SAP Barcelona 303/2020, 22 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2020
Número de resolución303/2020

NIG 08245-43-2-2020-8034366.

AUDIENCIA DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 98/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 143/2020 r

JUZGADO PENAL 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº. 303/2020

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

Dª.CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

Barcelona, a 22.7.2020

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 98/2020 dimanante del Procedimiento abreviado 143/2020 r referenciado en el encabezamiento seguido por DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA Y DELITO LEVE DE LESIONES CONTRA EL APELANTE Valentín también conocido como Víctor en virtud del recurso de Apelación presentado por su defensa contra la sentencia que las condenaba dictada en los mismos de 26.5.2020 en dicho Juzgado.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 3 de los de esta ciudad, en juicio oral y público,sentenció los autos registrados con el número de procedimiento abreviado 143/2020 dimanantes de las Diligencias Previas 59/2020 del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000, seguidas por un presunto delito de robo con violencia en casa habitada, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, y dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, contra Valentín, también conocido como Víctor, privado de libertad por esta causa desde el 5 de marzo de 2020, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de aquel país NUM001, y con documentación de la República Dominicana NUM002, hijo de Alexis y Juana, representado por el/la Procurador de los Tribunales Sr/a Daniel González González y defendido por el/la Letrado/a Sr/a José Ramón Vidal Sena. Y otro absuelto f‌inalmente

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos, de un delito de robo con violencia en casa habitada, previsto y penado en el artículo 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, y dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de la pena

de cinco años de prisión, por el delito de robo con violencia, y la de multa de dos meses con una cuota diaria de dos euros, por el delito leve de lesiones. Con la sustitución parcial de la pena de prisión por la de expulsión del territorio español, tras el cumplimiento efectivo de las dos terceras partes de la condena, con la prohibición de regresar al territorio español por tiempo de ocho años.

TERCERO

Conferido traslado para idéntico trámite a la representación de los acusados, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Elevados los autos para su enjuiciamiento a este Juzgado se registraron bajo el nº 143/2020, dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas y se señaló día para el juicio, que fue f‌inalmente se celebró en fecha 25 de mayo de 2020, con la asistencia de las partes.

En el acto del Juicio Oral, tras la práctica de la prueba admitida y no renunciada, y el trámite de conclusiones, en que cada una de las partes mantuvo sus posturas, tras conceder la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El FALLO de la sentencia apelada condenó a la apelante como, como autor criminalmente responsables de un delito de robo con violencia en casa habitada del artículo 237 y 242.1 y 2del Código Penal, y como autor de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por el primero de los delitos, y a la pena de multa de dos meses a razón de seis euros diarios, por cada uno de los delitos leves, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la misma. Con abono de la mitad de las costas del procedimiento. Acordó la sustitución de la pena privativa de libertad del condenado, por la expulsión del territorio español, una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena, sin que puedan regresar a España en un plazo de ocho años, contados desde la fecha de su expulsión con costas.

Absolvió a Bernabe de los delitos de robo con violencia en casa habitada y delitos leves de lesiones del que era acusado, declarando de of‌icio la mitad de las costas procesales.

SExTO

Interpuesto recurso de Apelación contra la citada sentencia por el único penado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, quien instruido del recurso de apelación interpuesto lo impugna, en informe de fecha 26 de junio y por los propios argumentos de la sentencia y se opone al mismo

SEPTIMO

La Sala examinando la videograbación del juicio constata que niega el apelante haber cometido el hecho y señala que no reside en CALLE000, el vive en DIRECCION001, el CALLE000 vive un amigo de él Cosme, si bien el acusado estaba como dos días allí visita frceuentemente . Sobre el anillo recuperado en su habitación señala que tenía tres anillos y el de autos era suyo lo puede acreditar en ningún momento encontraron anillos en su habitación,el anillo lo llevaba puesto el declarante. El anillo suyo es de 18 kilates lo compró en Sto Domingo acaso tiene la factura

