidad ARGANDAUTO S.L. y debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA (39.930) euros, más los intereses legales correspondientes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ARGANDAUTO S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda promovida por D. Jose Francisco contra

la mercantil ARGANDAUTO, S.L., en reclamación de la cantidad de 39.930 euros.

La demanda se sostiene en un relato fáctico según el cual, dicho sea en necesaria síntesis, siendo el demandante Agente de la Propiedad Inmobiliaria, y ostentando la demandada ARGANDAUTO, S.L., sociedad representada por D. Fermín y D. Jose Francisco, administradores mancomunados de la misma, la propiedad de dos naves industriales sitas en Arganda del Rey, dada la relación de parentesco existente entre el actor y

D. Jose Francisco, aquél recibió a través de la Nota de Encargo de Venta CON EXCLUSIVA, de fecha 28 de febrero de 2012, el encargo de la demandada para que procediera a la venta de dichas naves industriales, bajo las siguientes condiciones:

El precio inicial de venta se estableció en 1.200.000 euros, sujeto a negociación.

Por su intervención, se pactó que el Agente cobraría unos honorarios profesionales del 3% más IVA, sobre el precio final de venta, que sería abonado por la vendedora a la firma de la escritura pública.

En cumplimiento de la gestión mediadora que le había sido encomendada, el demandante comenzó a promocionar y publicitar la venta del inmueble, mostrando su interés la sociedad PROMOGIL, S.L., con la finalidad de que las naves fueran adquiridas por SANTANDER LEASE, S.A., para su cesión posterior a PROMOGIL en régimen de arrendamiento financiero.

Mediante escritura pública de compraventa de fecha 25 de julio de 2012, la demandada ARGANDAUTO, S.L., vendió las naves en cuestión, por encargo de PROMOGIL, S.A., a SANTANDER LEASE, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, por precio escriturado de 1.100.000 euros. Y en la misma fecha 25 de julio de 2012, por escritura pública, se otorga a favor de PROMOGIL, S.A., el derecho de arrendamiento financiero con opción de compra sobre las citadas naves.

La demandada no ha abonado los honorarios pactados en el encargo de venta, por lo que reclama

33.000 euros correspondientes al 3% sobre 1.100.000 euros, más 6.930 por el 21% de IVA, total 39.930 euros.

La demandada se opone a la demanda . Alega las siguientes excepciones:

a.- Falta de legitimación activa y falta de acción del demandante. Dice que el documento proforma, que no factura, cuyo importe se reclama aparece emitido por un tercero ajeno y diferente al actor, en concreto, por la mercantil R. SALAZAR, S.L., aunque el supuesto encargo profesional y la ejecución de los supuestos trabajos se realizó por el demandante D. Jose Francisco .

b.- Falta de legitimación pasiva. La Nota de Encargo de venta con exclusiva que se aporta está firmada por uno de los administradores y socio de la citada entidad, concretamente, por el padre del actor.

D. Jose Francisco, siendo así que los dos administradores de ARGANDAUTO S.L., son administradores mancomunados por lo que se necesita la firma de ambos. Los administradores de ARGANDAUTO, S.L., a pesar de tener poderes para actuar en nombre de la sociedad de forma individual, solo tienen poderes para realizar ciertos tipos de actos, limitados y restringidos, conforme a la escritura notarial otorgada al efecto, no encontrándose entre las facultades la posibilidad de firmar los contratos como el que nos ocupa.

En relación a la factura aportada por el actor: a.- es una factura pro-forma, no emitida ni declarada, pretendiéndose cobrar un IVA que no ha sido declarado al no haber sido emitido; b.- aparece emitida por una entidad R. SALAZAR S.L. con la que esta parte nunca ha tenido relación alguna; c.- carece de CIF, o firma de ningún tipo, por lo que no es una factura legal a efectos de ser reclamada.

La sentencia estima la demanda . Analizando la prueba practicada, considera acreditado tanto el conocimiento, sin oposición, por parte del Sr. Fermín del encargo efectuado al demandante, durante la ejecución (práctica de gestiones) del mismo, así como el aprovechamiento de dicho encargo, que fue cumplido por el Sr. Jose Francisco en términos óptimos para desplegar sus efectos, firmándose el contrato de compraventa en el que se materializaron las gestiones realizadas por el demandante.

La demandada formula oposición, alegando como motivos:

a.- Error en la valoración de la prueba documental. Existencia de dos administradores mancomunados, siendo necesaria la firma de ambos para suscribir un contrato como este.

b.- Falta de legitimidad en el actor ya que el documento en que se sustenta la reclamación aparece emitido por un tercero ajeno al actor, con infracción del art. 10 LEC .

c.- Falta de validez del documento en que se sustenta la reclamación al ser un documento proforma. Se alega infracción de lo dispuesto en el art. 6 y ss. del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del IVA, y del RD 1619/2012, de 30 de noviembre que aprueba el Reglamento de Facturación en cuanto al contenido del citado documento. Asimismo, infracción de lo dispuesto en el art. 1 y ss. del mismo RD 1496/2003, de 28 de noviembre, y del RD 1619/2012, de 30 de noviembre que aprueba el Reglamento de Facturación, en cuanto a la obligación de emitir la misma. E infracción de lo dispuesto en el art. 9 del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, y del art. 11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Facturación, relativo al plazo de emisión de la misma.

c.- La sentencia incurre en incongruencias sobre los intervinientes y lugar de la firma del contrato de compraventa privado.

El actor se opone al recurso de apelación . Alega, como cuestión previa, la inadmisión a trámite del recurso por pérdida sobrevenida de capacidad procesal de la demandada apelante para la segunda instancia, dado que, siendo D. Jose Francisco, junto con D. Fermín, los administradores mancomunados de la sociedad demandada y apelante, conforme al escrito de 4 de abril de 2014, presentado por el administrador mancomunado de la demandada, D. Jose Francisco, queda constancia que éste no ha dado consentimiento ni autorización para la interposición del recurso de apelación, como tampoco apoderamiento alguno a favor de la representación procesal de la apelante al entender que la segunda instancia es contraria a los intereses de la sociedad, y que el apoderamiento de la demandada a favor de su representación procesal en la primera instancia se hizo "apud acta" aceptado y consentido por ambos administradores, insistiendo en que es necesario un nuevo apoderamiento para la segunda instancia. Se opone también a los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Tal como han quedado resumidos los antecedentes del presente recurso en atención a las pretensiones de las partes, objeto del proceso, sentencia dictada, y los concretos motivos de impugnación alegados por la parte apelante contra la resolución recurrida, así como la alegación previa de la parte apelada, atinente a la admisibilidad del recurso, por pérdida sobrevenida de capacidad procesal de la demandada apelante para la segunda instancia, debemos comenzar, en adecuada sistemática, por esta última cuestión.

Al respecto, se ha de tener presente que, presentada la contestación a la demanda por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre...

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