STSJ Murcia 886/2015, 23 de Noviembre de 2015
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:2689 |
Número de Recurso | 131/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 886/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00886/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2015 0000050
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000131 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000115 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Paula
ABOGADO/A: DOMINGO NUÑEZ PEREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: I.N.S.S.
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintitrés de Noviembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Paula, contra la sentencia número 0396/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 13 de Octubre, dictada en proceso número 0115/2014, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Paula frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- La actora, nacida el NUM000 de 1975, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión de Reponedora en Eroski Hipermercados S. Coop., con antigüedad desde 4 de febrero de 2004, inició incapacidad temporal el 27 de octubre de 2012 por lumbalgia y se tramitó expediente de incapacidad permanente. 2°.- Sometida a reconocimiento médico, se ha emitido el 17 de octubre de 2013, informe médico de síntesis que aportado en autos se da aquí por reproducido. 3°.- La Entidad Gestora en la resolución correspondiente y notificada en su momento, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la parte actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 4°.- Formulada reclamación previa por la parte actora con desestimación expresa, posteriormente se ha seguido la vía judicial. 5°.- El cuadro clínico que afecta a la demandante es de: antecedentes de escoliosis idiopática del adolescente; en octubre de 2012 intervención quirúrgica, realizando artrodesis L5 S1 con buen resultado clínico; diagnóstico al alta: espondilolistesis ístmica L5 S1; hallux valgus, ¡q. septiembre de 2011; rotura parcial del tendón supraespinoso izdo. 6°.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada -IPT- asciende a 1.236,78 euros y efectos de 22-11-2013 y para el caso de la IPP la base reguladora es de 1.397,81 euros mensuales y todo ello para el caso de estimación de la demanda en cualquiera de los supuestos postulados"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimando la demanda formulada por Paula en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de Enfermedad Común (GRADOS DE TOTAL o PARCIAL) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado INSS de los pedimentos formulados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Domingo Núñez Pérez, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 13 de Octubre del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en el proceso 115/2014, desestimó la demanda deducida por Dña Paula, nacida el NUM000 /1975, contra el INSS, en virtud de la cual solicitaba prestaciones por incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para la profesión de reponedora de supermercado, derivada de enfermedad común.
Disconforme con la sentencia, la actora interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículo 137.3 y . 4 de la LGSS .
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta al apartado quinto, así...
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STSJ Aragón 438/2016, 15 de Junio de 2016
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