STSJ Comunidad de Madrid 791/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:13233
Número de Recurso376/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución791/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0048671

Procedimiento Recurso de Suplicación 376/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 1109/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 791/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 376/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Héctor Gómez Fidalgo en nombre y representación de D. /Dña. Jaime y otros 6, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en sus autos número 1109/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a ATOS SPAIN SA, en reclamación por Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Los demandantes DON Marcelino con NIF nº NUM000, DON Jaime con NIF nº NUM001, DON Paulino con NIF nº NUM002, DON Sabino con NIF nº NUM003, DON Vicente con NIF nº NUM004, DON Carlos Miguel con NIF nº NUM005 y DOÑA Mónica con NIF nº NUM006 trabajadores de la empresa ATOS SPAIN SA SL ostentando las siguientes circunstancias de antigüedad o periodo trabajado, categoría profesional y salarios mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias:

Marcelino : 01.01.2000, Analista Org. Senior, 2200,17 euros

Jaime : 21.12.2000, Técnico Sist. Senior y 2677,91 euros

Paulino : desde 15.06.2005 hasta 03.06.2013, Analista Orgánico y 2983,24 euros

Sabino : 17.06.1996, Analista Func. Senior, 2942,67 euros

Vicente : 17.10.1988, Analista Func. Senior, 2978,42 euros

Carlos Miguel : desde 05.06.2006 hasta 16.05.2014, Ingeniero de sistemas y 4129,36 euros

Mónica : 03.07.1989, Consultora y 3054,60 euros

(Folios nº 74 a 287 y Documento foliado con nº 289 de autos en folios entre otros 309, 310, y documento nº 290 de autos en folio entre otros, 622).

SEGUNDO

Los demandantes presentaron solicitud de conciliación el día 30.07.2013.

(Folio nº 29 a 59 de autos).

TERCERO

La empresa se rige por el convenio colectivo estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de mercado y de la Opinión Pública.

CUARTO

En las cláusulas de los contratos de los trabajadores referidas al salario consta:

- Marcelino : "El trabajador percibirá una retribución total de 4.000.0000 pesetas brutas anuales que se distribuyen en: salario base y complemento personal".

- Jaime : El trabajador percibirá una retribución total de 3.900.0000 pesetas brutas anuales que se distribuyen en: salario base, plus convenio y mejora voluntaria absorbible".

- Paulino : "El trabajador percibirá una retribución total de 27.000 euros brutos anuales que se distribuyen en: salario base y complemento personal".

- Sabino : "El trabajador percibirá una retribución total de 3.750.000 pesetas brutas anuales que se distribuyen en: salario base y complemento personal".

- Vicente : "la cuantía de la retribución por todos los conceptos será de 3.010.000 pesetas brutas anuales que se distribuye entre los siguientes conceptos salariales SALARIO TOTAL".

- Carlos Miguel : "El trabajador percibirá una retribución total de 33.000 euros brutos anuales que se distribuyen en: salario base y complemento personal".

- Mónica : "El trabajador percibirá una retribución total de 4.552.283 pesetas brutas anuales que se distribuyen en: salario base, más Plus complementario y Antigüedad"

(Folios nº 74, 99, 100, 119, 144, 188, 189, 231, 262 de autos).

QUINTO

Los conceptos fijos mensuales de nómina de los trabajadores, excepto Dª Mónica, durante el periodo que es objeto de reclamación en demanda junio 2012 a julio 2013 son:

-salario base

-plus convenio -antigüedad

-Complemento personal convenido.

Dª Mónica además de los conceptos retributivos señalados percibe importes por: complemento no absorbible, plus homologación de condiciones.

(Folios entre otros, nº 79, 106, 128, 164, 215, 242 y 272 a 287 de autos)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimando la demanda interpuesta por DON Marcelino, DON Jaime, DON Sabino, DON Vicente y DOÑA Mónica frente a la empresa ATOS SPAIN SA, absuelvo a la empresa de las reclamaciones frente a la misma formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Jaime, D. /Dña. Marcelino, D. /Dña. Mónica, D. /Dña. Sabino y D. /Dña. Vicente, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .-Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, de fecha 4 de mayo de 2015, que desestima la demanda interpuesta por Don Marcelino, Don Jaime, Don Sabino, Don Vicente y Doña Mónica frente a la empresa ATOS SPAIN SA, absolviendo a la empresa de las reclamaciones que formalizaron frente a la misma, concretadas en el carácter no absorbible ni compensable del denominado "complemento personal convenido". Se considera en el fallo, que ahora se recurre y con cita de doctrina judicial contenida en la Sentencia de la Sala Cuarta del T.S., de fecha 21 de enero de dos mil catorce y de fecha 13 de marzo de dos mil catorce, que dicho complemento es absorbible y compensable con los incrementos por aumento del complemento de antigüedad o por promoción profesional.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de los demandantes en la que, en tres motivos de censura jurídica al fallo de instancia, al amparo del art. 193 c) de la LRJS ; denuncia ante la Sala la infracción del efecto positivo de cosa juzgada con respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de dos mil doce, recaída en el Recurso de Unificación de Doctrina 526/2011 y por errónea interpretación de las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 21 de enero de dos mil catorce y 13 de marzo del mismo año, en las que la Magistrado de Instancia fundamenta su resolución; igualmente la errónea interpretación de la Doctrina del T.S en cuanto a la necesaria homogeneidad de los conceptos a compensar y absorber, así como la infracción del art. 3.1 c) del ET . 1091 y 1256 del Código Civil y artículos 8 y 25 del Convenio Colectivo de aplicación.

El recurso se impugna por la representación letrada de la empresa, debiendo resaltar que, respecto al primero de los motivos, se alega la falta de identidad de sujetos con la sentencia de 19 de...

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