SAP Madrid 394/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ
ECLIES:APM:2015:15022
Número de Recurso667/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución394/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0214595

Recurso de Apelación 667/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1755/2012

APELANTE: HELVETIA CIA SUIZA SA SEGUROS Y REASEG

PROCURADOR D. /Dña. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

APELADO: D. /Dña. David y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

D. /Dña. Florentino

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

SENTENCIA Nº 394/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

La Sección Decima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1.755/12, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 667/15, en el que han sido partes, como apelante HELVETIA PREVISION SA SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero; y como apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y DON David representados por el Procurador Sr. Rodríguez Diez y DON Florentino .

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador

D. Julio Antonio Tinaquero Herrero en nombre y representación de Helvetia Prevision S.A de Seguros y Reaseguros contra D. David, D. Florentino y Mutua Madrileña Automovilista absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda por haber prescrito la acción ejercitada en este procedimiento y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el mismo."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 3 de noviembre de 2015, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sigue el presente procedimiento por acción de reclamación de cantidad en virtud de

responsabilidad por culpa extracontractual por accidente de circulación .

SEGUNDO

La Sentencia de 11 de noviembre de 2014, desestima la demanda por prescripción de la acción por transcurso del plazo de un año de prescripción de la acción por reclamación de indemnización de daños basada en el art. 1.902 CC al considerar que el plazo se debe computar desde el accidente al reclamarse daños materiales que quedan fijados en el momento del accidente y que no existe acto que interrumpa la prescripción siendo la presentación de demanda del día 13 de junio de 2012 y el accidente el 21 de marzo de 2011.

TERCERO

Se alegan como motivos del recurso.- Se presenta recurso por la parte demandante alegándose error en valoración de la prueba y en la aplicación del derecho por el Juez de Primera Instancia por considerar que existió acto interruptivo consistente en proceso penal que se siguió ante los Juzgados de Pozuelo.

CUARTO

INICIO DE PLAZO PRESCRIPCION.- Se debe desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida. Se debe mantener la acertada valoración probatoria realizada en Primera Instancia por considerar la misma ajustada al contenido de los elementos del procedimiento y al contenido de la prueba practicada en juicio. Se considera que no existe arbitrariedad, ni resulta la misma irracional o ilógica. Tampoco se produce indefensión alguna a la parte actora al expresarse por el Juez de Primera Instancia los parámetros y criterios en base a los cuales realiza la valoración probatoria, no resultando la misma arbitraria ni discrecional no procede revisar la misma. Así se expresa en la Sentencia los criterios y circunstancias en los que se basa para realizar tal valoración probatoria. Aparece de actuaciones como momento de inicio de cómputo de la prescripción la fecha del accidente al tratarse de daños materiales y no daños personales o lesiones. En cuanto la...

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