STSJ Comunidad de Madrid 742/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:13258
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0003519

Procedimiento Recurso de Suplicación 559/2015

MATERIA: VIUDEDAD/ORFANDAD/ A FAVOR FAMILIARES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 106/14

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: Dª Marta

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 742

En el recurso de suplicación nº 559/15 interpuesto por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 15 DE ABRIL DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 106/14 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Marta contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de VIUDEDAD/ORFANDAD/ A FAVOR FAMILIARES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE ABRIL DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Procede estimar la demanda planteada por Dª. Dña. Marta contra el INSS en reclamación de subsidio de orfandad a favor de familiares y declarar el derecho de la actora a percibir el subsidio a favor de familiares en la cuantía mensual del 20% de la base reguladora de 1.019,53 euros y período de duración de 12 meses; y condenar al INSS a estar y pasar por esta resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Sra Dª Dña. Marta con DNI NUM000, en fecha 22- 10-2013 presentó solicitud de prestación a favor de familiares, que fue denegada por resolución del INSS el 22-10-2013 "por no reunir el requisito de dependencia económica del causante", según lo dispuesto en el art. 25 de la Orden de 13 de febrero de 1967(BOE 23/2/67), en relación con el art. 176 de la LGSS, aprobada por RD L 1/1994, de 20 de junio( BOE 29/6/94).

SEGUNDO

Contra dicha resolución la parte actora el 8-11-2013 interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de 27-11-2013 por no reunir dependencia económica del causante.

TERCERO

La actora vivía con el causante, su padre D. Alberto quien falleció el 10-12-2011.

CUARTO

En el año 2010 la demandante ganó un premio por participar en un concurso de Coca Cola, dicho premio consistió en un viaje a Sudáfrica a los mundiales de footbol; dicho viaje estaba valorado en

7.903,97 euros; además Coca Cola para los gastos del viaje le entregó 1.501,75 euros.

SEXTO

En la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la actora correspondiente al ejercicio 2010 consta: Por Rendimientos de Trabajo un rendimiento neto reducido de

4.215,32 y por "ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de trasmisión de elementos patrimoniales, premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias: por premios en especie: 7.903,97 euros y por premios en especie ingresos a cuenta la suma de 1.501,75 euros lo que asciende a un total de 9.405,72 . Ascendiendo la base imponible general a 13.621,04 euros, (9.405,72 euros por el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2010 a integrar en la B.I. general; mas el saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta. (Según consta en certificado emitido por la Agencia Tributaria el 15-10-2013).

SÉPTIMO

El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2010 estaba establecido en 8.866,20 euros.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación asciende a 1019,53 euros mensuales, de estimarse la demanda se le reconocería el 20% de dicha base reguladora, durante el período máximo de 12 meses.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 28 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha reconocido el derecho de la actora a percibir subsidio a favor de familiares, en la cuantía mensual reglamentaria, pronunciamiento que el INSS y a TGSS recurren en suplicación, formulando un motivo, al amparo del art. 193, c) de la LRJS, en el que se aduce infracción por dicha sentencia de los arts. 176 de la LGSS, Disposición Adicional 62 de dicha Ley y 25 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967. En lo que al núcleo propio del litigio atañe y conforme se narra en el relato fáctico, en la declaración del IRPF de la actora correspondiente al año 2010-el hecho causante, fallecimiento de su padre, tuvo lugar el 10-12-2011-constan ingresos por rendimientos del trabajo por importe de 4.215,32 eros, más 7.903,97 euros procedentes de premio obtenido en concurso e ingresos a cuenta por tal concepto de 1.501,75 euros. El premio de referencia proviene de un viaje a Sudáfrica con ocasión de los campeonatos mundiales de fútbol de dicho año, obtenido por la actora en un concurso convocado por Coca-Cola, premio valorado en 7.903,97 euros, siendo el importe abonado por los gastos de viaje, de 1.501,75 euros.

Los Organismos recurrentes consideran que el valor del premio citado se ha de computar como ingreso o renta computable, en concepto de ganancia patrimonial, para determinar si la interesada cumple o no con...

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