STSJ País Vasco 1835/2015, 6 de Octubre de 2015
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2015:3172 |
Número de Recurso | 1499/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1835/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1499/2015
N.I.G. P.V. 48.04.4-14/002083
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0002083
SENTENCIA Nº: 1835/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a seis de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por EUSKAL TELEBISTA contra la sentencia del Juzgado de lo Social numero 4 de los de Bilbao, de fecha 23 de abril de 2015, dictada en los autos 208/2014, en proceso sobre DECLARACIÓN DE DERECHOS y entablado por doña Angustia frente a EUSKAL TELEBISTA (ETB S.A.) .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La demandante Angustia ha venido prestando servicios de forma continuada para la empresa ETB S.A. desde el día 10 de noviembre de 2006, mediante la sucesión de contratos de trabajo temporales, habiendo trabajado con anterioridad desde octubre de 2003 con otros contratos temporales. Se dan por expresamente reproducidos los contratos suscritos y el resumen de los mismos, que son un total de 117, 109 de ellos celebrados desde el 10 de noviembre de 2006, y que constan bloque documental nº 2 del ramo de prueba de la actora.
Se da asimismo por reproducido el informe de vida laboral de la actora, aportado como documento nº 1 de su ramo de prueba.
Los contratos temporales suscritos lo han sido, a excepción de dos contratos por obra o servicio suscritos el día 19-1-2009, en las modalidades de eventual por circunstancias de la producción (acumulación de tareas), y de interinidad, por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo. El primer contrato de esta serie, el 10-11-2006 (finalizado el 12-11-2006), fue un contrato de interinidad, a tiempo completo, para sustitución de Janire Fragua, por vacaciones.
Durante estos periodos, el trabajo de la demandante ha sido siempre el mismo, de redactora de deportes, tanto para los informativos, como para los programas deportivos de ETB, como "Kirolez Kirol" o "El Derby".
Se da por expresa e íntegramente reproducido el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 14-7-2014 que consta como documento nº 3 del ramo de prueba de la actora, en el que se constata que la demandada no procedió a efectuar el alta y cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social de los contratos temporales de interinidad y eventuales por acumulación de tareas celebrados en el periodo del 19 de enero al 28 de junio de 2009.
La demandante figura en todos los contratos con la categoría de "Redactor C", si bien ostentaban la categoría de "Redactor B" los redactores a los que teóricamente sustituía.
Los contratos temporales suscritos lo han sido siempre para una jornada a tiempo completo (a excepción de los contratos por obra o servicio suscritos el 19-1-2009), pero en los contratos celebrados desde el 12 de agosto de 2013 la actora es formalmente contratada al 80% de la jornada (28 horas de trabajo semanales), si bien ha venido realizando una jornada superior, según los fichajes de la trabajadora del periodo correspondiente a la reducción de jornada (del 12-8- 2013 al 31-5-2014), que constan como documento nº 5 de los respectivos ramos de prueba de actora y demandada, y se dan por expresamente reproducidos.
Los últimos contratos con jornada reducida (80% de la jornada) han sido:
- -12-8-2013 a 11-11-2013: Interinidad por vacante de plaza.
- -12-11-2013 a 22-12-2013: Sustituir a Ricardo, por días de libranza.
- -23-12-2013 a 5-1-2014: Sustitución de Carlos Daniel y Antonio .
- -6-1-2014 a 19-1-2014: Sustitución de Ricardo, días de libranza.
- -20-1-2014 a 19-2-2014: Acumulación de tareas, como consecuencia de retransmisiones de fútbol y otros deportes.
- -20-2-2014 a 31-5-2014: Acumulación de tareas como consecuencia de retransmisiones de fútbol y otros deportes.
La Ley 5/1982 de 20 de mayo (BOPV 2-6-82), creó el Ente público "Radio Televisión Vasca", disponiendo que la gestión de los servicios públicos de radio televisión se llevará a cabo mediante las Sociedades públicas que al efecto se creen.
Conforme a las Normas de ingreso de personal fijo en la plantilla del Ente público y sus sociedades acordada por el Consejo de Administración de EITB se dispone que la selección de personal para el ente y sus Sociedades, ETB SA, EI SA y RV SA se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
Asimismo dispone:
>
Las relaciones se rigen por el Convenio Colectivo de ETB, el cual unido a las actuaciones se da por reproducido.
Se ha celebrado el día 9-12-2013 el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Angustia frente a ETB S.A., y declaro que la demandante ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo, a tiempo completo, con una antigüedad de 10 de noviembre de 2006 y categoría de redactor B), con derecho a percibir el salario correspondiente a esas circunstancias, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."
Euskal Telebista, S.A. formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por la señora Angustia, también en tiempo y forma.
En fecha 28 de julio de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose diligencia de ordenación a fin de dar traslado a la parte recurrente para que subsanase el ingreso de la tasa referida a la variable, dictándose con posterioridad providencia el día 25 de septiembre, una vez subsanado dicho error, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 6 de octubre de 2015.
Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Euskal Telebista, S.A. (ETB) plantea recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte la demanda que formuló doña Angustia contra la misma.
En tal sentencia se declara que la demandante es personal laboral indefinido no fijo de la demandada, a tiempo completo y con antigüedad de fecha 10 de noviembre de 2006, categoría de redactor B.
En el escrito de formalización del recurso, dicha recurrente indica que muestra conformidad con tales declaraciones y no las recurre, a salvo lo relativo a la jornada laboral, puesto que entiende que la relación es a tiempo parcial, del ochenta por ciento de la...
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ATS, 21 de Diciembre de 2017
...Para el primero de los motivos, sobre la presunción de jornada completa, invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2015, R. 1499/15 . Dicha sentencia desestima el recurso contra la sentencia de instancia que había estimado la demand......