SAP A Coruña 343/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:2945
Número de Recurso299/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00343/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00343/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a trece de noviembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 299-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 364-2014, siendo parte:

Como apelante, la demandante "SYR-AMG, S.L.", con domicilio social en Ordes (A Coruña), parroquia de Ardemil, lugar de Froxil, 5, con número de identificación fiscal B-15 938 780, representada por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, bajo la dirección del abogado don Alberto Barreiro Rodríguez.

Como apelados, la demandada "ZURICH INSURANCE PCL, SUCURSAL EN ESPAÑA", con domicilio social en Barcelona, calle Vía Augusta, 200, con número de identificación fiscal W 0072 130 H, representada por la procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro, y dirigida por el abogado don Ricardo López Mosteiro.

Y la también demandada "SERPER NO ROESTE, S.L.", con domicilio social en Noia (A Coruña), lugar de Vista Hermosa, s/n, con número de identificación fiscal B-15 550 882, representada por la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, bajo la dirección del abogado don Ramón Sabín Sabín.

Versa la apelación sobre devengo del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y aplicación del interés del artículo 1108 del Código Civil desde la presentación de acto de conciliación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de marzo de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Syg-Amg, S.L., contra Serper Noroeste, S.L. y Zurich Seguros, S.A. y debo condenar y condeno en régimen de solidaridad a los demandados a abonar a la actora la cantidad total de 18.677,58 #, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución, y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notificación, presentando al efecto el correspondiente escrito, en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .)

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Syr-Amg, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Zurich Insurance PCL, sucursal en España" y por "Serper Noroeste, S.L." escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 28 de mayo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 29 de mayo de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 3 de junio de 2015, registrándose con el número 299-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de junio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de "Syr-Amg, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; también se personó la procuradora doña María-Dolores Villar Pispieiro en nombre y representación de "Zurich Insurance PCL, sucursal en España", en calidad de apelada; así como la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de "Serper Noroeste, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de septiembre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Syr-Amg, S.L." es propietaria de un camión, teniendo concertado una póliza de seguro con la entidad "Zurich Insurance PCL, sucursal en España" en la que se cubría el riesgo de asistencia en viaje.

  2. - El 15 de diciembre de 2010 el camión sufrió una avería en el embrague, por lo que se llamó a la aseguradora solicitando asistencia. "Zurich Insurance PCL, sucursal en España" encargó a "Serper Noroeste, S.L." que desplazase una grúa, recogiese el camión y lo transportase hasta el taller reparador que indicaba el asegurado.

    En cumplimiento de la encomienda de la aseguradora, "Serper Noroeste, S.L." recogió el camión averiado con una grúa. Cuando llevaba el camión en la góndola, golpeó éste contra el pórtico de un paso elevado, causando daños al camión.

    Tras diversas vicisitudes, requerimientos y actos de conciliación, al parecer la empresa de grúas carecía de seguro con cobertura para este tipo de siniestros.

  3. - El 22 de abril de 2014 "Syr-Amg, S.L." formuló demanda contra "Serper Noroeste, S.L." y "Zurich Insurance PCL, sucursal en España", en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, solicitando que se condenase a ambos demandados al pago solidario de 28.211,38 euros, que se desglosaban en: (a) 16.2944,13 euros por el coste de la reparación del camión; (b) y otros 11.917,25 euros por las facturas que había tenido que abonar a terceros al tener que alquilar otros camiones mientras le reparaban el suyo, para así poder cumplir con los contratos que tenía concertados previamente.

    Lo que interesa destacar es que la reclamación de daños se hace «de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1902 y 1903.4 del Código Civil », frente a "Serper Noroeste, S.L." como empresa de grúas responsable de haber golpeado el camión de la actora, y frente a "Zurich Insurance PCL, sucursal en España" porque «ha de responder por hecho ajeno, por la mala elección y por tanto, errónea contratación de la empresa de grúas...» . Reiterando posteriormente que la responsabilidad de "Serper Noroeste, S.L." se fundamenta en el artículo 1903 del Código Civil, en cuanto extiende «la responsabilidad extracontractual» de sus empleados, y contra la aseguradora porque «ha de asumir las consecuencias de la mala prestación del servicio, de acuerdo con el artículo 1903.4 del Código Civil, dada su falta de diligencia en la elección de la empresa contratada»

    , incurriendo en «"culpa in eligendo"» .

    Invocaba la disposición adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para solicitar que se condenase a "Zurich Insurance PCL, sucursal en España" a abonar el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Y los artículos 1101 y 1108 del Código Civil en cuanto a los intereses que debería pagar "Serper Noroeste, S.L.". Solicitando en el suplico que el interés fuese desde la fecha del siniestro.

  4. - Las demandadas se opusieron a la demanda por distintas razones. Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando solidariamente a las demandadas al abono de 18.677,58 euros a la demandante. Justifica la no imposición del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por la controversia que plantea entre las distintas Audiencias Provinciales el deber de responder de las aseguradoras en supuestos como el presente; y aplica el "canon de razonabilidad" para no aplicar los intereses de demora y como "causa justificada" para los intereses del artículo 20 citado, procediendo exclusivamente el devengo...

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