SAP Baleares 280/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2015:2123
Número de Recurso176/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución280/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera.

Rollo: 176/2015

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 275/2014

SENTENCIA Num. 280/15

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA FRANCISCA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA a 20 de Noviembre de 2015.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. FRANCISCA RAMIS ROSSELLO y de las Ilmas. Sras. Magistradas ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Doña GEMMA ROBLES MORATO, el presente Rollo núm. 176/2015, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 431/2014 dictada el 6 de Noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 275/2014, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia por la que, en lo que aquí interesa, condenaba a Coral como autora de un delito de coacciones y de un delito de daños, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de 5 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de coacciones, y 4 meses de multa a razón de 10 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito de daños y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a la comunidad de propietarios por tiempo de dos años. En concepto de responsabilidad civil, debía indemnizar a la Comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000, en la cantidad de 2.041,20 euros, más el 16% IVA por los daños y perjuicios. Pago de costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Coral .

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, formulando las alegaciones que obran en autos, impugnando el recurso.

TERCERO

Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que ahora se analiza, se basa, sintetizadamente en:

1)Infracción de normas del ordenamiento jurídico, infracción de los arts. 238.3 LOPJ por infracción de los arts. 268, 269 y 758 y siguientes de la LECRIM .

En síntesis residencia este motivo en que los denunciantes no se han ratificado en la denuncia, lo que provoca indefensión a la parte.

2)Infracción de las normas del ordenamiento jurídico, considerando infringidos los arts. 118 y 119 de la LECRIM en relación con los arts. 779.1.4 y 775 de la LECRIM .

En síntesis, se alega que no puede adoptarse la decisión prevista en el art. 779.1.4º LECRIM sin haber tomado declaración a la persona que aparece como imputada en dicha resolución. Se solicita la nulidad de la declaración de la recurrente, obrante al folio 56 de la causa, de 2.6.2008, al no haberse realizado al frente de Juez predeterminado por la Ley y no habérsele instruido de los hechos de que se le acusa, que debe ser previa a la declaración. Es un supuesto de nulidad radical.

3) Infracción de normas del ordenamiento jurídico, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por el nombramiento de letrado del turno de oficio. Viene a exponer que, en su opinión, la responsabilidad de que la defensa y asistencia de un imputado sea real(no mera formalidad, simple escrito de un folio) no puede eludirse por los órganos judiciales, no puede derivarse a los Colegio Profesionales o al mismo profesional. "El escrito de defensa es una simpleza, un poema, amén de que el letrado designado al efecto, jamás(JA-MAS) se puso en contacto con mi representada"(la cita es textual).

4)Se considera infringido el art. 24 CE y la Jurisprudencia del TC. No se ha practicado una prueba de cargo en el acto del juicio con observancia de igualdad, publicidad y contradicción que permita mantener la acusación y condenar. Y ello, en primer lugar, porque los testigos son parte acusadora o perjudicada. Da mayor verosimilitud a estas declaraciones que a las de la acusada, causando estupor cuando el acuerdo en acusar o significa necesariamente poseer la verdad ni la razón. En segundo lugar, porque las testificales y, aún el informe de la policía son indirectos, porque nadie vio a la acusada cometer los hechos por los que se le condena. No ha depuesto en el plenario ningún testigo que presenciara los hechos. Las fotografías sólo muestras que en un alféizar de una ventana hay manchas. No ha existido mínima actividad probatoria de cargo como pare enervar la presunción de inocencia.

La Juez a quo ha trasladado la carga de la prueba a la acusada basándose única y exclusivamente en las declaraciones de los perjudicados, tomando como indicios de culpabilidad no haber comparecido en dos ocasiones y negar los hechos y no declarar ante el Juez de instrucción.

Interesa, se absuelva a su representada.

Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal, se interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. En idéntico sentido la Acusación Particular.

SEGUNDO

Comenzaremos, en primer lugar, con los motivos que se alegan respecto de la...

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