SAP A Coruña 373/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2015:2828
Número de Recurso362/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00373/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 362/2014

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 365/2012

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña

Deliberación el día: 14 de octubre de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 373/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

GABRIELA GOMEZ DIAZ

En A CORUÑA, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 362/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 365/2012, seguido entre partes: Como APELANTE: URBAPROM STILO, representada por el Procurador Sr. SANCHEZ GONZALEZ; como APELADOS: DON Romeo, represntado por el procurador Sr. ESPASANDIN OTERO, DON Teodoro, representado por la procuradora Sra. BRMÚDEZ TASENDE Y DON Valentín, representado por la procuradora Sra. VILLAR PISPIERO.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GABRIELA GOMEZ DIAZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 8 de noviembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE DESESTIMADO ÍNGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad URBAPROM SIILO S.L., representada por el Procurador Sr. Sánchez González, contra don Romeo, representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero don Teodoro, representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende y contra don Valentín, representado por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro, DEBO DICLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE DON Romeo, DON Teodoro Y DON Valentín de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda, correspondiendo a esta última el abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de URBAPROM STILO que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de octubre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la promotora URBAPROM STILO SL la sentencia de instancia que desestimó todas sus pretensiones con imposición de costas.

Los motivos del recurso son:

a.- error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho respecto a los daños causados en el edificio colindante.

b.- incongruencia omisiva respecto de la falta de adecuación de lo construido a lo proyectado.

Los codemandados se oponen a los motivos alegados tal y como es de ver en autos.

SEGUNDO

Las alegaciones del recurso no desvirtúan el acierto de la resolución impugnada.

La Sala, ratifica la decisión de instancia, ha quedado acreditado que los codemandados no incurrieron en negligencia en su actuación profesional, nos remitimos al Fundamento de Derecho Primero, apartado Primero, de la sentencia de instancia, donde constan fechas y visados tanto del proyecto de edificación como del de ejecución de obra, ambos a cargo de D. Romeo, respecto de los que no se ha demostrado error o defecto alguno.

Por el contrario, sí se ha acreditado que la actora derribó las dos casas del solar e inició la ejecución de la excavación, sin licencia, sin proyecto y sin dirección facultativa; datos constatados con la prueba practicada (vid, testifical del representante legal de Construcciones Lisardo S.L), que reconoció a la vista de la fotografía nº 2 (folio 239) de la contestación a la demanda de D. Romeo que su empresa había excavado el solar y aún más de lo que consta en la fotografía, y que quien daba las órdenes era la promotora; además en el Libro de Órdenes, (folios 242 y ss.), en el Acta nº 1 de fecha 1-10-2004, acuden a la obra D. Romeo y D. Teodoro, hacen constar que URBAPROM ha realizado/ordenado la demolición del edificio y han iniciado sin su conocimiento las labores de excavación.

En el Acta nº 2 de 2-11-2004, hacen constar que se sigue con la excavación y es preciso una...

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