SAP Madrid 394/2015, 4 de Noviembre de 2015
Ponente | MARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ |
ECLI | ES:APM:2015:15022 |
Número de Recurso | 667/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 394/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0214595
Recurso de Apelación 667/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1755/2012
APELANTE: HELVETIA CIA SUIZA SA SEGUROS Y REASEG
PROCURADOR D. /Dña. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
APELADO: D. /Dña. David y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
D. /Dña. Florentino
MAGISTRADO: ILMO. SR. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ
SENTENCIA Nº 394/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS
D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
La Sección Decima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1.755/12, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 667/15, en el que han sido partes, como apelante HELVETIA PREVISION SA SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero; y como apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y DON David representados por el Procurador Sr. Rodríguez Diez y DON Florentino .
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARCOS RAMÓN PORCAR LAYNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
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ANTECEDENTES DE HECHO Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 11 de noviembre de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el procurador
D. Julio Antonio Tinaquero Herrero en nombre y representación de Helvetia Prevision S.A de Seguros y Reaseguros contra D. David, D. Florentino y Mutua Madrileña Automovilista absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda por haber prescrito la acción ejercitada en este procedimiento y debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas causadas en el mismo."
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 3 de noviembre de 2015, se han observado las prescripciones legales.
Se sigue el presente procedimiento por acción de reclamación de cantidad en virtud de
responsabilidad por culpa extracontractual por accidente de circulación .
La Sentencia de 11 de noviembre de 2014, desestima la demanda por prescripción de la acción por transcurso del plazo de un año de prescripción de la acción por reclamación de indemnización de daños basada en el art. 1.902 CC al considerar que el plazo se debe computar desde el accidente al reclamarse daños materiales que quedan fijados en el momento del accidente y que no existe acto que interrumpa la prescripción siendo la presentación de demanda del día 13 de junio de 2012 y el accidente el 21 de marzo de 2011.
Se alegan como motivos del recurso.- Se presenta recurso por la parte demandante alegándose error en valoración de la prueba y en la aplicación del derecho por el Juez de Primera Instancia por considerar que existió acto interruptivo consistente en proceso penal que se siguió ante los Juzgados de Pozuelo.
INICIO DE PLAZO PRESCRIPCION.- Se debe desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida. Se debe mantener la acertada valoración probatoria realizada en Primera Instancia por considerar la misma ajustada al contenido de los elementos del procedimiento y al contenido de la prueba practicada en juicio. Se considera que no existe arbitrariedad, ni resulta la misma irracional o ilógica. Tampoco se produce indefensión alguna a la parte actora al expresarse por el Juez de Primera Instancia los parámetros y criterios en base a los cuales realiza la valoración probatoria, no resultando la misma arbitraria ni discrecional no procede revisar la misma. Así se expresa en la Sentencia los criterios y circunstancias en los que se basa para realizar tal valoración probatoria. Aparece de actuaciones como momento de inicio de cómputo de la prescripción la fecha del accidente al tratarse de daños materiales y no daños personales o lesiones. En cuanto la...
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