SAP Cádiz 377/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2015:1479
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución377/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1101237P2010000860

S E N T E N C I A Nº 377

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ .

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO NÚM. 69/15-S

Juzgado de lo Penal Nº. 3 de Jerez de la Frontera.

Procedimiento Abreviado 364/13

Diligencias Previas: Nº 451/13 del Juzgado nº3 de Arcos.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinte de octubre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 364/13 seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el acusado D. Maximino representado por la Procuradora SRa. Zubia Mendoza, aistida del Letrado Sr. Rojo Alonso de Caso; siendo parte recurrida el Ministerio fiscal.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día doce de febrero de dos mil quince, cuyo Fallo literalmente dice, " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Maximino, SIN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, COMO AUTORA DE

  1. - UN DELITO DE HURTO DEL ARTÍCULO 234 DEL CP, A LA PENA DE SEISMESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y COSTAS. 2.- UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA DEL ARTÍCULO 202.1 DEL CP, A LA PENA DE 6MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA Y COSTAS.

Y que e indemnice a Sergio en la suma de 2000 euros por el dinero sustraído y en la cantidad de 1811,80 por las joyas, mas los intereses legales del articulo 576 de la L.E.C "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra Magistrado Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

- HECHOS PROBADOS -.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se da aquí por literalmente reproducida.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia condenatoria alegando el condenado D. Maximino error en la apreciación de la prueba pues se alega que solo se ha practicado la prueba de reconocimiento fotográfico que es solo una diligencia de investigación y al no comparecer la acusada no ha sido reconocida en el juicio y aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

Comenzaremos diciendo que la segunda instancia no puede ser un nuevo juicio, en cuanto al practicarse ya toda la prueba en unidad de acto, con contradicción, sometiendo a acusados y testigos al interrogatorio de todas las partes que efectúan una valoración ante el Tribunal de la prueba practicada, iría contra el más elemental principio de seguridad jurídica la posibilidad de que toda esa prueba se practicara nuevamente ante el órgano de apelación, puesto que quiénes ya declararon inicialmente serían conscientes de lo que han dicho los demás, pudiendo ante ello modificarse las versiones, o introducirse nuevos datos no puestos de manifiesto con anterioridad que afectarían a la fiabilidad de sus testimonios, sin contar con las obvias inexactitudes propias del transcurso del tiempo, que harían materialmente imposible una reproducción fiel y exacta del juicio de instancia, al margen de que se carecería de las bondades de una nueva instancia.

Es por ello que la apelación se configura más exactamente como un juicio revisorio, en el que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables al caso (con el límite de la reformatio in peius), y para velar por la tutela de los derechos fundamentales, tanto en la obtención de las pruebas como en la observancia de las garantías procedimentales, pero tendrá limitada su facultad de revisión sobre el marco fáctico delimitado en los hechos probados, que solo podrá modificar cuando concurra una de estas tres circunstancias:

  1. - Que el razonamiento efectuado por el Juez a quo para considerar probado un hecho sea absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario, lo que podría al tiempo articular la impugnación por vulneración del principio de presunción de inocencia, aunque técnicamente no sea lo mismo.

  2. - Que no se hayan tenido en cuenta por aquél determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario, que de un modo manifiesto...

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