SAP A Coruña 627/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:3091
Número de Recurso1063/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución627/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00627/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15009 41 2 2014 0007192

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001063 /2015 (JR/VG)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000055 /2015

RECURRENTE: Nicolasa

Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Letrado/a: YOLANDA MARTINEZ PEREIRA

RECURRIDO/A: Raimundo, FISCAL MINISTERIO .

Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO,

Letrado/a: RAUL MIRAMONTES SANTISO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 30 de noviembre de 2015.

En el recurso de apelación penal número 1063/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre MALOS TRATOS, entre partes de la una como apelantes Nicolasa (apela la sentencia) y Raimundo (apela el Auto de fecha 10-06-2015 ), y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, con fecha 7 de abril de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: que debo CONDENAR Y CONDENO a Raimundo, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALOS TRATOS SOBRE LA MUJER, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la de prohibición de aproximarse a Nicolasa, a 200 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente por un período de diez meses y prohibición de tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlas por el plazo de dos años y un día, con pérdida de vigencia del permiso o licencia.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales del que era acusado.

Debiendo de satisfacer la mitad de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación. Procede que indemnice a Nicolasa en el importe de 450 euros, y al Sergas en el que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia de aquella, con los intereses del artículo 576 de la Ley.".

Con fecha 10 de junio de 2015, se dictó Auto aclaratorio

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Nicolasa y por Raimundo contra el Auto de fecha 10-06-2015, recursos que les fueron admitidos en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

AL MOTIVO DE INADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, TAMBIÉN OBJETO DEL RECURSO CONTRA EL AUTO DE 10 DE JUNIO DE 2015 .

Al resolver conjuntamente la Sala la apelación planteada por la Defensa contra la resolución que admitió a trámite el recurso sobre la sentencia de 7 de abril y el motivo de impugnación primero del documento de 12 de mayo, entiende que no hay razón de inadmisión que se convierta ahora en fundamento directo de la desestimación del recurso formulado el 22-4-2015.

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