STSJ Comunidad de Madrid 656/2015, 2 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJM:2015:13091
Número de Recurso1045/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución656/2015
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0026214

Procedimiento Ordinario 1045/2013

Demandante: D./Dña. Yolanda

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 656/2015

Presidente:

Dª MARÍA JESÚS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dª MERCEDES MORADAS BLANCO

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORREDERA

Dª MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

En la Villa de Madrid, a 2 de noviembre de 2015.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1045/2013, interpuesto por Doña Yolanda, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Munar Serrano, contra el Acuerdo de 23 de julio de 2013 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en las actuaciones llevadas a cabo como información reservada referentes a la conducta de la recurrente en el expediente NUM000 .

Habiendo sido parte la Administración General del Estado -Dirección General de Instituciones Penitenciarias-, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2013 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, reclamando que se acuerde la obligación de la Administración de dar traslado de la copia y todas las actuaciones llevadas en el expediente administrativo "Información Reservada NUM000 ".

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas interesadas y admitidas en el pleito, salvo el examen del expediente administrativo unido al proceso, y tras el trámite de conclusiones solicitado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 24 de septiembre de 2015, la Presidencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Acuerdo realizando el llamamiento de la Magistrada doña MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO en sustitución de don Pedro Escribano Testaut, para actuar junto con los Magistrados titulares de la Sala en el período 16 a 31 de octubre de 2015.

QUINTO

En fecha 28 de octubre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Acuerdo de 23 de julio de 2013 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en las actuaciones llevadas a cabo como información reservada referentes a la conducta de la recurrente en el expediente NUM000 . En dicho Acuerdo se pone de manifiesto que se trata de unas actuaciones preliminares no incluidas en un procedimiento disciplinario, y como tales no tienen la consideración de procedimiento disciplinarios, pues se trata precisamente de determinar la existencia de indicios de algún tipo de responsabilidad a raíz de determinadas denuncias presentadas contra la funcionaria de Prisiones. Por ello, en estas actuaciones no se ejerce imputación hacia ninguna persona y nadie tiene la condición de interesado. Por las mismas razones, al no constituir un procedimiento, tampoco es susceptible de recurso ni se ha dictado ninguna resolución contra la que interponer recurso, ni existe silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente manifiesta en su demanda que es funcionaria del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, y desempeña sus funciones como Psicóloga del Centro Penitenciario Madrid II, habiendo ostentado la Subdirección de Tratamiento del Centro hasta el 24 de septiembre de 2012. Que hacia primeros de septiembre de 2012 tuvo conocimiento a través de los internos del Centro Penitenciario en el que trabaja de la existencia de denuncias que cuestionan su objetividad en el desempeño del puesto de trabajo, así como de que el Director del Centro Penitenciario ha iniciado averiguaciones sobre las denuncias y que ha ordenado que se lleve a cabo una información reservada.

En el seno de esta investigación, fue llamada para declarar el 8 de noviembre de 2012, con la advertencia de que la incomparecencia no justificada le podría acarrear las actuaciones que por derecho le corresponda.

Habiendo solicitado el 4 de febrero de 2013 copia y traslado de todas las actuaciones llevadas a cabo, se le informó que la documentación obtenida en la Información reservada y su informe serían remitidos únicamente a la autoridad que ordenó la incoación de la misma.

Interpuesto recurso de reposición contra esta notificación, que fue desestimado y posteriormente recurso de alzada, le fue notificado el Acuerdo que aquí se impugna.

Considera que la actuación administrativa está produciendo una auténtica indefensión por la no entrega de copia de la información reservada, y teniendo en cuenta que se trata de un acto de trámite de carácter...

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