STSJ Murcia 888/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2015:2729
Número de Recurso1142/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución888/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00888/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0004133

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001142 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000510 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Prudencio

ABOGADO/A: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRUAS ANDALUZAS S.A., GRUAS ANDALUZA GRUAS ANDALUZA

ABOGADO/A: FOGASA, CARLOS CONESA FONTES, JOSE GABRIEL SANCHEZ TORREGROSA PROCURADOR: ALVARO CONESA FONTES

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintitrés de Noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Prudencio, contra la sentencia número 0282/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 21 de Julio, dictada en proceso número 0510/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Prudencio frente a GRUAS ANDALUZA S.A.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRUAS ANDALUZA S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1/2/1990, con la categoría profesional de Jefe de Sección y una retribución mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 2.866,15 euros brutos y diaria a efectos de tramitación de 95,54 euros brutos.

SEGUNDO

El actor desarrolló las tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo propio de la empresa demandada. La relación era indefinida a tiempo completo. Lo percibido por el actor era abonado mediante transferencia bancaria.

TERCERO

A la fecha de presentación de la demanda la empresa demandada no había pagado, o lo había hecho con retraso, las siguientes cantidades:

MES DEBE COBRAR COBRADO DIFERENCIA SALDO FECHA COBRO FEBRERO 12 3.500,00 # 2.000,00 # 1.500,00 # 1.500,00 # 25/03/2012 MARZO 12 3.500,00 # 0,00 # 3.500,00 # 5.000,00 # PENDIENTE

ABRIL 12 3.500,00 # 1.000,00 # 2.500,00 # 7.500,00 # 10/05/2012

MAYO 12 3.500,00 # 3.500,00 # 0,00 # 7.500,00 # 13/06/2012

JUNIO 12 3.500,00 # 3.500,00 # 0,00 # 7.500,00 # 06/07/2012

EXTRA JULIO 12 678,62 # 850,00 # -171,38 # 7.328,62 # 07/08/2012 JULIO 12 2.012,00 # 2.150,00 # -138,00 # 7.190,62 # 10/08/2012 AGOSTO 12 2.012,00 # 2.950,00 # -938,00 # 6.252,62 # 04/09/2012 SEPTIEMBRE 12 2.012,00 # 1.000,00 # 1.012,00 # 7.264,62 # 08/10/2012 SEPTIEMBRE 12 2.000,00 # -2.000,00 # 5.264,62 # 15/10/2012 OCTUBRE 12 2.012,00 # 1.410,91 # 601,09 # 5.865,71 # 09/11/2012 OCTUBRE 12 601,09 # -601,09 # 5.264,62 # 20/11/2012

NOVIEMBRE 12 2.012,00 # 600,00 # 1.412,00 # 6.676,62 # 14/12/2012 NOVIEMBRE 12 1.412,00 # -1.412,00 # 5.264,62 # 25/12/2012

EXT. DICIEMBRE 12 813,57 # 0,00 # 813,57 # 6.078,19 # PENDIENTE DICIEMBRE 12 2.012,00 # 2.012,00 # 0,00 # 6.078,19 # 25/01/2013 ENERO 13 2.012,00 # 1.006,00 # 1.006,00 # 7.084,19 # 18/02/2013 FEBRERO 13 2.012,00 # 300,00 # 1.712,00 # 8.796,19 # 25/03/2013 MARZO 13 2.012,00 # 0,00 # 2.012,00 # 10.808,19 # PENDIENTE

ABRIL 13 2.012,00 # 0,00 # 2.012,00 # 12.820,19 # PENDIENTE

13 DÍAS MAYO 871,87 # 0,00 # 871,87 # 13.692,06 # PENDIENTE

FINIQUITO 625,27 # 0,00 # 625,27 # 14.317,33 # PENDIENTE

TOTAL 40.609,33 # 26.292,00 # 14.317,33 #

CUARTO

El 27/06/2012, la empresa, su Administración Concursal (Concurso declarado por Auto de 30/04/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en el procedimiento de Concurso Abreviado 3/2012) y el Comité de Empresa, acordaron una serie de medidas para contener el gasto social. Las mismas se plasmaron en el documento que con el nº 7 presentó el actor y que se da aquí por reproducido a efectos probatorios. Ello fue aprobado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia por Auto de 12/11/2012 . Entre las medidas se encontraba la reducción de la retribución fija del personal directivo, entre los que se encontraba el actor. De forma verbal los trabajadores y la Administración Concursal de la empresa demandada pactaron el abono paulatino y parcial de los salarios, pagando también las cotizaciones a cargo de la empresa y ello al objeto de aliviar las obligaciones de pago de la empresa.

QUINTO

El 13/05/2013 la empresa demandada notificó al actor una carta en virtud de la cual se procedía, con efectos desde ese mismo día, a su despido disciplinario. La citada carta dice así:

GRÚAS ANDALUZA, SA

CIF. A-30044564

(En Concurso de Acreedores)

Concurso Ordinario 3/2012

Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Murcia

Carretera de Santa Catalina, n° 164

La Alberca - Murcia

DON Prudencio - DNI. NUM000

En Murcia, a 13 de mayo de 2013.

