SAP Baleares 245/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
ECLIES:APIB:2015:1977
Número de Recurso340/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00245/2015

ROLLO: 340/15

S E N T E N C I A Nº 245

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Magistrados:

DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ

DÑA. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca a tres de noviembre de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 155 /2014, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 340 /2015, en los que aparece como parte demandada apelante, CATALUNYA BANC SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO, asistido por el Letrado D. CARLOS GARCIA DE LA CALLE, y como parte demandante apelada, D. Miguel y Doña Elisabeth, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEATRIZ FERRER MERCADAL, asistido por el Letrado D. FRANCISCO SALES SUREDA.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº5 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia nº con fecha 1 de junio de 2013, en el procedimiento juicio ordinario 155/14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Dª. Beatriz Ferrer Mercadal, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Miguel y Dª Elisabeth contra CATALUNYA BANC S.A. y DECLARAR resuelto el contrato de suscripción de deuda subordinada 8ª emisión de fecha 18 de noviembre de 2009 con restitución recíproca de prestaciones económicas e intereses y, en consecuencia, CONDENAR a la entidad demandada CATALUNYA BANC a que abone a la parte actora la cantidad final, una vez compensadas las recíprocas prestaciones, de 1.579,36 euros más los intereses en la siguiente forma: la entidad demandada deberá abonar a la actora el interés legal devengado por la cantidad de

36.072 euros desde 5 de enero de 2010 a 27 de mayo de 2010, 17.966,28 euros desde el 28 de mayo de 2010 a 18 de julio de 2013 y 4.002,31 euros desde el 19 de julio de 2013 hasta la fecha de la presente resolución; la actora deberá abonar a la actora el interés legal devengado por la cantidad de 2.422,95 euros desde la fecha de cobro de cada cupón hasta la presente resolución. Ambas liquidaciones podrán ser compensadas y la cantidad resultante devengará el interés procesal del art. 576 LEC . Se condena a CATALUNYA BANC al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada CATALUNYA BANC S.A., se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda instauradora de la presente litis fue presentada en reclamación de nulidad del contrato suscrito por los actores con la entidad Catalunya Caixa (actualmente Catalunya Banc S.A) para la adquisición de un producto bancario denominado deuda subordinada de la entidad por un valor de 36.000 euros. La sentencia apelada resume las pretensiones de las partes como sigue:

Fundamenta la actora su demanda, sintetizando las diversas alegaciones que se hacen a lo largo de la misma, en los siguientes hechos:

- Que los actores habían sido siempre clientes de la entidad BBVA en una sucursal cuyo director era Abel y que en el año 2008 el Sr. Abel pasó a prestar sus servicios para la entidad Catalunya Caixa pidiendo a los actores que traspasaran sus ahorros a esta última entidad, lo que así hicieron por confianza en el mismo;

- Que los actores no tienen ningún conocimiento en materia económico-financiera y nunca habían contratado otra cosa que no fueran depósitos a plazo fijo, debiendo ser calificados como clientes minoristas;

- Que la primera operación que se realizó fue un "contrato pack standard" el 7 de noviembre de 2008 para una imposición a plazo fijo con una rentabilidad del 6,32% anual y con un capital de 36.000 euros;

- Que en el momento del vencimiento de dicho depósito, los actores firmaron el 18 de noviembre de 2009 un documento de renovación de dicho depósito con vencimiento a 30 de noviembre de 2014 y un rendimiento inicial de 2,50% y final de 5,50%, resultando que de forma simultánea a dicha operación y el Sr. Abel les dió a firmar un documento que resultó ser una orden de compra de deuda subordinada de la entidad con cargo a la cuenta del depósito así como lo que después se ha visto que era un test de conveniencia; que en fecha 5 de enero de 2010 el sr. Abel presentó a la firma una orden de cancelación del depósito a plazo fijo y compra de 72 obligaciones de deuda subordinada de la entidad;

- Que en fecha 27 de mayo de 2010 y al necesitar parte del dinero para usos personales, la parte actora recuperó la cantidad de 18.105 euros en lo que "pensaban que era una cancelación parcial del plazo fijo" cuando resultó que habían vendido 32 títulos de las obligaciones subordinadas, siendo a partir de ese momento titulares de 32 títulos por valor nominal de 18.000 euros;

- Que hasta el 18 de junio de 2013 los actores cobraron trimestralmente los cupones con un importe bruto total de 2.422,95 euros;

- Que en fecha 15 de febrero de 2012 reciben una carta de la entidad comunicando que el dinero había sido invertido en deuda subordinada, "siendo en ese momento cuando descubren el engaño de la entidad" ;

- Que la entidad demandada nunca informó a los actores de los riesgos derivados del producto contratado ya que siempre pensaron que era un depósito a plazo fijo;

- Que se han realizado reclamaciones extrajudiciales ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y ante la fiscalía;

- Que la entidad demandada incumplió toda la normativa referida a la comercialización de este tipo de productos hasta el punto de que el test de conveniencia fue rellenado por el sr. Abel y no se corresponde con las características reales del sr. Miguel ; que el folleto del producto no les fue conocido hasta que en febrero de 2012 se reúnen con el director de la entidad y conocen el producto;

- Que a finales del mes de junio de 2013 el FROB realizó una oferta de canje forzoso de las obligaciones por acciones, oferta que podían aceptar en un breve plazo de tiempo y que finalmente fue aceptada por los actores lo que les supuso una pérdida del capital invertido de 4.036,03 euros, es decir, un 22,42%, si bien al aceptar dicho canje se comunicó expresamente a la entidad que no se renunciaba al ejercicio de las acciones legales que les pudieran corresponder; - Que el contrato debe ser anulado por vicio del consentimiento de modo que la entidad demandada debe restituir a los actores la cantidad invertida, 36.072 euros, menos el importe de los cupones cobrados

(2.422,95 euros), el importe de la venta de títulos en mayo de 2010 (18.105,72 euros) y la cantidad percibida por el canje (13.963,97 euros), todo ello más los intereses devengados desde la fecha de abono de cada uno de estos importes.

Por todo lo anterior, interesó que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de suscripción de títulos obligaciones de deuda subordinada suscrito por los actores con la demandada en fecha 18 de noviembre de 2009 y nº de operación 0223976, condenando a la entidad demandada a restituir a la parte actora la cantidad de 36.072 euros desembolsada en concepto de precio de compra de los mismos, más los intereses legales devengados desde dicha fecha, debiendo los actores restituir a la...

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