La presunta víctima de los hechos Sra. Rita manif‌iesta con intérprete que estaba en su casa con su hijo de 10 años y sobre las 13 del día de autos estaba en la cocina preparando algo y alguien llamo al timbre y el niño fua a abrir y oir que no hacía ruido y salí de la cocina y tres personas uno decía ser policía y yo le dije que no y fui a coger el teléfono para llamar a la policía y me cocgió y me caí al lado de la nevera,me sujetaron con la mano en la boca y otra en el cuello solo vio cara a cara a uno de ellos, no recuerda quien le cogió del cuello, no sabe qué hicieron los otros estuvo diez minutos sin conocimiento porque no podía respirar su hijo estaba en el comedor al principio Se llevaron cosas del domicilio.Solo recuperó un anillo en la policía.Efectuó un reconocimiento en rueda de los acusados y reconoció a la persona que le dijo que era policía en la rueda.Eran tres no sabe si llevaban guantes.Días después lo volvió a ver en un plaza pero estaba asustada y no llamó a la policía. Al recuperarse en cuanto pudo y vio la puerta abierta salio a pedir ayuda. Era una alianza de latón de matrimonio. En la policía no hubo intérprete fue con su hija.

Declara el hijo menor de la antecitada Ismael que manif‌iesta tener 10 años Llamaron a la puerta abrí sin mirar fui hacia el sofá ellos entraron su madre quiso lalamr a la policñia pero la cogieron del cuello y la dejaron tumbada y cogieron el móvil me asusté me quedñe en el sofá y uno busba otro vigilaba a su madre y otro prerguntaba dónde estaba el dinero y yo no lo sabía estuvieron unos quince o veinticinco minutos.Cuando pude salir de donde y no había nadie y fui a la cocina y como su madre no estaba fui al primero y toqué a las puertas para estar seguro Llamó su padre y la madre perdió otra vez el conocimiento un momento.En la casa encontraron una caja fuerte abierta en el pasillo y no había nada.En un mkmento me escondí en una habitación cuando dejaron de registrarla.Seguí escondiéndome y cuando se fueron saslia afuera y no había nadie y baje el piso primero y cuando me abrió les pedi llamaran a la policía. No bajé más porque tenía miedo de que estuvieran mas abajo en la escalera.Ha reconocido en rueda a una persona que entraron en el domicilio es el

mismo que reconoció en el reconocimiernto de las fotografías en la policía. Ratif‌ica y recuerda que reconoció en la rueda del Juzgado a uno de ellos como un ode los qwue habían entrado en casa.

La testigo Francisca conoce a las víctimas de comprar en su comercio.Vi q ue ella salía con las bridas en la mano y al verla así y cóm preguntaba por su hijo llamé a la policía.Le cortaron las bridas y expliqué a la policía lo quwe había visto. Iba ella sola preguntando por su hijo y señalando al piso Entendíoa que la habían atacaso o que había perdido el conocimiento cuando vino el marido subieron al piso.El marido tiene un bazar al lado de la portería.No vio nada más anorma ni a los asaltantes solo a ella chillando.

MMEE NUM003 empezaron a investigar a un grupo que generaba denuncias por robos ocn violencia en domicilio en pocas semanas cocnentrados entre noviembre y este ñúltimo en los que las víctimas son siempore de origen chinos que regentan un comer4cio de barrio y son atacados por personas de origen posiblemente domicnicano por las expresiones que usan se coordinan las investigacioens con varias unidades territoriales buscamos cámaras de los robos habidos y con las imágenes se les enseñan a las víctimas El niño reconoce una fotografías de un vídeo de un robo en un bazar de días antes y se le enseñaan fotorpinters y reconoce a uno .Se buscan en internet personas de coincidencia de rasgos . Cuando se localizan se hacen nuevos reconocimientos fotográf‌icos y Ismael y su madre hacen dos reconocimientos positivos La tercera fase de la investigación es localizarlos .El 28 de febrero una dotación de DIRECCION000 los ve en la calle e inician un seguimiento y se les ubica en domicilio y se les vigila y hacen seguimientos y el 4 de marzo se les ve haciendo un robo con violencia y se les detiene y se efectua una entrada y registro.Al menor se le muestran ocho fotos siete de archivos policiales y una de un investigado extarída de redes porque en esoso momentos no estaban identif‌icados policialmente y no tenían otro recurso.Obtuvimos una foto de redes de características iguales,cara, y composición...

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