SAP Cuenca 186/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2015:477
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00186/2015

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 216/2015.

Juicio Ordinario nº 131/2013.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José María Escribano Laclériga.

Sra. Dª. María Victoria Orea Albares.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 186/2015

En Cuenca, a 24 de Noviembre de dos mil quince.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 216/2015, los autos de Juicio Ordinario nº 131/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, promovidos por la mercantil CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Josefa Herráiz Calvo y asistida por la Letrada Dª. Olga de la Blanca Pérez, contra la entidad ANTÓN MONTALVO, S.L., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Conversa Navarro y asistida por el Letrado D. Andrés Ruiz Cubero, en reclamación de cantidad, (44.799,99 # de principal), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 20 de Mayo de dos mil quince ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la representación procesal de la mercantil CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A., formuló petición de proceso monitorio, en fecha 09.01.2013, frente a la entidad ANTÓN MONTALVO, S.L., en reclamación de 44.799,99 #. ANTÓN MONTALVO, S.L., presentó escrito de oposición a la petición de monitorio, el 06.03.2013, indicando que "No es cierta la cantidad reclamada a mi poderdante puesto que debe aminorarse en cantidades superiores a lo establecido en la demanda, ya que las comisiones resultantes fueron negociadas y no descontadas en el total de la deuda, como cumplidamente acreditaremos en el caso de que la contraparte presente la demanda correspondiente". El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Diligencia de Ordenación, (notificada a las respectivas representaciones procesales, mediante el sistema Lexnet, el 02.04.2013), acordando, entre otros extremos, emplazar a la parte actora para que en un mes, desde el traslado del escrito de oposición, formulase demanda de procedimiento ordinario. El referido Juzgado dictó Decreto, el 25.04.2013, acordando el archivo de los autos de proceso monitorio.

CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A., formuló, el 04.04.2013, demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de 44.799,99 # de principal, frente a la entidad ANTÓN MONTALVO, S.L. En tal demanda se hacía constar, en síntesis, que la parte actora, en virtud de un contrato de agencia y abanderamiento de 01.01.2011, había venido suministrando combustibles y carburantes en una estación de servicio de la parte demandada; habiendo omitido ésta el reintegro del precio de los suministros efectuados el 07.12.2011 y el 16.12.2011. La deuda, tras la correspondiente liquidación, ascendía a la cifra antes mencionada, (44.799,99 #).

Se admitió a trámite la demanda, (mediante Decreto de 26.04.2013). Se emplazó a la parte demandada a través de su representación procesal. La entidad ANTÓN MONTALVO, S.L., contestó a la demanda el 06.05.2013. En el suplico del escrito de contestación se solicitaba "...Sentencia por la que declare la compensación de la deuda de la que mi mandante es obligado con respecto a la demandada por valor de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (44.799,99 euros), cantidad que corresponde a la deuda que tiene la demandada con mi mandante". En el referido escrito de contestación a la demanda se hacía constar, entre otros extremos, lo siguiente: "Debido a las especiales circunstancias y dificultades económicas por las que atraviesa mi representada la mercantil ANTÓN MONTALVO, S.L., estando al borde del concurso de acreedores y/o posterior liquidación de los escasos bienes que posee, no nos ha sido posible confirmar documentalmente el número de litros vendidos durante esa relación comercial iniciada en el año 2000. Si a esto sumamos el caos organizativo del gestor encargado de sus asuntos, podemos comprender la dificultad para aportar esos documentos, documentos que esta parte se compromete a presentar y documentar en la Audiencia Previa pues se están buscando en los archivos de la empresa y en los del gestor".

Mediante Diligencia de Ordenación de 12.06.2013 se señaló para la celebración de la audiencia previa el

25.11.2013. Se dictó Diligencia de Ordenación, el 21.11.2013, dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, por 10 días, para que efectuaran las alegaciones pertinentes respecto a una posible falta de competencia por cuestión de la materia; acordando suspender el señalamiento fijado para el 25.11.2013. Finalmente el Juzgado, mediante Providencia de 28.02.2014, acordó continuar con el procedimiento; convocando a las partes a la audiencia previa para el 16.07.2014. La parte actora presentó un escrito, el 06.03.2014, refiriendo que al haberse invocado la existencia de un crédito compensable, (en el escrito de contestación a la demanda), solicitaba contestar a dicha alegación en la forma establecida para la reconvención, (conforme al artículo 408 de la L.E.Civil ). El Juzgado accedió a dicha solicitud. La oposición a la excepción de compensación se presentó por la parte actora el 03.06.2014. La representación procesal de ANTÓN MONTALVO, S.L., presentó escrito, el 12.06.2014, indicando que "Nos remitimos a lo manifestado la contestación a la demanda. No obstante reseñamos que en la Audiencia Previa se aportará documentación que esta parte no pudo tener en el momento de la contestación a la demanda ni en este momento procesal, como adecuadamente justificaremos".

La audiencia previa se celebró el 16.07.2014. En dicho acto la parte demandada presentó 13 documentos, (que comprenden los folios 234 a 888 de los autos). Se admitió verbalmente dicha documental. La parte actora formuló en aquel momento recurso de reposición; haciendo constar su protesta una vez que fue desestimado el mismo.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Sentencia, el 20.05.2015, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, en la representación que ostenta de la mercantil CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO SA y aplicando el instituto de la compensación crediticia declaro que la cantidad de 44.799#99 # reclamada por dicha demandante queda compensada con el crédito superior que ésta mantiene a favor de ANTÓN MONTALVO SL, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

La decisión de la Juzgadora a quo se basó, en esencia, en lo siguiente:

-venía a indicar que era posible apreciar la compensación judicial por vía de excepción sin necesidad interponer reconvención; -y venía a indicar que de la documental aportada por la parte demandada se deduce tanto la existencia de créditos compensables como que el crédito de la demandada supera al exigido en el presente procedimiento por la parte actora, (sin que procediera la prescripción, pues "...la reclamación de la compensación vendría determinada exclusivamente por las cantidades no satisfechas por la actora a la demandada en los cinco años precedentes al contrato suscrito en el año 2011, cantidades éstas que, enmarcadas en dicho plazo temporal, no se encontrarían prescritas,...".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A., se interpuso recurso de apelación.

Con dicho recurso se pretende de esta Audiencia Provincial que dicte:

>.

Dicho recurso viene a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

.Con carácter previo se impugna la resolución oral sobre admisión de prueba documental de la parte demandada en la audiencia previa; solicitándose que se declare la improcedencia de tomar en consideración dicha documental.

.En el primero de los motivos del recurso, y en relación con los antecedentes de hecho segundo y tercero de la Sentencia, se invoca modificación del objeto de la controversia por alteración de la causa de pedir de la demandada, (se indica que en ningún momento había invocado la demandada que se le debieran comisiones por venta de combustibles ni por rappels; y el canon semestral se refería al primer semestre de 2011, no al segundo semestre), se alegan también diversas inexactitudes, (en cuanto a la concesión de trámite de alegaciones, tramitación del procedimiento y proposición de pruebas), y se fijan los hechos de debate respecto de la compensación planteada por la demandada y oposición a la misma formulada por la parte actora.

.En el segundo de los motivos de recurso se invoca la nulidad de pleno derecho del pronunciamiento que se contiene en la Sentencia relativo a "aplicando el instituto de la compensación crediticia se declara que la cantidad 44.799,99 # reclamada por dicha demandante queda compensada con el crédito superior que ésta mantiene a favor de ANTÓN MONTALVO SL". Se indica que se incurre en incongruencia y que tal pronunciamiento es nulo de pleno derecho, al resolver una pretensión que no...

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