STSJ País Vasco 429/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:3455 |
Número de Recurso | 680/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 429/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 680/2014
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 429/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a catorce de octubre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 680/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ORDEN FORAL 42273/2014 DE 6-8-2014 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA POR LA QUE SE DECLARA LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRAR LA CANTIDAD DE 5.058,75 EUROS PERCIBIDA INDEBIDAMENTE EN CONCEPTO DE PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR. EXPEDIENTE NUM000 . ¡.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Dª. Alejandra, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigida por la Letrada Dª. MIREYA DEL ÁLAMO RODRÍGUEZ.
- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. ANTÓN MATURANA PÉREZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 10-11-14 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI, actuando en nombre y representación de Dª. Alejandra, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 42.273/2014, de 6 de agosto, del Departamento de Acción Social-Gizarte Ekintza, de la Diputación Foral de Bizkaia, que declaraba la obligación de la recurrente de devolver la suma de 5.058'75 #, por prestaciones de cuidados en el entorno familiar -PECEF-, indebidamente percibidas; quedando registrado dicho recurso con el número 680/2014.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anular, revocar y dejar sin efecto la resolución impugnada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su totalidad, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Por Decreto de 26-3-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.058'75 #.
Por resolución de fecha 5-10-2015 se señaló el pasado día 8-10-2015 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la Orden Foral 42.273/2.014, de 6 de Agosto, del
Departamento de Acción Social-Gizarte Ekintza, de la Diputación Foral de Bizkaia, que declaraba la obligación de la recurrente de devolver la suma de 5.058,75 Euros, por prestaciones de cuidados en el entorno familiar -PECEF-, indebidamente percibidas.
El básico fundamento que el recurso desarrolla es que, pudiendo haberse percibido en efecto, no lo ha sido por causa imputable a la recurrente ni de mala fe.
Lo que habría ocurrido es que ella misma solicitó el cambio del Plan Individual de Atención, -PAI-, en octubre de 2.012, manifestando no desear percibir la ayuda económica por ser más idóneo el Servicio de Ayuda a Domicilio, y lo que indica el expediente es que el 26 de Noviembre de 2.012 se aprobó la solicitud de esa modalidad de intervención con cese en la PECEF, pero, por un error de coordinación entre Servicios, no se procedió a extinguir esta última prestación, lo que se produjo más tarde en marzo de 2.014 reclamando los cobros indebidos desde Diciembre de 2.012, sin incluir intereses.
Reafirmando la ausencia de mala fe por su parte, sino al contrario, fue ella quien manifestó estar recibiendo la prestación y, paradójicamente, se le reclama una cantidad desorbitada de dinero, cuando seguramente seguiría percibiendola si no hubiera solicitado el cambio a otra figura. A la afirmación de la DFB de que la prestación se extinguió por incumplimiento de los requisitos normativos ya que desde la resolución de 26 de noviembre de 2.012 el PAI no se establecía como adecuada la prestación para cuidados en el entorno familiar, de acuerdo con el artículo 14, d) del D.F 179/2.011, de 29 de Noviembre (modificación del PAI), objeta no ha ocurrido tal cosa, sino que fue la...
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STSJ País Vasco 579/2016, 30 de Diciembre de 2016
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