SAP Ciudad Real 287/2015, 17 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2015:1098 |
Número de Recurso | 196/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00287/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación: 196/15
Autos: Proc. Ordinario 502/14
Juzgado: Ciudad Real-7
SENTENCIA Nº 287
PRESIDENTA :
ILMA. SRA.
Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADAS :
ILTMAS. SRAS .
Dª PILAR ASTRAY CHACON
Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES
CIUDAD REAL, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 502/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 196/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Adela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
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ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR, asistido por el Letrado D. DANIEL JORGE PAULI NO HUERTAS, y como parte apelada, SEGUROS GENERALES RURAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ.
Interpone el recurso la Procuradora Dª Estrella Jiménez Baltasar en nombre y representación de Dª Adela .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día cuatro de marzo de dos mil quince, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Baltasar en nombre de D. Adela contra SEGUROS RGA RURAL VIDA SA, absuelvo a la parte demandada de las peticiones contenidas en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
La celebración de la vista ha tenido lugar el día 9 de noviembre de 2015, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES quién expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia recurre la demandante interesando su revocación alegando, básicamente, error en la valoración de la prueba y vulneración del Art. 217 LEC pues a su parecer de los documentos Nº5 y 6 de los aportados con la demanda se comprende que la actora Sra. Adela entregó a la aseguradora toda la documentación que esta le requirió para tramitar el siniestro entre la que se encontraba un certificado de deuda expedido por la entidad financiera en el que constara el importe de la deuda existente a su nombre no poniendo objeción alguna sobre este particular para rechazar la cobertura, basándose su negativa única y exclusivamente en el hecho tener, según criterio de "Seguros Generales Rural SA", antecedentes médicos no declarados a la fecha del siniestro, además de constar en los autos documentación de la que se desprende que la recurrente no tiene deuda alguna con la entidad financiera salvo por su condición de avalista de un préstamo hipotecario del que es titular su hija. Por todo ello termina suplicando que con estimación de su recurso se revoque la sentencia recurrida y se acceda íntegramente a sus pretensiones.
Se opone al recurso la aseguradora demandada que interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Desestimada la demanda en primera instancia por entender el Juez a quo que la demandante carece de legitimación activa "ad causam", se combate por la misma dicho pronunciamiento sobre la base de la existencia de error en la valoración de la prueba .
Así las cosas, acude a este procedimiento la demandante Dª Adela al amparo de un seguro de vida concertado con "Rural Vida SA", sin duda vinculado a alguna operación de crédito concertado por la misma y ello porque se designa en la póliza como beneficiaria a "Globalcaja" por el importe de cualquier deuda contraída por el tomador y pendiente de liquidar a la fecha del siniestro y, en el exceso si lo hubiere, en caso de incapacidad que es el que nos ocupa, el tomador.
Pues bien consta en las actuaciones por la documental presentada con la propia demanda que generado el siniestro Dª Adela dio parte a la aseguradora, entidad que solicitó de la asegurada y para tramitar su solicitud la aportación de cierta documentación (documento Nº5 de la demanda) entre ella un certificado de deuda expedido por la entidad financiera donde conste el importe de la deuda existente a nombre del asegurado, desprendiéndose del documento Nº6 acompañado igualmente con la demanda que la recurrente cumplió con dicho requerimiento en cuanto...
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