SAP Burgos 298/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2015:790
Número de Recurso231/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00298/2015

S E N T E N C I A Nº 298

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SIENDO PONENTE: DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA

SOBRE: GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

En el Rollo de Apelación nº 231 de 2015 dimanante de Juicio Guarda, Custodia y alimentos nº 881/2013, del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de Febrero de 2015, siendo parte, como demandante- apelado D. Faustino, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por el Letrado D. Luis Manuel Isasi Corral y como demandada-apelante Dª. Aida, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Ana Manero Lecea y defendida por el Letrado D. José Serrano Vicario, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso en nombre y representación de D. Faustino contra Dª. Aida ; debo ACORDAR y ACUERDO las siguientes medidas: .- atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Alvaro, de modo conjunto a ambos progenitores, por períodos semanales desde el lunes a la entrada al colegio al lunes siguiente a la entrada al colegio, respectivamente cada uno de los progenitores.- Así mismo y atendida la edad del menor, se establece un régimen de visitas para el progenitor no custodio de dos tardes intersemanales, desde la salida del colegio a las 19.00 horas.- En cuanto a las vacaciones escolares se establecer el siguiente régimen: La mitad de los periodos escolares de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los años impares, debiendo comunicar el período elegido con una antelación de quince días.-Salvo otro acuerdo de los progenitores:.- las vacaciones de verano se dividirán en seis períodos de modo que se establezcan periodos de disfrute alternos con cada progenitor: * Desde el día de inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 30 de junio a las 20.00 horas, * Desde el día 30 de junio a las 20.00 hasta el día 16 de julio a las 12.00 horas *desde las 12.00 horas del día 16 de julio a las 20 horas del día 31 de julio *desde las 20 horas del día 31 de julio a las 20.00 horas del día 16 de agosto *desde las 20.00 horas del día 16 de agosto a las 20 horas del día 31 de agosto. *desde las 20.00 horas del día 31 de agosto a las 20.00 horas del día antepenúltimo al de inicio de la actividad escolar..- las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: 1º desde el día siguiente al de inicio de las vacaciones a las 12.00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas y 2º desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas, hasta el día inmediatamente anterior al de inicio de la actividad escolar..- las vacaciones de Semana Santa se disfrutarán en dos períodos: 1º desde la salida del colegio del primer día de las vacaciones hasta el día que se corresponda con la mitad de las mismas a las 20.00 horas y, 2º desde las 20:00 horas del día intermedio hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al del inicio de las clases escolares; si los días de vacaciones fueran días impares se efectuará la entrega de las menores a las 12.00 horas del día intermedio..- No procede establecer ninguna pensión de alimentos de modo que los progenitores harán frente a los gastos y necesidades de los menores durante el período en que esté bajo su guarda y custodia..- Cada uno de los progenitores abonará el 50% de los gastos extraordinarios del menor. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los realizados para atender adecuadamente las necesidades de los menores relacionadas con su salud física o psíquica, su educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir no sean habituales, ordinarios o permanentes, resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor y sean imprevisibles, bien por deberse a caso fortuito o fuerza mayor, bien por ser originados por un hecho futuro e incierto que se desconoce si sucederá ni cuándo. En particular se consideran gastos extraordinarios: todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema Público de Salud de la Seguridad social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas),aparatos ortopédicos (plantillas, muletas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas, etc.), los servicios o tratamientos dentales de cualquier (raspajes, curetajes, endodoncia, desvitalización, etc.), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo, preventivas o curativas excluidas del sistema público gratuito de la Seguridad Social. Igualmente se considerarán gastos extraordinarios, las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios, las actividades extraescolares, los campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero decididas por ambos progenitores de mutuo acuerdo o, en su defecto, autorizadas por el juez. Para que sea exigible el pago de gastos extraordinarios, en la proporción correspondiente, por un progenitor al otro, deberá mediar previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor, y prestación por este del oportuno consentimiento o, en su defecto, autorización judicial, quedando exceptuados de este régimen de consulta previa los gastos sanitarios...

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