SAP Baleares 270/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2015:1990
Número de Recurso186/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 186-15

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 452/13 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA Núm. 270/15

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Yllanes Suárez

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dña Samantha Romero Adán

Ilma. Sra. Dña Eleonor Moyá Roselló

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 4 de Noviembre de 2015

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 186/15, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Aureliano y por la representación procesal de D. Fermín y DÑA. Verónica al que se opone el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, contra la sentencia de 2 de Diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Palma de Mallorca en el Procedimiento número 452/2013 en la que fueron condenados D. Fermín como inductor de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305.1 CP, Dña Verónica y D. Aureliano como autores de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública previsto en el art. 305 del Código Penal, habiendo sido designada ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO: La entidad "Consbrida, S.L." fue constituida el 21 de mayo de 2.004, siendo el capital social suscrito en un 99 por ciento por Fermín y en un 1 por ciento por Verónica . En esa misma fecha se nombró administrador único de la entidad a Fermín . El objeto social de la entidad era la de construcción completa, conservación y reparación, dedicándose a la realización de obra civil y fundamentalmente obra pública.

SEGUNDO

En el ejercicio 2.005, Consbrida, S.L. no ha presentado la declaración de Impuesto de Sociedades, a pesar de obtener en ese año unos ingresos de 890.097,25 euros, por lo que debería haber ingresado en la Agencia Tributaria por dicho impuesto la cantidad de 137.363,95 euros.

TERCERO

Fermín y su compañera sentimental, Verónica, el hermano del primero Aureliano y un tercero no juzgado, urdieron un plan para incrementar los gastos a deducir del Impuesto de Sociedades del año 2.005, y así aminorar la cuota a ingresar a la Agencia Tributaria correspondiente a dicho ejercicio fiscal, referente a la entidad Consbrida, S.L., de forma que Verónica, a través de la empresa de construcción su propiedad del mismo nombre, y Aureliano, por medio de la empresa de construcción que también lleva su mismo nombre, facturaron en el año 2.005 diversos trabajos y servicios no reales que se decían prestados a Consbrida, S.L., cuando en realidad las empresas de Verónica y Aureliano no tenían los medios y personal necesarios para prestarlos.

CUARTO

Dichas facturas, por lo que se refiere a Aureliano y Verónica, son las que constan en los folios 676 a 688 del anexo documental, respecto de Verónica, y las de los folios 689 a 700 respecto de Aureliano .

QUINTO

En el año 2.005, Consbrida, S.L. no realizó los libros de contabilidad a que venía obligada.

SEXTO

A partir del 8 de noviembre de 2.006, Consbrida, S.L. deja de realizar actividad alguna, y Fermín y Verónica constituyen una nueva sociedad, Constrabil, S.L., que tiene el mismo objeto social y realiza la misma actividad que Consbrida, S.L..

SÉPTIMO

Durante la tramitación de la presente causa se han producido paralizaciones importantes por causas no imputables a los acusados.

OCTAVO

Ninguno de los tres acusados estuvo privado de libertad por esta causa. Hechos que se consideran probados."

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Fermín como inductor de un delito de falsedad de documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390. 1, 2º en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305, del que es autor material, ambos del Código Penal, a penar conforme al artículo 77 del mismo código por el delito más grave en su mitad superior (delito contra la Hacienda Pública), concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6º del Código Penal, a las penas de tres años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del triplo de la cuota defraudada en el ejercicio del año 2.005 del Impuesto de Sociedades, que asciende a 412.091,85 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de esta multa de un año de privación de libertad. También se le impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cinco años, con imposición de costas por terceras partes, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO Verónica Y A Aureliano como autores directos de un delito de falsedad de documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390. 1, 2º en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305, ambos del Código Penal (del que ambos son cooperadores necesarios), a penar conforme al artículo 77 del mismo código por el delito más grave en su mitad superior (delito contra la Hacienda Pública), concurriendo en ambos la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6º del Código Penal, a las penas, para cada uno, de dos años y seis meses y un día de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto de la cuota defraudada en el ejercicio del año 2.005 del Impuesto de Sociedades, que asciende a 137.363,95 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de esta multa de tres meses de privación de libertad. También se les impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años, con imposición de costas por terceras partes, incluidas las de la acusación particular.

Todos los condenados también deberán responder civilmente, de forma conjunta y solidaria entre ellos, del pago de la suma de la cantidad defraudada a la Hacienda Pública, que es de 137.363,95 euros, más los intereses de demora a que se refiere la Disposición Adicional Décima de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2.003, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Consbrida, S.L..

Remítase testimonio de la presente resolución al Juez instructor de la causa, a los efectos procedentes. También remítase testimonio de la sentencia a la Delegación de la Agencia Tributaria en Palma de Mallorca, a los efectos de que tenga conocimiento de la misma respecto del procedimiento sancionador administrativo que quedó paralizado como consecuencia de la tramitación de esta causa penal."

Tercero

La representación procesal de D. Aureliano presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la precitada sentencia, con base en los fundamentos que obran en su escrito.

Cuarto

La representación procesal de D. Fermín y DÑA. Verónica presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia dictada en la presente causa, con base en los fundamentos que obran en su escrito.

Quinto

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado presentaron sendos escritos de...

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