Muy señor nuestro;

Por medio de la presente le comunicamos que, con efectos del presente día 13 de mayo de 2013, queda usted despedido por la comisión de los siguientes hechos:

  1. -) En fecha 4 de abril de 2013, con motivo de pedirle las llaves de la oficina para hacer un duplicado, se dirigió al empleado don Ernesto, en tono despectivo e insultante diciéndole "te tengo dicho que no te dirijas a mí", y "eres un tocapelotas".

  2. -) En fecha 24 abril de 2013, tras aclarar don Ernesto a otro empleado una solicitud que éste realizaba a la empresa, se volvió a dirigir al mismo en tono despectivo e insultante diciéndole "eres un tocapelotas".

  3. -) En fecha 2 de mayo de 2013, tras terminar el empleado don Ernesto una conversación telefónica con personal de nuestro cliente SACYR, se dirigió de nuevo al Sr. Ernesto, en tono despectivo e insultante diciéndole que "no tienes ni puta idea" "vas a hundir la empresa"

    Como debe conocer, las ofensas verbales a las personas que trabajan en la empresa son una falta muy grave, según el artículo 60.4 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia, así como por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que es motivo, incluso considerado individualmente, de despido disciplinario.

  4. -) Tras acordar el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Murcia, mediante Auto de fecha 13 de diciembre de 2012, la suspensión de facultades de Administración y Disposición del órgano de administración de la compañía, la Administración Concursal ha podido tener acceso y examinar, sin cortapisas, gran parte de los archivos y carpetas informáticas (formato digital) existentes en los ordenadores de la compañía, así como innumerables documentos (formato papel) existentes en los archivos de la empresa, de forma que, en fecha 6 de mayo de 2013, se ha podido comprobar y constatar lo siguiente:

    4.1. - Que en fecha 29 de diciembre de 2011, tan sólo unos días antes de presentar la compañía la solicitud de declaración de concurso ante los Juzgados de lo Mercantil de Murcia, y ante la fe del Notario de Alicante, don Augusto Pérez - Coca Crespo, (protocolo 2623), adquirió, junto a sus hermanos don Víctor y don Jose María, el 100% del capital social de la mercantil LUCIFEX ENERGÍAS SL, asumiendo usted mil participaciones sociales.

    En misma fecha 29 de diciembre de 2011 y ante el mismo Notario (protocolo inmediato posterior 2624), se otorgó escritura de elevación a público de acuerdos sociales donde usted y sus hermanos (100% del capital de LUCIFEX ENERGÍAS SL) nombraron Administrador Único de la empresa a don Anton (empleado de Grúas Andaluza SA que realiza las funciones de guarda) y acordaron cambiar el domicilio social a las instalaciones de Grúas Andaluza SA en Orihuela.

    A lo largo de los meses de junio, julio, agosto y octubre de 2012 se prestaron servicios a clientes de Grúas Andaluza SA, con personal, maquinaria y gasoil de ésta empresa siendo facturados los mismos por LUCIFEX ENERGÍAS SL, por importe global de 8.527,95.-#: Servicios 05 y 08 /06/12, facturación LUCIFEX 30/06/12, cliente Cimentatec SL

    Servicio 14/06/12, facturación LUCIFEX 05/07/12, cliente Cimentatec SL

    Servicio 19/06/12, facturación LUCIFEX 30/06/12, cliente Cristalver SAL

    Servicios 02 y 03/07/12, facturación LUCIFEX 05/07/12, cliente Luminosos Regui SA Servicio 11/07/12, facturación LUCIFEX 12/07/12, cliente JM Rebollar SL

    Servicio 13/07/12, facturación LUCIFEX 31/08/12, cliente Alberto Sánchez Ingenieros SL Servicio 20/07/12, facturación LUCIFEX 23/07/12, cliente ICC Logistics Services SA Servicio 31/07/12, facturación LUCIFEX 31/08/12, cliente Castejón Joyeros SL

    Servicio 14/08/12, facturación LUCIFEX 31/08/12, cliente IFCF, SL

    Servicio 24/08/12, facturación LUCIFEX 31/08/12, cliente A Ferrer Climatización SL Servicio 31/08/12, facturación LUCIFEX 31/08/12, cliente Cimentatec SL

    Servicio 31/08/12, facturación LUCIFEX 31/08/12, cliente Castejón Joyeros SL

    Servicio 13/09/12, facturación LUCIFEX 30/10/12, cliente Alberto Sánchez Ingenieros SL Servicios 21/09/12 y 03/10/12, facturación LUCIFEX 30/10/12, cliente Friomar Cartagena SL Servicios 14/09/12, 22 y 25/10/12, facturación LUCIFEX 30/10/12, cliente Cimentatec SL

    4.2.- En relación a la tarjeta número NUM001 (vinculada al contrato NUM002 y a la cuenta número NUM003 ), se ha podido comprobar que en el periodo comprendido entre el 1 de abril 2011 y el 30 de abril de 2012, ha realizado usted actos de disposición, por importe de 21.455,36.-#, en operaciones de uso particular, con el grave perjuicio económico que ello ha supuesto a la compañía.

    4.3.- Tal como se desprende...

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