SAP Ceuta 126/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2015:159
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución126/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA . AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA : 00126/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

N545L0

N.I.G.: 51001 41 2 2012 0112299

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2015

Delito/falta: FALTA DE LESIONES

Denunciante/querellante: Casiano, Gervasio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PIZARRO CARRETO, JOSE LUIS PIZARRO CARRETO

Contra: NUM000 POLICIA LOCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

Ponente: Ilmo. Sr Magistrado D. Luis de Diego Alegre

En Ceuta, a 16 de noviembre de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Ciudad, de que procede el juicio de Faltas a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 13 de Mayo de 2013, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo absolver y absuelvo al policía local NUM000 de los hechos enjuiciados. Que debo condenar y condeno a Casiano, como autoras (sic) responsables de una falta de lesiones del art 617.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de 5 euros al día. Igualmente debo condenar y condeno a Casiano, por una falta de hurto a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros al día. Casiano debrá (sic) indemnizar al policía local NUM000 en la cantidad de 1.209 euros por las lesiones y daños causados."

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes por parte de Letrado de Casiano presentó escrito con fecha 29 de mayo de 2013 solicitando la grabación de la vista y la suspensión del plazo para interponer recuro de apelación. Se dictó con fecha 4 de junio de 2013 diligencia de ordenación que admitió la solicitud del letrado. Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2013 se dio cuenta de que no se había interpuesto recurso de apelación por las partes y se dictó con la misma fecha Auto que declaraba la firmeza de la sentencia. Dicho Auto fue aclarado por otro de fecha 4 de febrero de 2014. Por escrito de fecha 14 de enero de 2014 se interpuso recurso de reforma por parte de la defensa del mencionado contra el auto que declaraba la firmeza que fue dejado sin efecto el 14 de agosto de 2014. Por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2014, se dictó diligencia por la que se ponía a disposición del letrado la grabación solicitada, por otra de fecha 15 de abril de 2015 se le concedía dos audiencias para recoger e interponer recurso y finalmente por diligencia de 29 de abril de 2015, tras recoger el letrado la grabación se le dio plazo de 5 días..

CUARTO

Con fecha 8 de mayo de 2015 la defensa de Casiano interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, elevándose los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al Magistrado D. Luis de Diego Alegre, que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida que se sustituyen

por los siguientes:

Queda probado y así se declara que el día 29 de abril de 2013, se celebró Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta, que versaba sobre posibles faltas de lesiones y hurto cometidos por Casiano contra el agente de la Policía Local de Ceuta con nº NUM000 sucedidos el día 12 de abril de 2012 y la denuncia acumulada del primero contra el segundo por presenta falta de lesiones. Se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2013 por la que se absolvió al agente de la Policía Local y se condenó a Casiano como autor de una falta de lesiones y otra de hurto a penas de multa.

Desde que el Letrado de Casiano en escrito de fecha 29 de mayo de 2013 solicitó copia de la grabación de la vista y la suspensión del plazo para interponer recuro de apelación, petición que fue admitida por diligencia de fecha 4 de junio de 2013, hasta que se puso a su disposición la misma por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2014, ha trascurrido un periodo superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso se plantea recurso de apelación contra la sentencia de instancia que

condenaba al recurrente como autor de una falta de lesiones y otra de hurto de los art 61...

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