STSJ Navarra 436/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2015:690
Número de Recurso359/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución436/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE OCTUBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 436/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PEDRO Mª GARCIA SOLA, en nombre y representación de DON Ezequiel y DON Fidel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ezequiel y DON Fidel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho a que se les aplique lo regulado en el II Convenio de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra en lo referente a la actualización salarial de las retribuciones y, en las medidas de reestructuración acordadas en el seno de Banca Civica, S.A., tramitadas como un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.), a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono a cada uno de los actores de las sumas cifradas en 5.131,94 euros, en el caso de D. Ezequiel y en 6.085,10 euros en el caso de D. Fidel, cantidades que se habrán de incrementar en un 10% anual en concepto de intereses por mora; en el caso de que se estimen las pretensiones de carácter subsidiario de los actores, se declare su derecho a que se aplique para el cálculo de las compensaciones indemnizatorias de la reestructuración la actualización salarial prevista en el Acuerdo de Integración de Banca Cívica en Caixabank, S.A. y, al correspondiente abono a cada uno de los actores de las sumas cifradas en 2.877,34 euros, en el caso de D. Ezequiel y en 3.290,36 euros en el caso de D. Fidel, cantidades que se habrán de incrementar en un 10% anual en concepto de interés por mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ezequiel y D. Fidel frente a la empresa CaixaBank SA, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que los actores tiene derecho a percibir actualización de cantidades en aplicación del diferencial del 1,90% (derivado de la aplicación del convenio de Caja Navarra al tiempo de la extinción de sus contratos) como atrasos por la revisión salarial hasta la extinción y diferencias en las aportaciones al plan de pensiones con motivo de la mencionada revisión salarial y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los demandantes las cantidades que se indican a continuación:

- D. Ezequiel : 419,63 #

- D. Fidel : 517,97 #"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Ezequiel, con DNI NUM000, prestó servicios para Banca Cívica SA (en la actualidad, CaixaBank SA), con antigüedad reconocida de 24 de junio de 1974, encuadrado en grupo 1, nivel VI, habiendo percibido en 2011 la cantidad bruta de

63.394,85 #. Causó baja en la empresa en fecha 9 de julio de 2012 (no controvertido). - 2.- D. Fidel, con DNI NUM001, prestó servicios para Banca Cívica SA (en la actualidad, CaixaBank SA), con antigüedad reconocida de 24 de mayo de 1975, encuadrado en grupo 1, nivel VI, habiendo percibido en 2011 la cantidad bruta de 68.850,57 #. Causó baja en la empresa en fecha 13 de julio de 2012 (no controvertido).- 3.- Ambos actores provenían de Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, pasando posteriormente a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra y, después, a Banca Cívica (conformidad).- SEGUNDO.- Obra en autos copia del II convenio colectivo de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (BOE 29 mayo 2010) y Acuerdo Laboral en el marco del proceso de integración en Banca Cívica, suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica SA, de 22 de diciembre de 2010; Acuerdo Laboral de Integración de Banca Cívica, de 22 de mayo de 2012 y Acuerdo colectivo sobre medidas de reestructuración de Banca Cívica, también de 22 de mayo de 2012, que se tienen por reproducidos (folios 16 a 25, 36 a 38, 68 a 123, 143 a 145, 166 a 179, 293 a 325 y 341 a 368).- TERCERO.- Obra también en autos acuerdo colectivo sobre prejubilaciones de 18 de mayo de 2012 (también incluido en el acta de la reunión final del periodo de consultas con acuerdo en el ERE de y ERTE de Banca Cívica SA, de 6 de junio de 2012). En las cláusulas tercera a cuarta del capítulo I se indica que la extinción de quienes se acojan a la medida se producirá antes del 31 de diciembre de 2012 y durará hasta la fecha en la que el empleado cumpla 63 años, momento en el que cesarán las coberturas establecidas. Se disponían dos modalidades de prejubilación: a) de renta mensual (un 75% de la retribución fija percibida en los doce últimos meses por los conceptos incluidos en el Anexo I) revalorizable en un 1% anual a partir del 1 de enero siguiente a la extinción del contrato, comprometiéndose la empresa a asumir el coste del convenio especial hasta...

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