SAP A Coruña 593/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:2990
Número de Recurso794/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución593/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00593/2015

- RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2008 0029145

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000794 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: BODEGAS RIOJANAS S.A.

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: Higinio, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SOTO

SENTENCIA

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ILMOS. SR.PRESIDENTE

D. JUAN LUIS PIA IGLESIAS

ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A

Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

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En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA MARIA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ, en representación de BODEGAS RIOJANAS S.A., contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 304/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 4 DE A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como adherido al recurso EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y como apelado Higinio, representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ SIABA, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha nueve de Febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Absuelvo libremente al acusado Higinio del delito continuado de estafa que le imputa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El extenso y minucioso recurso interpuesto por la entidad "Bodegas Riojanas SA" parte del cuestionamiento de la consecuencia absolutoria resultante de la valoración de la prueba hecha por el Juez de lo Penal. La regla universal de la intangibilidad de las resoluciones dictadas en función de la valoración directa de la prueba practicada, condicionada por la inmediación judicial y ajena por ello a un control de fondo por el órgano de revisión, limitada a la supervisión de los estándares de legalidad y racionalidad en su producción y análisis y admitiendo la concesión de primacía de unos medios sobre otros, o el descarte de alguno de ellos en su totalidad, en uso de reglas de lógica, experiencia o conocimiento, quedando la facultad de revisión para lo arbitrario, erróneo o contradictorio con los principios constitucionales o generales. Es abundantísima y pacífica la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que establece que la alegación de tal defecto no obliga a realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en el juicio de instancia, porque solamente este órgano jurisdiccional goza de esa función valorativa, sino solamente la estructura material y racional de la sentencia, esto es, la correspondencia de lo probado con el contenido real de las actuaciones y la observancia de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos por parte del órgano de grado, quedando fuera de las posibilidades de revisión la cuestión de la credibilidad de los testigos en el marco del recurso porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, permite al Juez acceder a algunos aspectos connaturales a esta clase de pruebas que resultan únicos e irrepetibles y que determinan la valoración. Por ello la decisión sobre la credibilidad de quien declara ante él, aunque debe basarse expresamente en aspectos objetivables, no puede ser sustituida por la de quien no las presenció, salvo casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en consideración adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve un manifiesto error que deba ser corregido. En resumidas cuentas, el examen en la segunda instancia queda ceñido a la revisión de la existencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, del razonamiento del órgano de enjuiciamiento sobre la inferencia para llegar al relato de hechos probados a partir de la prueba practicada y del vínculo racional establecido entre la actividad probatoria y el factum resultante ( SSTS de 2-07, 22-10 y 30-12-2009, 24-03, 15-07...

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