SAP Baleares 260/2015, 19 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha19 Noviembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00260/2015

RPL 405/2015

S E N T E N C I A Nº 260

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza, bajo el número 2/15, Rollo de Sala número 405/15, entre partes, de una, como demandados apelantes DON Teodoro Y DON Adrian, representados por el Procurador de los Tribunales DON JUAN ROTGER CAMPINS y asistidos del Letrado DON MIGUEL GONZÁLEZ CONDE y, de otra, como demandantes apeladas DOÑA Amanda Y DONA Gracia, representadas por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT MONTANÉ PONCE y asistidas del Letrado DON JAIME ROIG DOMÍNGUEZ.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza en fecha 11 de junio de 2015 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Amanda y Dña. Gracia, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. JOSEFA ROIG DOMINGUEZ contra Don Teodoro y Don Adrian, declarando haber lugar al desahucio por precario de los demandados de la vivienda con almacén con referencia catastral NUM000 ; y condenando a Don Teodoro y Don Adrian a dejar la referida libre, vacua, expedita y a disposición del actor, con apercibimiento de que, en caso contrario, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad las pretensiones del actor, se alza los demandados reproduciendo como motivos de impugnación los mismos argumentos esgrimidos en su contestación a la demanda, a saber, la falta de legitimación pasiva del codemandado Don Adrian, por no ostentar la condición de precarista, sino que ocupa el inmueble como simple invitado de su hermano; y la inadecuación de procedimiento, por concurrencia de causa compleja, pues para apreciar si el codemandado tiene o no derecho a ocupar la vivienda se hace necesaria analizar la relación laboral de que trae causa dicha ocupación, lo que excede de las limitaciones del proceso de precario.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar desde el momento en que se conviene con el juez a quo, que no cabe la estimación de las excepciones opuestas por los demandados; y así, comenzando por la excepción de inadecuación de procedimiento, baste para confirmar su desestimación recordar que como tuvo ocasión de analizar este mismo Tribunal en Sentencia de fecha 14 de enero de 2013 " En cuanto a la excepción de inadecuación de procedimiento, la cuestión de la mayor o menor amplitud de su concepto es objeto de controversia. Así, en cuanto al precario en sentencias de esta Sala de 8 de septiembre de 2.006, 23 de febrero y 5 de mayo de 2.009, entre otras, con cita de la STS de 30 de octubre de 1.986, se indicaba que el precario, "no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y, como ha declarado la sentencia de 28 de junio de 1.926, tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor o sin ella, pues, si bien es cierto que la oposición del propietario pone término naturalmente a su tolerancia, la resistente contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del dueño para hacer efectiva su voluntad de rescatar la cosa, pues según lo también declarado por la jurisprudencia, ésta ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquéllos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta carácter de abusiva; así que como síntesis de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al precario, merece este calificativo, para todos los efectos civiles "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia respecto de un poseedor de peor derecho".

Tras la entrada en vigor de la nueva LEC se suscita la controversia sobre si dada la redacción del artículo 250. 1.2, debe circunscribirse su ámbito al aspecto estricto de precario antes indicado, en atención a que dicho precepto legal alude a la recuperación de la plena posesión de la finca "cedida en precario"

En tal situación surgen dos posturas:

  1. La de mayor amplitud, como la recogida en la de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, de 3 de mayo de 2005 se alude a que, "la modificación producida en la nueva ley adjetiva en este aspecto, de acuerdo con los Arts. 447 en relación con el...

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