STSJ País Vasco 424/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2015:3465
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución424/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 73/2015

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 424/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

    DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

    En Bilbao, a nueve de octubre de dos mil quince.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 73/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Ordenanza del Ayuntamiento de Urretxu reguladora de las tasas por ocupación del dominio público municipal aprovechamiento especial del dominio público municipal, y, en particular, el Epígrafe Cuarto que se dedica a la referida Tasa a cargo de las empresas explotadoras de servicios de suministro, que se tuvo por aprobada definitivamente el 16 de Diciembre de 2.014 y fue publicada en el B.O.G. nº 243, de 22 de Diciembre 2014.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : ORANGE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador Don RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigidA por el Letrado Don ANTONIO MANUEL PUENTES MORENO.

    - DEMANDADA : El AYUNTAMIENTO DE URRETXU, representado por el Procurador Don ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrada Doña MARÍA JOSÉ BEGIRISTAIN ZABALO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 11 de febrero de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don RAFAEL

EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de ORANGE ESPAÑA S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza del Ayuntamiento de Urretxu reguladora de las tasas por ocupación del dominio público municipal aprovechamiento especial del dominio público municipal, y, en particular, el Epígrafe Cuarto que se dedica a la referida Tasa a cargo de las empresas explotadoras de servicios de suministro, que se tuvo por aprobada definitivamente el 16 de Diciembre de 2.014 y fue publicada en el B.O.G. nº 243, de 22 de Diciembre 2014; quedando registrado dicho recurso con el número 73/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 15 de junio de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 5 de octubre de 2015 se señaló el pasado día 8 de octubre de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Es materia del presente proceso la impugnación directa de la Ordenanza del Ayuntamiento de Urretxu reguladora de las tasas por ocupación del dominio público municipal aprovechamiento especial del dominio público municipal, y, en particular, el Epígrafe Cuarto que se dedica a la referida Tasa a cargo de las empresas explotadoras de servicios de suministro, que se tuvo por aprobada definitivamente el 16 de Diciembre de 2.014 y fue publicada en el B.O.G. nº 243, de 22 de Diciembre 2014.

El recurso interpuesto por la representación de la sociedad mercantil actora contra esa disposición parte de la aplicabilidad de la Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio, de Haciendas Locales de Gipuzkoa, -en acrónimo NFHL-, y enuncia un primer motivo de carácter procedimental, (no constar que se haya observado lo dispuesto por el artículo 16.1 de la misma en cuanto a la exposición pública por 30 días hábiles en el Tablón de Anuncios).

Para descartar o, en su caso, acoger con carácter determinante de la suerte del proceso la eventual concurrencia de esa infracción in procedendo, se le va a dar prioridad de examen, dejando constancia de la oposición municipal a su toma en consideración aduciendo, -f. 322 de estos autos-, que la exposición alcanzó a 30 dias, dado qu ehabian trasncurrido mñas de ellos, -39-, desde la publicación hasta que el texto integro de la Ordenanza se insertó en el boletin oficial, el 22 de Diciembre de 2.014.

SEGUNDO

Así enunciado, este motivo impugnatorio no va a merecer acogimiento ni prosperidad.

Como resulta de prioritario examen la infracción procedimental recayente sobre el procedimiento de elaboración de la Ordenanza, se destaca que, en efecto, el artículo 16.1 de la Norma Foral aplicable, en concordancia con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales 2/2.004, de 5 de Marzo, impone a las Entidades Locales exponer los acuerdos provisionales de ordenación, entre otros, durante treinta días, como mínimo, en el tablón de anuncios de la entidad, dentro de los cuales podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, y la sociedad actora afirma específicamente que no se deduce de las actuaciones cuales fueron las fechas en el anunció se publicó en el tablón de anuncios, y añade que la Ordenanza incurre con carácter manifiesto en dicha infracción invalidante.

Lo que revela el expediente respecto de la efectividad de esa exposición pública es que, conforme al anuncio de 29 de Octubre que ordenaba la información pública mediante publicación en el B.O.B y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, el plazo de examen y, en su caso, de formulación de reclamaciones, era el de, "30 días a contar del día siguiente al de su publicación en el citado Boletín", lo que se producía en el nº 213, de 6 de Noviembre de 2.014, (f. 62 e.a).

