STSJ Comunidad de Madrid 719/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2015:13202
Número de Recurso502/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución719/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0001560

Procedimiento Recurso de Suplicación 502/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 72/2014

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 719/2015

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de octubre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 502/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Leopoldo Pardo Serrano en nombre y representación de Dª Enriqueta, contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en sus autos número 72/2014, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la empresa PULIMPSER S.L., sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 3-9-07, con la categoría profesional de Limpiadora, y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 887,53 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 16-12-13 la empresa comunica a la actora su despido disciplinario con efectos del mismo día, de la siguiente forma: "

Mediante la presente carta ponemos en su conocimiento que la dirección de esta empresa desgraciadamente como consecuencia de la situación que se viene produciendo y los problemas existentes con su comportamiento y con el trabajo que Vd., realiza, ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO y por tanto la extinción de la relación laboral que le une con esta empresa.

Las causas que han llevado a la Dirección a tornar esta decisión, ha sido las siguientes:

AUSENCIA AL TRABAJO INJUSTIFICADA. El pasado sábado día 14 de Diciembre, Vd., no se presentó a trabajar a pesar de corresponderla hacerlo, sin motivo o justificación alguna.

Con el agravante si cabe, que en la mañana del día 13 ( viernes) y en presencia de sus compañeras en el establecimiento, la Dirección la comunicó a todos las trabajadoras presentes( Rocío, Asunción, Inmaculada, Socorro, Carmela ) y Vd., que el sábado día 14 tenían que ir a trabajar todas las presentes a excepción de Rocío .

Posteriormente ese mismo día sobre las dos de la tarde Da Inmaculada en presencia de Rocío, la dijo a Vd. personalmente que tenía que ir el sábado y las tres se despidieron hasta la mañana siguiente a las 7 horas que es la hora de entrada.

Esto según el Convenio colectivo vigente si se hubiese producido solo sería una sanción leve.

FRAUDE O ABUSO DE CONFIANZA EN LAS GESTIONES ENCOMENDADAS REALIZADAS, DESOBEDIENCIA A LOS SUPERIORES, REITERACIÓN DE FALTAS LEVES COMETIDAS

Que desde que Vd., se ha reincorporado al trabajo después de sus vacaciones y de una sanción impuesta por la empresa de 7 días de empleo y sueldo por su bajo rendimiento, ausencias injustificadas, mala calidad del trabajo e irregularidades como hacerse acompañar por su marido al puesto de trabajo sin autorización ni motivo alguno y contraviniendo todo lo dispuesto, que provocaron las quejas por escrito de los clientes, amenazando la rescisión del contrato o la no renovación de continuar Vd., prestando el servicio,

Por todo ello fue sancionada y ha cumplido la sanción y nada que decir ni objetar.

Pero una vez reincorporada el día 11 de Diciembre, ese día se le envió sola con instrucciones precisas de lo que tenía que realizar en el Centro dePlaya de Samil 12 y 14 de Collado Villalba y realizó lo que Vd., quiso sin atender las instrucciones dadas del trabajo a realizar, así como del día 13 que se la envió al mismo Centro volvió a repetir su comportamiento y trabajo desempeñado y por ello y se recibieron quejas del administrador de la finca.

Además el resto de los días desde que se ha reincorporado, se ha enviado con compañeras a hacer servicios ( el jueves 12 con Asunción y Carmela, el lunes 16 con Socorro ) y las mismas han manifestado que prefieren ir solas que con Vd., toda vez que Vd., no hace lo que la dicen como conocedoras de los centros y del trabajo a realizar, no realiza las tareas debidamente y tienen que repetirlas ellas.

Todo lo relatado a juicio de los responsables de la empresa supone, falta de asistencia injustificada, indisciplina y desobediencia en el trabajo a las órdenes dadas, una trasgresión de la buena fe contractual, así como fraude y abuso de confianza en el desempeño del trabajo cuando a Vd. se la ha enviado sola a un centro y a la vez un descenso continuado y reiterado de su rendimiento en el trabajo. Situación que no ha pasado desapercibida para la dirección de esta empresa y sus propios compañeros. Esta situación y comportamiento, está considerado por la Dirección de la Empresa como causa justa de despido según cuanto determina el artículo 54, punto 2 a),b) d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, así como en el vigente Convenio Colectivo del Sector vigente de fecha 17 de Diciembre de 2012, publicado en el BOE 123 de 23/5/2013 en Resolución de 8/05/2013 en el artículo 47.3 aparatado c), en relación con los artículos 47.1 b ) y 47. 2 d ) i), por lo que con efectos del día 17 de Diciembre de 2013 queda Vd. despedida.

TERCERO

El día 20-9-13 la actora fue amonestada verbalmente por no hacer bien su trabajo.

Con fecha 31-10-13 la empresa comunicó por escrito a la trabajadora una sanción por falta grave consistente en 7 días de suspensión de empleo y sueldo, que cumplió los días 4 al 10 de diciembre de 2013. La sanción no fue impugnada por la trabajadora.

CUARTO

El día 13-12-13 la dirección de la empresa comunicó a la demandante y a sus compañeras que tenían que acudir a trabajar el día 14. La demandante, sabiendo que el día 14 tenía que ir a trabajar, no fue ni justificó su ausencia.

QUINTO

El día 11-12-13, tras cumplir la sanción, la actora tenía instrucciones de incorporarse al centro de Playa de Samil 12 y 14 de Collada Villalba para cumplir sus funciones, sin embargo no las realizó adecuadamente, ya que fregó la escalera sin haberla barrido previamente, siendo así que había acordado con sus compañeras en que ella barrería, otra fregaría después y otra limpiaría los cristales. La compañera que tenía que fregar fue a buscar detergente para echar en el agua del cubo y cuando regresó vio que la demandante estaba fregando sin detergente y sin que previamente se hubiera barrido la zona y sin levantar los felpudos, por lo que tuvieron que empezar de nuevo a hacer sus tareas adecuadamente.

La actora conoce cuáles son sus funciones y cómo las tiene que hacer (prueba de interrogatorio), sin embargo desde que se incorporó tras el cumplimiento de la sanción, no hace su trabajo en la forma adecuada y limpia mal.

SEXTO

La empresa ha recibido quejas de la demandante procedentes de la comunidad de Parque Esmeralda, donde prestaba servicios, hasta el punto de indicar que si no la cambiaban, no iban a renovar el contrato de limpieza.

Una vez cambiada de centro, la empresa ha vuelto a recibir quejas del nuevo centro de trabajo.

SÉPTIMO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Enriqueta contra PULIMPSER, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda, declarando la procedencia del despido disciplinario de la demandante, con las consecuencias legales que tal calificación conllevan.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora...

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