STSJ Comunidad de Madrid 716/2015, 15 de Octubre de 2015
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2015:13201 |
Número de Recurso | 289/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 716/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.44.4-2012/0019152
Procedimiento Recurso de Suplicación 289/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Seguridad social 444/2012
Materia : Desempleo
C.A.
Sentencia número: 716/2015
Ilmas. Sras.
D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a quince de octubre de dos mil quince.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 289/2015, formalizado de una parte por el/la letrado D. /Dña. Vicente Diego Tello Díaz en nombre y representación de D. /Dña. Jose Carlos como demandante y por el Abogado del Estado en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL como demandado, contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número 444/2012, en reclamación por Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.
D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"Hecho probado 1º.- El actor solicitó en fecha 2 de Noviembre de 2011 el pago de las prestaciones contributivas de desempleo bajo la modalidad de pago único y la subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. La causa legal de dicha situación de desempleo fue su despido en fecha 26 de Octubre de 2011 de la Empresa Liberación 2000 Sociedad Limitada, en la que prestaba sus servicios desde 10 de Julio de 1997.
Hecho probado 2º.- Por resolución de 30 de Diciembre de 2011 se le deniega el abono de las prestaciones en las dos modalidades por las razones que en la misma constan y se dan por reproducidas.
Hecho probado 3º.- En fecha 21 de Febrero de 2012 interpuso reclamación previa que se resolvió desestimatoriamente por resolución de 21 de Marzo de 2012
Hecho probado 4º.- La Mercantil AVANZZA COURIER SOCIEDAD LIMITADA LABORAL se constituyó en fecha 3 de Noviembre de 2010 por Don Jose Carlos y tres personas más, suscribiendo éste 25/100 participaciones sociales de clase laboral, siendo designado Administrador solidario. En el art. 4 de sus Estatutos se establece que la Sociedad se constituye con duración indefinida dando a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura fundacional. La Sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil el 8 de Marzo de 2011.
Por escritura de compraventa de participaciones el actor en fecha 17 de Octubre de 2011 adquirió 8 participaciones laborales más y se produce un cambio en los partícipes laborales.
Por escritura de 18 de Octubre de 2010, cesan los Administradores solidarios, entre los que se encontraba Don Jose Carlos, y se nombra a éste Administrador único de la Sociedad.
No consta personal de alta en la referida Sociedad antes de 3 de Noviembre de 2011, en que cursa su alta el demandante. Posteriormente consta el alta de los tres socios y de hasta cuatro trabajadores (folio 318 y ss del expediente judicial)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Jose Carlos contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, vengo a anular la resolución administrativa de 30 de Diciembre de 2011 dictada por la Entidad Gestora, a la que se condena al abono de las prestaciones contributivas en su cuantía legal de
11.439,79 euros, con deducción del interés legal del dinero sobre las mensualidades anticipadas y abono del interés legal como interés moratorio desde 30 de Diciembre de 2011 a la fecha en que se haga efectivo el abono."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Jose Carlos y por el SPEE, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado íntegramente la demanda, dejando sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de 30 de diciembre de 2011, condenando a dicha entidad al reconocimiento de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, por importe de 11.439,79 euros, con deducción del interés legal del dinero sobre las mensualidades anticipadas y abono del interés legal como interés moratorio, desde el 30 de diciembre de 2011 a la fecha en que se haga efectivo el pago objeto de condena.
Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por ambas partes recurso de suplicación, siendo oportuno resolver en primer lugar el recurso de la Entidad Gestora al combatir en él el derecho reconocido.
El recurso de la Entidad Gestora formula como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se adicione en el hecho probado primero el siguiente texto, a partir de "...a la Seguridad Social..", " para constituirse socio trabajador de una sociedad laboral de nueva creación ", con base en el documento obrante al folio 79 y 80 del tomo uno de los autos.
El motivo es innecesario por cuanto que la solicitud ya se recoge en el hecho probado y ha de estarse a lo que en ella haya indicado el demandante, sin perjuicio de lo que pretenda hacer valer la recurrente en orden a la aplicación de la normativa que rige el derecho a la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
Siguiendo con el anterior motivo y respecto del mismo ordinal fáctico, se propone la supresión de la frase que dice "La causa de dicha situación legal de desempleo fue su despido....julio de 1997" y en su lugar decir que " El demandante como consecuencia de su despido en la empresa Liberación 2000, SL, el 26 de octubre de 2011 en la que estuvo trabajando desde el 10 de julio de 1997, y solicitar prestaciones por desempleo que fueron, en su momento reconocidas con una duración de 720 días desde el 27 de octubre de 2011 conforme a una base reguladora de 43,80 euros de las cuales percibió 6 días hasta el 2 de noviembre de 2011 ", con base en los documentos obrantes a los folios 364 a 367 del tomo II.
El motivo no introduce nada nuevo y no justifica la supresión que pretende.
En efecto, lo que se pretende suprimir no está justificado, en tanto que no se cuestiona la situación legal de desempleo y la parte no razona el porqué de esa supresión.
En cuanto a la relación laboral y su duración hasta el despido, ya lo indica el hecho probado primero.
En relación con la solicitud de la prestación por desempleo en pago único también consta en el citado hecho probado primero y se ha formulado ya en el motivo anterior.
En cuanto a que le fuera reconocida en su día la prestación de desempleo contributiva ordinaria, no se desprende de la documental invocada tal circunstancia cuando tan solo obra en el expediente administrativa la solicitud de la modalidad de pago único y no hay constancia alguna de una resolución administrativa que haya reconocido la base reguladora que se dice ni los días de duración. Por otro lado, la referencia a días consumidos es un dato jurídico impropio de los hechos probados.
En el siguiente apartado, con igual amparo procesal por tanto, propone la adición al hecho probado segundo y tras el término "reproducidas", del siguiente texto "documento obrante en los autos al folio 68, tomo II."
Tampoco esta propuesta puede ser admitida en tanto que no está introduciendo ningún hecho sino identificando la prueba del que se ha obtenido y ello no es propio de un motivo de tal naturaleza.
En el apartado siguiente, se propone la ampliación del primer párrafo del hecho probado cuarto con relación a las participaciones que allí se indican del 25/100, diciendo " por un valor nominal de 753 euros, siendo el capital social de 3012 euros representado en 100 participaciones sociales de 30,12 euros, de valor nominal, cada una de ellas.... ", a tenor de lo que obran en los documentos que figura al folio 327.
El motivo debe ser estimado en atención a la documental que se identifica y que viene a exponer el coste de la actividad por la que se justificaba la solicitud de la modalidad de...
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STSJ Comunidad de Madrid 893/2019, 28 de Octubre de 2019
...funcionamiento de la sociedad. La solución así adoptada no contradice pronunciamiento anteriores de esta Sala, como el de la sentencia de 15-10-2015 (rec. 289/2015) recaída en procedimiento en el que el importe de la prestación por desempleo, en la modalidad de pago único, se encuentra limi......