Con posterioridad se ha incorporado a los autos la mencionada certificación de la Secretaría en que se afirma que esa exposición en el Tablón de Anuncios se produjo "durante el periodo de 30 días desde el 7 de noviembre hasta el 15 de Diciembre, ambos inclusive, de 2014", y a ella se atiene la Administración demandada al contestar a este motivo impugnatorio formal. Ciertamente, la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo no deja resquicio a este respecto, para lo cual citamos ahora la STS de 10 de mayo de 2.012, (ROJ 3.597/12 ), en que se declara;

"....alega la Corporación recurrente que la Sentencia de instancia infringió los arts. 62.1 y 63 de la LRJPAC, así como la jurisprudencia aplicable, y el art. 17 del TRLHL, puesto que no se incurrió en causa de nulidad radical por ser la actuación correcta o, como máximo, estar ante vicios no invalidantes, sin indefensión.

Sin embargo, este motivo no puede ser estimado, pues es notorio que los vicios en que incurrió la actuación municipal fueron causa de nulidad de pleno derecho, tal como seguidamente expondremos.

En la tramitación, publicidad, y publicación de las Ordenanzas Fiscales, el art. 17 del TRLHL dispone lo siguiente:

«1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

  1. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a

10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. (...)

De ello se deduce que las Ordenanzas fiscales, tenidas como actos normativos y reglamentarios, nunca fueron tramitadas en forma y publicadas oportunamente, lo que supone su falta de validez y eficacia, la ausencia de efectos jurídicos y su inexigibilidad por no haber llegado a entrar en vigor.

Estamos, pues, ante vicios constitutivos de nulidad absoluta, enmarcables en el art. 62.2 en relación al art. 62.1.e) de la LRJ-PAC, por el incumplimiento del art. 17 del TRLHL, con la consiguiente sanción de la nulidad radical de las Ordenanzas cuestionadas.

Así lo ha venido declarando esta Sala en Sentencias anteriores, valga la cita de la de 26 de diciembre de 2011 (rec. cas. núm. 4322/09 ), (...)

«El artículo 17.1 citado no deja lugar a dudas sobre el alcance de la obligación: la exposición al público ha de extenderse, «como mínimo», durante treinta días, cuyo cómputo debe ser hecho contando únicamente los hábiles y, por ende, con exclusión de los domingos y de los festivos, por así disponerlo el artículo 48.1 de la Ley 30/1992 [véase sobre este particular las sentencias de 2 de febrero de 2005 (casación 1043/00, FJ 5 º) y 5 de febrero de 2009, ya citada, FJ 3º]. Resultando que, según certificó la secretaria consistorial, la aprobación provisional de la ordenanza fiscal litigiosa estuvo expuesta al público en el tablón de anuncios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ País Vasco 85/2021, 2 de Marzo de 2021
    • España
    • 2 mars 2021
    ...Tribunal Supremo del Reino de España y, necesariamente, por esta misma Sala y Sección, en Sentencias como la de 9 de octubre de 2015 (ROJ: STSJ PV 3465/2015) en R.C-A nº 73/2015, entre (TERCERO) Una vez hecho ese recorrido en que queda argumentada la inicial convicción negativa de esta Sala......
  • STSJ País Vasco 94/2021, 10 de Marzo de 2021
    • España
    • 10 mars 2021
    ...Tribunal Supremo del Reino de España y, necesariamente, por esta misma Sala y Sección, en Sentencias como la de 9 de octubre de 2015 (ROJ: STSJ PV 3465/2015) en R.C-A nº 73/2015, entre (TERCERO) Una vez hecho ese recorrido en que queda argumentada la inicial convicción negativa de esta Sala......
  • ATSJ País Vasco , 24 de Abril de 2019
    • España
    • 24 avril 2019
    ...Tribunal Supremo del Reino de España y, necesariamente, por esta misma Sala y Sección, en Sentencias como la de 9 de octubre de 2015 (ROJ: STSJ PV 3465/2015) en R.C-A nº 73/2015, entre Una vez hecho ese recorrido en que queda argumentada la inicial convicción negativa de esta Sala acerca la......
  • STSJ País Vasco 12/2021, 13 de Enero de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
    • 13 janvier 2021
    ...Tribunal Supremo del Reino de España y, necesariamente, por esta misma Sala y Sección, en Sentencias como la de 9 de octubre de 2015 (ROJ: STSJ PV 3465/2015) en R.C-A nº 73/2015, entre (TERCERO) Una vez hecho ese recorrido en que queda argumentada la inicial convicción negativa de esta Sala......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR