STSJ País Vasco 579/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2015:3376
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 32/2015

SENTENCIA NUMERO 579/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 21.01.2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 183/2013 .

Son parte:

- APELANTE : Clemente, representado por la Procuradora DÑA.TERESA MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado D.LUIS MARIA LOPEZ DE MUNAIN CANTON.

- APELADO : SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Clemente recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20/10/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Luis Mª López de Munain Canton en nombre de D. Clemente, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 4/2014, de 21 de enero de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo nº 183/2013, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la Resolución del Subdelegado del Gobierno de Álava de 25 de abril de 2.013, que desestima el recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 15 de febrero de 2.013, por la que se declara extinguida la vigencia de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social que tenía concedida D. Clemente .

La Juzgadora de instancia confirma la actuación administrativa impugnada, según razona en el fundamento derecho segundo de la sentencia:

art. 162.2 b) del Reglamento 557/11, de 29 de abril .

Establece el citado art. 162 del Reglamento 557/11, de 29 de abril, en su apartado 2: (¿)

(¿)

Así pues, habiendo trabajado el recurrente únicamente 73 días dentro de un período de ocho meses desde la concesión de la autorización, ha de considerarse la resolución impugnada ajustada a Derecho, por haber desaparecido uno de los requisitos que sirvieron de base para su concesión, consistente en la existencia de un contrato de trabajo, al haberse resuelto el contrato que dio lugar a la concesión de la autorización, y no constando ningún otro empleo, ni siquiera temporal, sin que sea acogible el argumento que utiliza el recurrente relativo a que ha de esperarse a que transcurra el período de residencia concedido para determinar si ha cumplido o no los requisitos de la renovación, ya que, si fuera así, carecería de sentido la previsión del art. 162.2 b) del Reglamento 557/11 aquí estudiada y no se daría ningún supuesto de extinción por desaparición de las circunstancias que sirvieron de base a la concesión de la autorización, debiéndose puntualizar asimismo que los requisitos para la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y los requisitos para la renovación son distintos y la concurrencia de cada uno se examinará en su momento legal oportuno.>>

SEGUNDO

Frente a la Sentencia la parte apelante presenta las siguientes alegaciones:

La no prestación de servicios, la pérdida de vigencia del contrato, fue debida a que el empleador unilateralmente decidió prescindir de él, no por renuncia del interesado.

Se cumplen prácticamente los requisitos establecidos para la renovación de la autorización, ya que figura de alta en la Seguridad Social casi tres meses, el contrato de trabajo fue interrumpido por el empresario, y de forma inmediata acudió a los Servicios de Empleo al objeto de inscribirse como demandante de empleo, y todo ello sin haberse cumplido el año previsto de contrato, ya que la comunicación de la extinción que se recurre se produjo a los ocho meses de inicio de la firma del contrato. Por ello se le ha privado de la oportunidad de disponer del periodo del año inicial de contrato para poder llegar a los tres meses de trabajo y de esta forma poder solicitar la renovación de su autorización, quien sabe si con un contrato de trabajo de una duración incluso superior al año.

El Juzgador no ha tenido en cuenta que faltando cuatro meses para la finalización de la autorización, se podría encontrar con una oferta de trabajo en ese periodo, y sumados los días efectivamente de alta con el contrato inicial, dispondría de más de la mitad del periodo concedido en situación de alta laboral.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone al recurso, en la consideración de que el Juzgador a quo realiza una correcta interpretación, y consecuente aplicación en la Sentencia combatida de adverso, del artículo 162.2.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por e1 que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería, amparando la misma en la desaparición de una de las circunstancias nucleares en las que el artículo 124.2 del meritado texto legal, residencia, como requisito acreditativo del arraigo social declarado, el acceso a la...

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