SAP Burgos 420/2015, 4 de Noviembre de 2015
Ponente | FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ |
ECLI | ES:APBU:2015:775 |
Número de Recurso | 162/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 420/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 162/15.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 112/14.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1. VILLARCAYO.
BURGOS.
S E N T E N C I A NUM.00420/2015
En la ciudad de Burgos, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.
Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Villarcayo (Burgos), seguida por falta de coacciones contra Gregorio, defendido por el Letrado D. Gonzalo Calvo González, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados Julián y Magdalena, asistidos de la Letrada Dña. Mónica Pérez Villegas.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia
recurrida.
El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día 1 de Julio de 2.014 Magdalena sacó su rebaño de ovejas para dirigirse a los pastos por la Cañada Real de la población de La Riba, entidad integrada en el Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos), en compañía de su marido Julián . Cuando salió a su encuentro Gregorio
, manifestándole a Magdalena que fuera la última vez que pasaba con el rebaño por la puerta de su casa, para tener acto seguido un enfrentamiento con Julián ".
El Fallo de la sentencia recaída en primera instancia, de 28 de Octubre de 2.014, dice: "Que debo condenar y condeno a Gregorio, como autor de una falta de coacciones prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 10,- euros (lo que hace un total de 100'00,- #.). Con la responsabilidad personal subsidiaria establecida para el caso de impago de la multa.
Declarando de oficio las costas causadas, si éstas se hubiesen devengado.
Adviértase a los condenados que de no satisfacer la multa impuesta en el plazo de 15 días desde que una vez firme la sentencia fuere requerido para ello, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos previstos en el artículo 53 del Código Penal, si una vez efectuado el embargo de sus bienes fuera declarado en situación de insolvencia. Pudiéndose cumplir mediante localización permanente y también acordar con la conformidad del penado que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gregorio
, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.
-
HECHOS PROBADOS.
Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera
instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.
Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de
hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Gregorio fundamentado en la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral incurre el Juzgador de instancia y que provoca vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución y del principio "in dubio pro reo", así como la indebida del artículo 620.2 del Código Penal .
El Tribunal Supremo, entre otras muchas en sentencia nº. 364/13 de 25 de Abril, nos dice que "el principio constitucional de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental".
En el presente caso únicamente se ha producido como prueba las declaraciones de los tres intervinientes en los hechos, por un lado los denunciantes Julián y Magdalena y por el otro lado el denunciado Gregorio . La prueba documental incorporada por ambas partes es de nulo valor probatorio sobre lo auténticamente sucedido, pues la del denunciado es un informe médico con el que pretende justificar su imposibilidad física pero que no impide haber proferido amenazas o coacciones contra los denunciantes, mientras que la de los denunciantes se refiere a la explotación ganadera que desarrollan.
El denunciante, Julián, comparece en el acto del Juicio Oral y manifiesta que el día de los hechos el denunciado, Gregorio, profirió palabras amenazantes contra él y su mujer, más contra su mujer; discutieron; llevaba una vara en la mano y a su mujer le dijo que no le pegaba un estacazo porque era una mujer; él decidió marcharse a casa, le persiguió el denunciado y cuando se metió en su vivienda le incitaba a salir fuera, diciéndole "sal si tienes cojones" (momentos 01:23 y siguientes). Magdalena refiere que ese día el acusado tenía un palo en la mano y le amenazó; ese día le dijo que no pasase con las ovejas por delante de su casa, nada más, que no pasase y que no le daba un estacazo porque era una mujer (momentos 07:02 y siguientes de la misma grabación).
El denunciado Gregorio relata que ese día le llamó la atención, les dijo que no pasasen las ovejas por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba