STSJ Navarra 442/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:695
Número de Recurso430/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución442/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE OCTUBRE de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Limos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 442/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de Pura, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Pura, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca su derecho a que se le respete todos los derechos y obligaciones laborales que tenían con la anterior empresa CONGRESOS DE NAVARRA, S.L. y, en especial, se reconozca que su jornada anual es de 1.208 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle en concepto de salarios dejados de percibir por el período reclamado la cantidad de

1.255,61 euros, más el interés por mora en el pago del salario y, subsidiariamente, para el supuesto de que se estime la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se condene a la demandada a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, entre las cuales se señala una jornada anual de 1.208 horas y a que se le abone en concepto de daños y perjuicios derivados de la disminución salarial la cantidad de 1.255,61 euros, por el periodo reclamado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Pura contra EULEN S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella dirigida al apreciar la excepción de caducidad".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO .- La actora venía prestando sus servicios para la empresa CONGRESOS NAVARRA S.L. desde el 1 de octubre de 2007 en el centro de trabajo del Palacio de Congresos y Auditorio (Baluarte), categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 774,88 euros. SEGUNDO .- Con fecha 21 de marzo de 2014 Eulen notifica a la actora escrito del siguiente tenor: "Sirva la presente para notificarle que con fecha 22/03/2013 a EULEN SA., le ha sido adjudicado la prestación de servicios ocasionales de venta de entradas para espectáculos y recepción e información en Palacio de Congresos Baluarte. En virtud del artículo 12 del Convenio Auxiliares de Navarra a partir de la fecha mencionada pasará a formar parte de la plantilla EULEN S.A. Los presentes datos han sido recogidos de la información presentada por la Empresa saliente del servicio, a los que presta su conformidad.

NOMBRE : Pura N. AF. SSS .: NUM000

D.N.I.: NUM001

DOMICILIO: DIRECCION000 n° NUM002, NUM003 NUM004 31016 Pamplona

CENTRO DE TRABAJO: Palacio de Congresos de Baluarte

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA : 01/10/2007

TIPO DE CONTRATO: 200

JORNADA DE TRABAJO: PARCIAL

CATEGORÍA: Auxiliar Administrativo"

TERCERO

El artículo 12 del Convenio colectivo de servicios auxiliares de Navarra dispone que: "El cambio de titularidad de una contrata de servicios que se refiera o abarque las actividades señaladas en el art. 1.º del presente Convenio no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el contratista entrante, aplique el presente Convenio o un Convenio de Empresa, subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales del anterior con relación a los trabajadores de la empresa cesante, y con independencia absoluta de la modalidad y naturaleza del contrato que tenga suscrito (fijos de plantilla, fijos discontinuos, se repitan o no los trabajos en fechas ciertas y aunque el cambio de titularidad se produzca cuando la actividad esté interrumpida, trabajadores contratados por obra o servicio determinado, eventuales, de interinidad, etc.), siempre que concurran alguno de los siguientes supuestos: (....)".

CUARTO

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