STSJ Comunidad de Madrid 752/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:13265
Número de Recurso592/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución752/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 592/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1234/13

RECURRENTE/S: Dª Eugenia

RECURRIDO/S: SOLUCIONES Y DISEÑO MULTIMEDIA AVANZADA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 752

En el recurso de suplicación nº 592/15 interpuesto por el Letrado Dº JULIO DE NICOLAS CHICO en nombre y representación de Dª Eugenia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 10-2-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1234/13 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Eugenia, contra SOLUCIONES Y DISEÑO MULTIMEDIA AVANZADA SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por Dña. Eugenia, frente a SOLUCIONES Y DISEÑO MULTIMEDIA AVANZADA SL, por falta de acción, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

- Dña. Eugenia con DNI. NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Soluciones y Diseño Multimedia Avanzada SL, dedicada a consultoría de planificación, organización de empresas y contable, con antigüedad del 11.4.03, mediante contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría de analista y un salario con prorrata de pagas extras de 2.999,98 #.

SEGUNDO

- La actora en fecha 7.2.11 comunico a la empresa que : "de conformidad con el art. 46.3 ET tengo la intención de acceder a la situación de excedencia por cuidado de un hijo desde el 14 de marzo de 2011 y por una duración de tres años".

TERCERO

El 19.6.13 la actora comunico escrito del siguiente tenor:

Dª Eugenia con domicilio en San Rafael, C/ DIRECCION000 nº NUM001, trabajadora en esta empresa, con la categoría profesional de ANALISTA ORGANICO, y antigüedad desde 11 de Abril de 2003, le comunica a Vds. que, por medio de la presente, y finalizando el próximo día 14-09-2013 el periodo de excedencia por cuidado de hijo, manifiesto mi deseo de reincorporarme al servicio ACTIVO, el día 12-09-2013.

CUARTO

El 1.10.13 le notificaron escrito del siguiente tenor literal:

La dirección de la empresa en la que usted tiene una excedencia por cuidado de un menor desde el día 14 de marzo de 2011 le comunica que en contestación a su carta del día 19 de junio de 2013 y el email enviado a la misma en cuanto a su deseo de reincorporarse el 12 de septiembre de 2013 lamentamos comunicarle que a día de hoy 3 de septiembre de 2013 no existe ninguna vacante en relación a su puesto y categoría profesional.

Decirle también que la empresa está haciendo todo lo posible por encontrar un puesto de trabajo acorde con su categoría y grupo profesional y que en cuanto tenga noticias les serán comunicadas a la mayor brevedad posible.

QUINTO

- Consta en autos al folio 46 informe de afiliación

SEXTO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

SEPTIMO

- El 27.9.13 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 16.10.13

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4-11-15

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda de despido por falta de acción, si bien en realidad lo que ha apreciado, según se desprende de su fundamentación jurídica, es la inadecuación de procedimiento, por entender que el cauce procesal idóneo no era la modalidad procesal de despido sino el proceso ordinario, teniendo en cuenta el tenor de la respuesta de la empresa a la petición de reingreso de la actora, tras excedencia por cuidado de hijo. El recurso ha sido impugnado por la empresa.

El primer motivo se ampara en el art. 193.a) de la LRJS alegando la infracción de los arts. 97.2 de la LRJS y 108.2 de la misma ley, en relación con los arts. 238.3 y 240.1 de la LOPJ, para mantener que el proceso de despido es el adecuado, al haber contestado la empresa que no existe ninguna vacante del puesto y categoría profesional de la actora y está haciendo todo lo posible por encontrarlo prometiendo dar noticias a la mayor brevedad posible. Argumenta la recurrente que aun así, se ha de tener en cuenta que su excedencia no era voluntaria, sino por cuidado de hijo, por lo que si bien en el primer año gozaba del derecho a la reserva de su mismo puesto de trabajo, pasado ese plazo sigue teniendo derecho automático al reingreso aunque en otro puesto de su mismo grupo profesional o categoría equivalente, conforme al art. 46.3 del ET ; y añade que la sentencia del TS de fecha 21-2-13 rec. 740/12 declara que en este caso la negativa al reingreso constituye un despido. En efecto es así, pero la doctrina de esa sentencia ha sido rectificada - como certeramente señala la empresa en su escrito de impugnación - por la sentencia del TS de 23-9-13 rec. 2043/12, en los términos siguientes:

"1.- La cuestión que se plantea en las presentes actuaciones consiste en determinar si en el supuesto de excedencia por cuidado de hijo, ex art. 46.3 ET [tras la reforma operada por la Ley 4/1995, de 23/Marzo], la empresa puede oponerse a la solicitud de reingreso alegando la inexistencia de vacante, y -en su caso- las consecuencias que han de ligarse a dicha negativa a la reincorporación.

  1. - La respuesta tradicional a la cuestión que se suscita -acciones ejercitables frente a la negativa empresarial a reincorporar al trabajador tras la excedencia- es, efectivamente, la que se señala en la decisión recurrida, pues siempre ha sido criterio de la Sala que el trabajador excedente puede ejercitar la acción de despido [si el empresario se niega rotunda e incondicionadamente al reingreso] y en su caso la de reconocimiento del derecho a la ocupación efectiva [si el empresario pospone la reincorporación demorándola injustificadamente] (así se ha indicado desde las SSTS 25/01/88 Ar. 45 y 27/10/88 Ar. 8167; y se ha...

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